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	<title>Blog archivos &#8226; Agencia Aduanal OWCIA</title>
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		<title>ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 16:47:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banners]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El cambio central consiste en incorporar un modelo de cumplimiento basado en riesgos, que obliga a quienes realizan Actividades Vulnerables a conocer y clasificar a sus Clientes o Usuarias, identificar al Beneficiario Controlador y a las Personas Políticamente Expuestas, establecer un Perfil transaccional, implementar alertas, actualizar su Manual de Políticas Internas, capacitar a su personal, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/acuerdo-por-el-que-se-modifican-las-reglas-de-caracter-general-a-que-se-refiere-la-ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/">ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El cambio central consiste en incorporar un modelo de cumplimiento basado en riesgos, que obliga a quienes realizan Actividades Vulnerables a conocer y clasificar a sus Clientes o Usuarias, identificar al Beneficiario Controlador y a las Personas Políticamente Expuestas, establecer un Perfil transaccional, implementar alertas, actualizar su Manual de Políticas Internas, capacitar a su personal, utilizar mecanismos automatizados y someterse a auditorías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. ARTÍCULOS DE LA REFORMA</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 1 – Se mantiene como finalidad establecer las medidas y procedimientos mínimos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como las reglas para presentar Avisos e Informes. La modificación sirve como marco general para incorporar el nuevo sistema de cumplimiento basado en riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 2 –&nbsp; Se actualizan y precisan conceptos utilizados a lo largo de las Reglas, particularmente los relacionados con las nuevas obligaciones de cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 3 –. Se adicionan:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; VIII Bis: Evaluación Nacional de Riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; VIII Ter: Firma Electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; IX Bis: Grado de Riesgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Bis: Manual de Políticas Internas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Ter: Mecanismos automatizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Quáter: Mensaje de datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Quinquies: Mitigantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Sexties: Perfil transaccional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En términos prácticos, desde esta reforma ya no basta con tener un expediente del Cliente: se incorpora formalmente la obligación de evaluar su riesgo, conocer su comportamiento y establecer controles para administrarlo. La fracción VII se deroga.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 4 – Alta, registro y baja. Se actualizan los requisitos para el registro de quienes realizan Actividades Vulnerables y se incorporan reglas específicas para fideicomisos y otras figuras jurídicas. También se agregan las fracciones III y IV. El objetivo es que la autoridad pueda identificar correctamente a la persona o estructura mediante la cual se realiza la Actividad Vulnerable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 5 – Portal y medios electrónicos. Se actualizan las reglas para la utilización del Portal en Internet y medios electrónicos para realizar trámites y cumplir obligaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 5 Bis – Nueva disposición. Establece reglas adicionales relacionadas con los medios electrónicos utilizados para cumplir las obligaciones previstas en las Reglas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 6 – Notificaciones electrónicas. Se fortalece el sistema de notificaciones electrónicas. El obligado deberá consultar el Portal y atender las comunicaciones que le sean enviadas. La aceptación del alta implica aceptar este medio de comunicación. La autoridad contará con un periodo para implementar tecnológicamente el sistema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plazo importante: la Secretaría contará con 8 meses a partir de la entrada en vigor para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para las notificaciones electrónicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se derogan los actuales quinto y sexto párrafos del artículo 6.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 7 – Actualización de información. Se modifica el procedimiento para actualizar la información registrada. Se derogan sus segundo y tercer párrafos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 8 – Baja. Se actualizan las reglas relacionadas con la baja del padrón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 8 Bis – Nueva disposición. Regula determinados casos en los que el SAT podrá efectuar directamente la baja cuando existan circunstancias que impidan al sujeto realizarla directamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 9 – Facultades de comprobación del SAT. El SAT podrá requerir información, documentación, datos o imágenes para corroborar la información proporcionada en el alta, registro o actualización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plazo: el requerimiento deberá atenderse dentro de 10 días hábiles y el SAT podrá conceder, a solicitud del interesado, una prórroga de hasta 5 días hábiles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 – Representante Encargado de Cumplimiento. Se modifica el procedimiento para aceptar o rechazar la designación. La persona designada deberá ingresar al Portal utilizando su RFC y e. firma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;El SAT notificará la aceptación o rechazo dentro de 10 días hábiles. El rechazo no libera al sujeto obligado de sus demás obligaciones. Las personas morales y quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras deberán designar como Representante Encargado de Cumplimiento a una persona física.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Proveedores de servicios de activos virtuales</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Bis. Se actualizan los requisitos de alta y registro de los proveedores de servicios de activos virtuales, incluyendo información relacionada con socios, accionistas, representantes y Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Ter. Se complementan las obligaciones relacionadas con la información que debe proporcionarse en el registro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Quáter. Se incorporan reglas adicionales para los proveedores de servicios de activos virtuales y su información de registro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fideicomisos y otras figuras jurídicas</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Sexies – NUEVO. Establece el procedimiento para registrar a quienes realicen Actividades Vulnerables a través de fideicomisos y otras figuras jurídicas. Se deberán identificar las personas que integran la estructura y mantener actualizada la información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Sexies 1 – NUEVO. Cuando la Actividad Vulnerable se realice mediante una Asociación en Participación, el asociante será responsable del alta y registro y utilizará la e.firma asociada al RFC de la Asociación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. ENFOQUE EN RIESGOS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies – NUEVO. Obliga a diseñar e implementar una metodología de evaluación de riesgos considerando:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Actos y operaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clientes o Usuarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Transacciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Canales de envío o distribución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Factores de riesgo identificados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Información de la Evaluación Nacional de Riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Debe estar documentada en el Manual de Políticas Internas o en otro documento formal. Además, debe realizarse una evaluación antes de implementar nuevos productos, servicios, canales, modalidades o dirigirse a nuevos tipos de Clientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 1 – NUEVO. Establece los elementos que deben considerarse para evaluar el riesgo y los factores que deben utilizarse para determinar el nivel de exposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 2 – NUEVO. Regula la implementación y aplicación de los mitigantes, es decir, las medidas que se utilizan para reducir los riesgos detectados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 3 – NUEVO. Obliga a revisar y actualizar la metodología y los mitigantes cuando existan cambios relevantes. Las modificaciones deberán quedar documentadas y disponibles para el SAT. La información y documentación generada bajo este capítulo deberá conservarse durante 10 años. El SAT podrá exigir ajustes o un plan de acción cuando considere insuficiente la administración del riesgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 4 – NUEVO. Obliga a que todas las obligaciones de la Ley, Reglamento y Reglas se cumplan de manera congruente con los resultados obtenidos de la metodología de riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 5 – NUEVO. La UIF, previa opinión del SAT, podrá emitir lineamientos, guías y mejores prácticas para facilitar el cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 6 – NUEVO. La Secretaría deberá privilegiar un enfoque basado en riesgo en el ejercicio de sus facultades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ENTRADA EN APLICACIÓN: LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE PARA LA AUTORIDAD A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 11. Se refuerza la obligación de identificar y conocer directamente al Cliente o Usuaria. Los criterios, medidas y procedimientos deberán formar parte del Manual de Políticas Internas y deberán incluir mecanismos para verificar y actualizar la información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 12. Se mantiene la obligación de integrar un expediente único de identificación, pero se actualizan los datos y documentos que deben integrarse según el tipo de Cliente: persona física, persona moral mexicana o extranjera, persona moral de derecho público, entre otros. Los Anexos establecen la documentación específica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 12 Bis. Se actualizan determinados requisitos relacionados con la integración y documentación de los expedientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 13. Se actualizan reglas específicas de identificación para determinados supuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 13 Bis. Complementa los requisitos de identificación y documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 14. Actualiza la información que debe recabarse dependiendo del tipo de Cliente o Usuaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 15. Actualiza reglas específicas para integración del expediente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 16. Modifica supuestos particulares de identificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 17. Actualiza los supuestos relacionados con las Actividades Vulnerables y la información que debe integrarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 17 Bis – NUEVO. Establece una regla específica para Clientes de riesgo medio: el expediente deberá contener los datos y documentos previstos en el artículo 12.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 18. Refuerza las reglas para realizar Actividades Vulnerables por medios electrónicos, digitales, ópticos o tecnológicos. Antes de operar por estos medios deberá integrarse el expediente, establecer mecanismos de identificación y contar con procedimientos para prevenir su uso indebido, incorporados al Manual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 19. Mantiene y actualiza la obligación de dar seguimiento y acumular operaciones realizadas por un mismo Cliente. El periodo de acumulación puede ser de hasta seis meses, contado desde el primer acto u operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 21. Obliga a revisar por lo menos una vez al año los expedientes de Clientes con los que exista una relación de negocios para verificar que estén completos y actualizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 22. Si existen indicios de que el Cliente actúa por cuenta de otra persona, deberá solicitarse información para identificar al Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23. Se mantiene la prohibición de utilizar nombres ficticios o confidenciales para registrar Clientes o Usuarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DEL CLIENTE</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis – NUEVO. Cada Cliente o Usuaria deberá contar con una clasificación individual de riesgo. Como mínimo deberán existir tres niveles:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Medio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Alto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La clasificación debe estar incorporada al Manual de Políticas Internas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 1 – NUEVO. El riesgo inicial se determinará considerando la información proporcionada por el Cliente. Después deberá reevaluarse por lo menos cada seis meses. En Clientes de mayor riesgo, la frecuencia deberá ser mayor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 2 – NUEVO. Establece los factores que deben utilizarse para determinar el riesgo, incluyendo características del Cliente y características transaccionales, como monto, frecuencia, volumen, contrapartes, origen y destino de recursos, moneda y tipo de operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 3 – NUEVO. Para PEP mexicanas deberán establecerse factores adicionales de riesgo que permitan determinar si su comportamiento transaccional es razonable respecto de sus ingresos, funciones y nivel de responsabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 4 – NUEVO. Se consideran, como mínimo, de alto riesgo las PEP extranjeras y determinados Clientes no residentes vinculados con jurisdicciones consideradas de riesgo. En estos casos deberán recabarse las razones por las cuales realizan operaciones en México.</p>



<p class="wp-block-paragraph">APLICACIÓN: ESTOS ARTÍCULOS SERÁN APLICABLES RESPECTO DE LOS ACTOS U OPERACIONES REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. CONOCIMIENTO Y MONITOREO DEL CLIENTE</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter – NUEVO. Obliga a establecer una política de conocimiento del Cliente que incluya controles para mitigar riesgos y procedimientos de seguimiento y monitoreo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 1 – NUEVO. Regula el Perfil transaccional y los elementos que deben utilizarse para determinar cuál es el comportamiento esperado del Cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 2 – NUEVO. Obliga a implementar un sistema de alertas para detectar cambios en el comportamiento o Perfil transaccional y posibles operaciones relacionadas con los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 3 – NUEVO. Para Clientes de alto riesgo deberá recabarse mayor información y realizarse un monitoreo más estricto. También deberán aplicarse cuestionarios para conocer el origen y destino de los recursos. El cuestionario puede realizarse electrónicamente, pero deberá contener la Firma Electrónica de quien lo suscriba.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 4 – NUEVO. Establece medidas reforzadas para Clientes de alto riesgo. Para personas físicas podrá requerirse información del cónyuge, dependientes económicos y sociedades relacionadas; para personas morales, mayor información de socios y accionistas; y para PEP extranjeras, información adicional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 5 – NUEVO. Si una persona es PEP y además tiene riesgo alto, deberá obtenerse la aprobación de un directivo o equivalente antes de realizar las operaciones. Para personas físicas, deberá existir una constancia que justifique la decisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quáter – NUEVO. Define quiénes serán considerados Personas Políticamente Expuestas, incluyendo personas que desempeñen o hayan desempeñado determinadas funciones públicas relevantes en México o en el extranjero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quáter 1 – NUEVO. Regula la consulta de la información correspondiente a PEP mediante la herramienta que determine la autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quáter 2 – NUEVO. Establece reglas complementarias para la identificación y tratamiento de PEP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">PLAZO: LA CONSULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 QUÁTER 1 PODRÁ REALIZARSE NUEVE MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. BENEFICIARIO CONTROLADOR</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies – NUEVO. Obliga a establecer procedimientos para identificar al Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies 1 – NUEVO. El procedimiento deberá documentarse, conservar la información que sustente la identificación y mantenerse actualizado durante toda la relación de negocios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies 2 – NUEVO. Establece casos en los que no será necesario recabar nuevamente la información del Beneficiario Controlador, por ejemplo, determinados fideicomisos o personas morales que coticen en bolsas de valores reconocidas, así como determinadas personas morales señaladas en los Anexos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies 3 – NUEVO. Permite considerar los lineamientos que emita la UIF, previa opinión del SAT, para cumplir con estas obligaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aplicación: los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies serán obligatorios para actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. AVISOS E INFORMES</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24. Se actualiza la presentación de Avisos e Informes. Deberán enviarse electrónicamente a través del SAT utilizando el RFC y e.firma correspondiente. Las personas morales, fideicomisos y otras figuras deberán utilizar la e.firma asociada a su propio RFC y no la del representante legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis – NUEVO. Determina cuál debe considerarse como la fecha del acto u operación para efectos de presentar el Aviso en determinados supuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 1 – NUEVO. Establece reglas específicas para determinar la información que debe considerarse en ciertos Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 2 – NUEVO. Complementa las reglas de determinación de la información y fecha de las operaciones reportables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 3 – NUEVO. Regula supuestos específicos de presentación de Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 4 – NUEVO. Establece información adicional que deberá considerarse para determinados reportes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 5 – NUEVO. Complementa los criterios para los Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 6 – NUEVO. Establece reglas adicionales para la información que deberá enviarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 25. Mantiene el informe de “no operaciones” cuando durante el mes no se hayan realizado actos u operaciones objeto de Aviso. Una vez enviado, el informe no podrá modificarse ni eliminarse; si posteriormente se detecta una operación reportable, deberá presentarse el Aviso correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 25 Bis – NUEVO. Si durante el mes únicamente se realizaron operaciones comprendidas en el artículo 27 Bis, deberá presentarse un informe señalando esa circunstancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26. Se refuerza que para elaborar Avisos deberán observarse las mejores prácticas de la UIF, los criterios del artículo 34 y los mecanismos de prevención del artículo 38.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26 Bis – NUEVO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26 Bis 1 – NUEVO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26 Bis 2 – NUEVO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ESTOS ARTÍCULOS CREAN NUEVOS SUPUESTOS DE AVISO. NO SERÁN ENVIADOS INMEDIATAMENTE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026: PODRÁN ENVIARSE SEIS MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFIQUE LOS FORMATOS OFICIALES Y ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESTOS NUEVOS AVISOS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 27. Se modifica y se adiciona un cuarto párrafo para incorporar nuevos supuestos relacionados con la presentación de Avisos. Su primer párrafo queda derogado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 29. Se adiciona un tercer párrafo y se actualizan reglas relacionadas con la información que debe presentarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">9. OTRAS OBLIGACIONES</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 34. Ahora exige establecer criterios y elementos para clasificar Clientes o Usuarias por niveles de riesgo y para elaborar y presentar Avisos, conforme a los Capítulos III Bis y IV y a las guías, lineamientos y mejores prácticas de la UIF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 34 Bis. Mantiene la posibilidad de obtener certificación de la UIF en materia de cumplimiento. La certificación tendrá una vigencia de cinco años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 34 Ter – NUEVO. Determinadas personas que realizan Actividades Vulnerables conforme al artículo 17, fracción XII, Apartados C y D, deberán observar, en lo conducente, las reglas de enfoque basado en riesgos, clasificación de Clientes, conocimiento del Cliente, Manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 35. Regula el intercambio de información entre integrantes de un mismo Grupo Empresarial. El intercambio debe tener como finalidad fortalecer la prevención y detección de posibles operaciones ilícitas y deberá garantizar seguridad y confidencialidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 – DEROGADO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 Bis – NUEVO. Establece reglas sobre actuaciones y diligencias administrativas ante el SAT. Se realizarán en días y horas hábiles y, para los plazos fijados en días, no se contabilizarán los días inhábiles, salvo disposición en contrario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 Bis 1 – NUEVO. Establece reglas complementarias para el cómputo de plazos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 Bis 2 – NUEVO. Complementa las reglas para actuaciones y diligencias administrativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">10. MANUAL DE POLÍTICAS INTERNAS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37. Se modifica para establecer que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con un Manual de Políticas Internas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">PLAZO: DEBERÁ ELABORARSE DENTRO DE LOS 90 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL ALTA Y REGISTRO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Manual deberá incluir, entre otros:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Identificación y conocimiento del Cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clasificación de riesgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; PEP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Perfil transaccional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Monitoreo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Capacitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Control interno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Confidencialidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Metodología de riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis – NUEVO. Establece contenido adicional y procedimientos que deberán integrarse al Manual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis 1 – NUEVO. Regula la actualización y aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el Manual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis 2 – NUEVO. Si el sujeto obligado decide que no realizará determinadas operaciones, podrá quedar exento de establecer políticas específicas para ellas, siempre que lo deje expresamente asentado en el Manual. Si posteriormente decide realizar esas operaciones, deberá establecer las políticas antes de realizarlas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis 3 – NUEVO. El SAT podrá señalar modificaciones al Manual cuando considere que son necesarias para cumplir correctamente las Reglas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">QUIENES YA ESTABAN REGISTRADOS Y YA AGOTARON SU PLAZO DE 90 DÍAS DEBERÁN TENER EL MANUAL ACTUALIZADO CON EL MÉTODO DE RIESGOS A MÁS TARDAR EL 1 DE MARZO DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">11. MECANISMOS DE PREVENCIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38. Se actualizan los mecanismos de prevención que puede establecer la UIF y el uso de listas emitidas por autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades extranjeras reconocidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38 Bis – NUEVO. La UIF deberá aplicar medidas proporcionales y con enfoque basado en riesgos respecto de determinadas asociaciones y sociedades sin fines de lucro, particularmente para prevenir riesgos relacionados con el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38 Bis 1 – NUEVO. Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro estarán obligadas a cumplir las medidas que emita la UIF, incluso cuando no sean consideradas Actividad Vulnerable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38 Bis 2 – NUEVO. Establece reglas complementarias para la aplicación de estas medidas preventivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">12. CAPACITACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39. Se reforma para fortalecer las obligaciones de capacitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39 Bis – NUEVO. Establece la obligación de contar con programas de capacitación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y cumplimiento de las Reglas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39 Bis 1 – NUEVO. Regula el contenido y características de la capacitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39 Bis 2 – NUEVO. Establece procedimientos de selección de personal para identificar elementos relevantes para el cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FECHA IMPORTANTE: ESTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SERÁN OBLIGATORIOS PARA LAS NUEVAS CONTRATACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027. EL PRIMER PERIODO ANUAL DE CAPACITACIÓN SERÁ DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">13. MECANISMOS AUTOMATIZADOS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 41 – NUEVO. Obliga a contar con mecanismos automatizados para revisar continuamente las operaciones y el comportamiento de Clientes o Usuarias. Pueden ser sistemas especializados, hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que sean verificables por la autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FECHA LÍMITE: DEBERÁN ESTAR IMPLEMENTADOS A MÁS TARDAR EL 1 DE JUNIO DE 2027 Y DEBERÁN CONTENER LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ACTOS U OPERACIONES REALIZADOS A PARTIR DE ESA FECHA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">14. AUDITORÍA</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se crea todo un nuevo Capítulo XIV, integrado por los artículos 42 a 51.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 42. Establece la obligación y alcance general de la auditoría de cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 43. Regula aspectos relacionados con la selección y características del auditor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 44. Establece requisitos de independencia y competencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 45. Regula la revisión de las obligaciones y documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 46. Establece elementos que deberá contener el trabajo de auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 47. Regula los resultados y hallazgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 48. Establece la clasificación del cumplimiento y las acciones correctivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 49. Regula el dictamen y su contenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 50. Establece reglas sobre la presentación y conservación de la documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 51. Complementa las obligaciones relacionadas con el dictamen y seguimiento de la auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La auditoría deberá revisar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley, Reglamento y Reglas y deberá identificar deficiencias, acciones correctivas, responsables y plazos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">PRIMER PERIODO DE AUDITORÍA: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2028.</p>



<p class="wp-block-paragraph">15. ANEXOS</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se modifica la información que debe presentarse mediante los Anexos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se reforman: Anexos 1, 2, 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7, 7 Bis, 8 y 9.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se adicionan: Anexos 2 Bis, 2 Ter y 10, además de nuevos apartados en los Anexos 3, 8 y 9.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se derogan: del Anexo 6 Bis, inciso b), numeral v), los párrafos primero y segundo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo 2 Bis establece los datos de identificación para quienes realicen Actividades Vulnerables mediante un fideicomiso, incluyendo número o referencia, fecha de constitución, RFC y datos del fiduciario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo 10 incorpora información relacionada con Personas Políticamente Expuestas y sus dependientes económicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FECHAS IMPORTANTES</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>90 días naturales después del alta: plazo para elaborar el Manual de Políticas Internas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: evaluación de riesgos disponible para la autoridad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: aplicación de los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: Manual actualizado con metodología de riesgos para quienes ya estaban registrados y cuyo plazo de 90 días ya terminó.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: nuevas reglas de selección de personal.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de enero al 31 de diciembre de 2027: primer periodo anual de capacitación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de junio de 2027: mecanismos automatizados implementados.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de enero al 31 de diciembre de 2028: primer periodo anual de auditoría.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>9 meses después de la entrada en vigor: consulta prevista en el artículo 23 Quáter 1.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>8 meses después de la entrada en vigor: implementación tecnológica de notificaciones electrónicas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>10 años: conservación de información y documentación relacionada con la metodología de riesgos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>5 años: vigencia de la certificación prevista en el artículo 34 Bis.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: CORRESPONDIENTES A LOS PLAZOS ADIONALES DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795797&amp;fecha=07/08/2026#gsc.tab=0">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/acuerdo-por-el-que-se-modifican-las-reglas-de-caracter-general-a-que-se-refiere-la-ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/">ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://owcia.com/home/acuerdo-por-el-que-se-modifican-las-reglas-de-caracter-general-a-que-se-refiere-la-ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 20:10:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banners]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este Aviso tiene como fundamento el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022. Dicho Acuerdo [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/aviso-mediante-el-cual-se-da-a-conocer-el-monto-del-cupo-maximo-para-exportar-azucar-a-los-estados-unidos-de-america-del-ciclo-azucarero-comprendido-entre-el-1-de-octubre-de-2026-y-el-30-de-septiembr/">AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Este Aviso tiene como fundamento el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022. Dicho Acuerdo regula la exportación a Estados Unidos de azúcar originaria de México derivada de la caña de azúcar o de remolacha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con base en los Puntos 13 y 15 del Acuerdo, el cupo total para cada ciclo azucarero debe calcularse en el mes de julio de cada año y ajustarse de manera ordinaria en septiembre, diciembre y marzo, de acuerdo con las necesidades del mercado estadounidense. Asimismo, el monto debe publicarse en el DOF y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el ciclo 2026-2027, el cálculo se realizó utilizando la información del informe WASDE (World Agricultural Supply and Demand Estimates) correspondiente a julio de 2026, publicado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) el 10 de julio de 2026, así como el balance azucarero proyectado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX; 32, fracciones VII, inciso a), y XI; y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se determinó que el cupo total máximo para exportar azúcar a Estados Unidos durante el ciclo comprendido del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 será de 610,573.919 toneladas métricas valor crudo (TMVC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El monto del cupo se obtuvo mediante la fórmula prevista en el Punto 13 del Acuerdo:</p>



<p class="wp-block-paragraph">CTt = mín [(Xt × Z), Yt]</p>



<p class="wp-block-paragraph">Donde Xt representa las necesidades totales de azúcar de Estados Unidos conforme al informe WASDE, Z es el factor aplicable al mes de julio (0.5) y Yt corresponde al excedente de oferta nacional calculado por CONADESUCA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para determinar Xt, se consideraron las siguientes variables del mercado estadounidense: uso total de 12,571,000 toneladas cortas valor crudo; inventarios iniciales de 1,686,000; producción de azúcar de caña y remolacha de 9,004,000; importaciones bajo arancel-cupo de 1,422,000; importaciones bajo otros programas de 300,000; y otras importaciones por 510,000 toneladas cortas valor crudo. Como resultado, las necesidades totales ascendieron a 1,346,085 toneladas cortas valor crudo, equivalentes a 1,221,147.838 TMVC. Al aplicar el factor Z = 0.5, el resultado fue de 610,573.919 TMVC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, para calcular Yt, CONADESUCA tomó en cuenta una oferta total de azúcar de 6,291,148 toneladas métricas, un consumo nacional total de 4,368,426 toneladas métricas y un inventario final proyectado de 903,839 toneladas métricas, obteniendo un excedente de 1,018,883 toneladas métricas, equivalente a 1,080,015.980 TMVC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al comparar ambos resultados mediante la fórmula establecida, el cupo total quedó fijado en 610,573.919 TMVC, por ser el menor de los dos valores calculados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, de conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a), del Acuerdo, la primera asignación del cupo, con base en la información de julio de 2026, será de 366,344.351 TMVC</p>



<p class="wp-block-paragraph">“ESTA ASIGNACIÓN TENDRÁ VIGENCIA DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027, CORRESPONDIENTE AL CICLO AZUCARERO 2026-2027.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795170&amp;fecha=31/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
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		<title>OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.</title>
		<link>https://owcia.com/home/oficio-500-05-00-00-00-2026-21472-mediante-el-cual-se-comunica-listado-global-definitivo-en-terminos-del-articulo-69-b-parrafo-cuarto-del-codigo-fiscal-de-la-federacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 19:17:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banners]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con: Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó la publicación definitiva de contribuyentes que, aunque presentaron argumentos y pruebas durante el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. La autoridad determinó que dichos contribuyentes no acreditaron contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes facturados. Tras agotar el procedimiento legal, que incluyó la notificación del oficio de presunción, la publicación del listado preliminar, un plazo de 15 días hábiles para ofrecer pruebas y la emisión de resoluciones definitivas, el SAT confirmó su inclusión en el listado definitivo, al haber transcurrido además el plazo de 30 días hábiles sin que existiera resolución judicial que suspendiera o revocara el procedimiento. En consecuencia, los nombres de estos contribuyentes serán publicados en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con el efecto de que los comprobantes fiscales emitidos por ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La medida busca combatir la facturación de operaciones inexistentes y brindar certeza a los contribuyentes sobre las personas físicas y morales que realizan este tipo de prácticas. El oficio corresponde a la Administración Central de Fiscalización Estratégica y está fechado el 22 de junio de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ANEXO 1:&nbsp; CON FECHA 22 DE JUNIO DE 2026, CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES QUE SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y/O PRUEBAS, PERO NO DESVIRTUARON EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN, ACTUALIZANDO DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="692" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-1024x692.png" alt="" class="wp-image-5503" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-1024x692.png 1024w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-980x663.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-480x325.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794669&amp;fecha=24/07/2026#gsc.tab=0https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794669&amp;fecha=24/07/2026">Diario Oficial de la Federación.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21168 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.</title>
		<link>https://owcia.com/home/oficio-500-05-00-00-00-2026-21168-mediante-el-cual-se-comunica-listado-global-definitivo-en-terminos-del-articulo-69-b-parrafo-cuarto-del-codigo-fiscal-de-la-federacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 19:15:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con: Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el listado definitivo de contribuyentes que quedaron ubicados en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al determinarse que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, presumiéndose la realización de operaciones inexistentes. Previamente, el SAT notificó a cada contribuyente un oficio de presunción, así como el listado global en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y desvirtuar los hechos. Al no comparecer ni aportar elementos suficientes, la autoridad emitió las resoluciones definitivas, las notificó conforme a la ley y, una vez transcurridos los 30 días hábiles previstos en el artículo 69-B sin que existiera resolución judicial que suspendiera o revocara el procedimiento, incorporó sus nombres al listado definitivo. En consecuencia, los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La publicación tiene como finalidad combatir la facturación de operaciones inexistentes y brindar certeza a los contribuyentes respecto de las personas que realizan este tipo de prácticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ANEXO 1: CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES QUE NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN, ACTUALIZANDO DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2.png"><img decoding="async" width="1024" height="764" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-1024x764.png" alt="" class="wp-image-5499" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-1024x764.png 1024w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-980x731.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-480x358.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794668&amp;fecha=24/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Diario Oficial de la Federación.</a></p>
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		<title>ANEXOS 3, 9, 14, 15, 21, 22 Y 29 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026</title>
		<link>https://owcia.com/home/anexos-3-9-14-15-21-22-y-29-de-la-primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2026-publicada-el-9-de-julio-de-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:25:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 9 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 correspondientes a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el SAT, actualiza criterios normativos, tablas, listados y diversos instrumentos administrativos vinculados con la aplicación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 9 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 correspondientes a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el SAT, actualiza criterios normativos, tablas, listados y diversos instrumentos administrativos vinculados con la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En materia de Impuesto sobre la Renta, destaca la modificación al Anexo 3, mediante la incorporación del criterio no vinculativo 43/ISR/PI, relativo a las cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, primas, compensaciones complementarias por invención, compensaciones relacionadas con la NOM-035-STPS-2018 o conceptos análogos, cuando dichos pagos se realizan a través de terceros. El SAT establece que dichas cantidades no constituyen ingresos exentos, por lo que deben recibir el tratamiento fiscal correspondiente como ingresos gravados por concepto de salarios, ingresos asimilados o dividendos, según corresponda. Asimismo, precisa que los pagos efectuados a las asociaciones o sociedades utilizadas como intermediarias no son deducibles para efectos del ISR, al no cumplir con el requisito de estricta indispensabilidad previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR, y que el IVA trasladado por dichas operaciones no resulta acreditable conforme al artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El criterio también considera práctica fiscal indebida la omisión de retener y enterar el ISR, la acumulación incorrecta de dichos ingresos por parte de las personas físicas y la participación de asesores o terceros en la implementación de estos esquemas. El criterio tiene como fundamento, entre otros, los artículos 1, 10, 25, 27, 90, 93, 94, 96, 140 de la Ley del ISR, así como los artículos 153-J y 163 de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-035-STPS-2018.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Anexo 9, se actualiza la tabla prevista en la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, aplicable a la opción de actualización de deducciones contemplada en el artículo 121 de la Ley del ISR para personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, incorporándose los factores de actualización que deberán emplearse conforme al tiempo transcurrido entre la adquisición y la enajenación del inmueble.</li>



<li>Anexo 14, se publica la Primera Modificación al listado de donatarias autorizadas, con información generada del 10 de diciembre de 2025 al 11 de mayo de 2026, actualizando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones comprenden nuevas autorizaciones, autorizaciones para recibir donativos del extranjero, organizaciones autorizadas a partir del ejercicio 2025, cambios de rubro, cambios de denominación, revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR, cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V, así como actualizaciones derivadas del cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medidas cautelares emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Anexo 15, se publica la Décima Tercera Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, mediante la actualización del Código de Claves Vehiculares utilizado para efectos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Las modificaciones incorporan nuevas claves, modelos y versiones de vehículos nacionales e importados, incluyendo unidades de combustión, híbridas y eléctricas de diversos fabricantes, así como actualizaciones derivadas de cambios de denominación empresarial.</li>



<li>Anexos 21, 22 y 29 también fueron actualizados como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, incorporando las adecuaciones técnicas y administrativas correspondientes para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2026, de conformidad con las reglas vigentes de la Resolución Miscelánea Fiscal.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones publicadas no implican reformas legales ni derogaciones de leyes fiscales, sino que constituyen actualizaciones de anexos administrativos de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyo objeto es precisar criterios interpretativos, actualizar tablas, listados y catálogos oficiales, así como fortalecer la correcta aplicación de las disposiciones contenidas principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal del Trabajo y la propia Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793859&amp;fecha=17/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
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		<title>ANEXO 2 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:23:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banners]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el cual actualiza las fichas de trámite fiscales, precisando requisitos, documentación, procedimientos, medios de presentación y fundamentos legales aplicables a diversos trámites previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/anexo-2-de-la-primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2026-publicada-el-9-de-julio-de-2026/">ANEXO 2 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el cual actualiza las fichas de trámite fiscales, precisando requisitos, documentación, procedimientos, medios de presentación y fundamentos legales aplicables a diversos trámites previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del IEPS, la Ley del ISAN, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones fiscales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las modificaciones de mayor impacto destaca la actualización de las fichas relativas a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En la ficha 2/CFF se refuerzan los requisitos para la inscripción de personas morales, exigiendo que el documento constitutivo incorpore las claves del RFC de socios, accionistas, asociados y demás integrantes de la estructura orgánica, así como la presentación de una relación en formato .xlsx con la información correspondiente. Asimismo, se establece que el representante legal, socios y demás personas vinculadas deberán encontrarse inscritos en el RFC, con estatus distinto de suspendido o cancelado, y no ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF. De detectarse dichos supuestos, el SAT emitirá el «Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF», debiendo solventarse mediante la ficha 167/CFF. El fundamento jurídico de este trámite se encuentra en los artículos 17-B, 19 y 27 del CFF; 22, 23 y 28 del Reglamento del CFF (RCFF), así como en las reglas 2.4.3., 2.4.10., 2.4.11. y 3.20.7. de la RMF 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la ficha 3/CFF se actualiza el procedimiento de inscripción en el RFC de personas físicas mediante oficina virtual, dirigido principalmente a mexicanos residentes en el extranjero, personas físicas que únicamente perciben salarios y personas sin obligaciones fiscales. Se mantiene la necesidad de contar con CURP, presentar documentación digitalizada en formato PDF y acudir a una cita virtual previamente agendada, con fundamento en el artículo 27 del CFF, artículo 22 del RCFF y regla 2.4.10. de la RMF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo también actualiza los documentos aceptados como comprobantes de domicilio, incorporando, entre otros, cartas de residencia o radicación emitidas por autoridades estatales o municipales, comprobantes de alineación y número oficial, recibos oficiales de pago de contribuciones locales y documentos emitidos para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, reconoce como originales los comprobantes descargados de plataformas digitales cuando permitan verificar su autenticidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el Anexo consolida y actualiza más de un centenar de fichas de trámite relacionadas con devoluciones, pagos en parcialidades, reducción de multas, aclaraciones por restricción o cancelación de certificados de sello digital (artículos 17-H y 17-H Bis del CFF), buzón tributario, devoluciones de saldos a favor, recursos de revocación, autorizaciones de proveedores de certificación de CFDI, donatarias autorizadas, precios de transferencia, maquiladoras, residentes en el extranjero, IEPS, estímulos fiscales y servicios digitales, proporcionando mayor certeza respecto de los requisitos y procedimientos administrativos aplicables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793858&amp;fecha=17/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/anexo-2-de-la-primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2026-publicada-el-9-de-julio-de-2026/">ANEXO 2 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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		<item>
		<title>ANEXO 1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:22:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, documento que contiene el catálogo oficial de las formas fiscales, formatos, cuestionarios e instructivos que deben utilizar los contribuyentes para realizar trámites ante la autoridad fiscal. La modificación tiene un carácter administrativo, pues actualiza los instrumentos mediante los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, documento que contiene el catálogo oficial de las formas fiscales, formatos, cuestionarios e instructivos que deben utilizar los contribuyentes para realizar trámites ante la autoridad fiscal. La modificación tiene un carácter administrativo, pues actualiza los instrumentos mediante los cuales se presentan solicitudes, avisos e informes ante el SAT.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como parte de la actualización del Anexo, el SAT elimina diversas formas oficiales que dejan de formar parte del catálogo vigente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Forma Oficial 96 del Código Fiscal de la Federación. Esta forma era utilizada para la declaración de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales mexicanas que optaban por no inscribirlos en el RFC. A partir de esta modificación, la forma oficial desaparece y el trámite queda identificado únicamente mediante la ficha de trámite 39/CFF del Anexo 2, lo que evidencia la migración de los procedimientos hacia los formatos electrónicos previstos en dicho Anexo.</li>



<li>Forma Oficial 34 de la Ley del ISR, así como los formatos CGS1 y CGS2, también son derogadas del catálogo de formas oficiales, por lo que dejan de ser documentos válidos para la presentación de trámites ante la autoridad fiscal. Los procedimientos correspondientes deberán atenderse conforme a los formatos y fichas de trámite vigentes establecidos por el SAT.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo mantiene y actualiza el listado de formatos oficiales para diversos procedimientos, entre ellos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Inscripción, actualización y avisos en el RFC;</li>



<li>Cambios de domicilio y datos de identidad;</li>



<li>Solicitudes de pago en parcialidades, diferido y líneas de captura;</li>



<li>Reducción de multas y reintegros;</li>



<li>Declaraciones informativas;</li>



<li>Avisos relacionados con proveedores de certificación de CFDI;</li>



<li>Autorizaciones e informes en materia de ISR, IVA, IEPS, servicios digitales, fideicomisos, precios de transferencia, maquiladoras y otros regímenes fiscales especiales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones no crean nuevas obligaciones fiscales ni modifican las disposiciones sustantivas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Su efecto consiste en actualizar los medios oficiales mediante los cuales los contribuyentes realizan trámites ante el SAT, eliminando formas impresas que han sido sustituidas por fichas de trámite y formatos electrónicos previstos en el Anexo 2. En consecuencia, las empresas deberán verificar que cualquier gestión presentada ante la autoridad utilice las versiones vigentes de los formatos autorizado</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793857&amp;fecha=17/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>
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		<title>PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 18:30:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banners]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT” Se actualiza el calendario oficial de días inhábiles del SAT, estableciendo que el primer periodo vacacional de 2026, comprenden del día 20 al 31 de julio de 2026. Además de permitir que las autoridades fiscales estatales y municipales coordinadas adopten dichos días como inhábiles en el ejercicio de sus facultades. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">“DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT”</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se actualiza el calendario oficial de días inhábiles del SAT, estableciendo que el primer periodo vacacional de 2026, comprenden del día 20 al 31 de julio de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de permitir que las autoridades fiscales estatales y municipales coordinadas adopten dichos días como inhábiles en el ejercicio de sus facultades. Este ajuste resulta relevante para el cómputo de plazos fiscales y administrativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793101&amp;fecha=09/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>
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		<title>PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 18:29:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Primera Resolución Fiscal para 2026 incorpora diversas reformas, adiciones y derogaciones orientadas a fortalecer el control fiscal, actualizar procedimientos administrativos y otorgar nuevas facilidades para determinados sectores y contribuyentes Verificación del RFC en instituciones financieras (Regla 2.4.1.) Se amplían los supuestos en los que las instituciones financieras quedan exentas de verificar la clave del [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">La Primera Resolución Fiscal para 2026 incorpora diversas reformas, adiciones y derogaciones orientadas a fortalecer el control fiscal, actualizar procedimientos administrativos y otorgar nuevas facilidades para determinados sectores y contribuyentes</p>



<p class="wp-block-paragraph">Verificación del RFC en instituciones financieras (Regla 2.4.1.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se amplían los supuestos en los que las instituciones financieras quedan exentas de verificar la clave del RFC de sus cuentahabientes. Se mantienen límites para cuentas de bajo nivel transaccional y se incorpora el tratamiento de depósitos derivados de microcréditos, buscando simplificar la apertura y operación de cuentas de personas físicas sin incrementar los riesgos de cumplimiento fiscal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">CFDI para hidrocarburos y petrolíferos (Regla 2.7.1.48.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se precisa que los contribuyentes que comercialicen gasolinas y diésel deberán incorporar al CFDI el Complemento Concepto para la Facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos publicado por el SAT, reforzando el control y trazabilidad de estas operaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Restricción de certificados de sello digital (Reglas 2.7.3.1. a 2.7.3.9. y 2.7.4.1.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se homologan diversas reglas aplicables a operaciones del sector primario, arrendamiento de inmuebles, sector minero, compra de vehículos usados, reciclaje, servidumbres, obras de arte, artesanías y productores del sector primario, para establecer que, cuando los contribuyentes actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF, el SAT podrá restringir la emisión de CFDI mediante la cancelación temporal del Certificado de Sello Digital hasta que sean corregidas las irregularidades detectadas. La reforma fortalece las medidas de control en materia de facturación electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">CFDI de nómina por contratación de adultos mayores y personas con discapacidad (Regla 2.7.5.8.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se establecen requisitos específicos para que los patrones puedan aplicar el estímulo fiscal previsto en la Ley del ISR, debiendo identificar expresamente en el CFDI de nómina cuando el pago corresponda a trabajadores adultos mayores o personas con discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Registro de contadores públicos (Regla 2.10.10.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se actualizan los documentos que deberán presentar electrónicamente los contadores públicos para su inscripción o permanencia en el registro del SAT, incorporando la validación oficial de estudios, cédula profesional y evidencia de educación continua.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pago en parcialidades (Regla 2.11.3.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el procedimiento para que los contribuyentes puedan dejar sin efectos una autorización de pago en parcialidades o desistirse de ella cuando presenten una declaración complementaria que modifique el adeudo originalmente determinado, estableciendo nuevos requisitos documentales y plazos para atender requerimientos de la autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Derogación de la Regla 2.12.4.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se elimina la disposición relativa a las formalidades para el ofrecimiento de garantía del interés fiscal, derivado de la actualización del procedimiento previsto en otras disposiciones fiscales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Reducción de multas (Reglas 2.14.3., 2.14.9. y 2.14.11.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se flexibilizan diversos procedimientos relacionados con la reducción de multas fiscales, permitiendo solicitar beneficios incluso respecto de ejercicios distintos al revisado cuando las facultades de comprobación impacten otros periodos. Asimismo, se establecen reglas para acceder al pago en parcialidades de multas no reducidas y se confirma una reducción de hasta el 90% cuando las contribuciones omitidas sean cubiertas dentro del plazo previsto por la autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No retención de ISR en fideicomisos de inversión (Nueva Regla 3.5.23.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se incorpora una facilidad para que determinadas instituciones financieras no efectúen retenciones de ISR sobre intereses pagados a ciertos fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de información, registro y control establecidos por el SAT.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pagos en zonas rurales (Regla 3.15.14.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se actualiza el procedimiento para liberar a personas físicas y morales de la obligación de efectuar pagos mediante transferencias electrónicas, cheques o tarjetas cuando las operaciones se realicen en comunidades sin servicios financieros, diferenciando entre localidades incluidas y no incluidas en el listado oficial del SAT.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Factor de acumulación de inversiones en el extranjero (Regla 3.16.11.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se fija en 0.0484 el factor de acumulación aplicable a depósitos e inversiones mantenidas en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal 2025 para efectos del ISR.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Marbetes para bebidas alcohólicas (Reglas 5.2.7., 5.2.8. y 5.2.48.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se actualizan los procedimientos para la solicitud anticipada, autorización y entrega de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas, además de flexibilizar la incorporación de nuevas marcas y presentaciones al esquema de marbete electrónico, facilitando la introducción de nuevos productos al mercado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Instituciones de tecnología financiera (Nuevas Reglas 9.1.23. y 9.1.24.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se crea una facilidad para que las plataformas de financiamiento colectivo puedan emitir CFDI acumulados cuando las retenciones mensuales sean inferiores a un peso. Asimismo, se establece un supuesto de no retención de ISR e IVA a favor de líneas aéreas que comercialicen servicios mediante plataformas digitales, siempre que cumplan los requisitos previstos en tratados internacionales o sean miembros de la IATA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Deducción y acreditamiento del IVA (Regla 9.4.6.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se precisan los efectos fiscales respecto de las erogaciones y del acreditamiento del IVA para los sujetos beneficiados por los estímulos fiscales relacionados con la organización de eventos deportivos internacionales, delimitando los gastos deducibles y el tratamiento del impuesto acreditable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Devoluciones de IVA (Regla 10.16.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se incorpora como requisito para obtener devoluciones de IVA que el contribuyente no tenga restringidos sus Certificados de Sello Digital al momento de presentar la solicitud de devolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estímulos fiscales en combustibles (Reglas 11.7.1. y nueva 11.7.3.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se actualizan los requisitos documentales para solicitar devoluciones derivadas de estímulos fiscales en combustibles y se incorpora una nueva metodología para el cálculo del precio base del diésel mediante ajustes semanales aplicables durante 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Región Fronteriza Norte (Regla 11.9.13.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se permite conservar los estímulos fiscales de la región fronteriza norte a los contribuyentes que hayan realizado operaciones con proveedores incluidos en el listado del artículo 69-B del CFF, siempre que regularicen completamente su situación fiscal y, en su caso, desistan de los medios de defensa promovidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuevo Capítulo 11.18. – Estímulos para la producción cinematográfica y audiovisual</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se incorporan tres nuevas reglas que regulan los requisitos para integrar los costos deducibles de proyectos audiovisuales, la obligación de llevar registros específicos de los créditos fiscales transferidos y el procedimiento para regularizar el impuesto cuando se incumplan los requisitos del estímulo fiscal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Servicios digitales (Reglas 12.1.2., 12.1.9. y 12.1.11.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se actualizan los procedimientos para la obtención de e.firma por residentes en el extranjero que presten servicios digitales, así como la presentación de información mensual y el pago del IEPS aplicable a juegos con apuestas y sorteos operados mediante plataformas digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Anexos y disposiciones transitorias</p>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución publica el Anexo 9 de la RMF 2026 y modifica los Anexos 1, 2, 3, 14, 15, 21, 22 y 29. Asimismo, incorpora disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigor de nuevas reglas sobre combustibles, garantías del interés fiscal, códigos de seguridad para cajetillas de cigarros y la aplicación retroactiva de la nueva regla sobre plataformas digitales para líneas aéreas desde el 1 de enero de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793101&amp;fecha=09/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a></p>
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		<title>ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ARROZ PADDY BAJO EL ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 22:07:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con fundamento en el artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Comercio Exterior, previa opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX). La medida complementa el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, modificado el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Con fundamento en el artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Comercio Exterior, previa opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX). La medida complementa el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, modificado el 26 de marzo de 2026, mediante el cual se estableció el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1006.10.99 (los demás tipos de arroz, excepto arroz del Estado de Morelos). Asimismo, se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (DOF, 15 de abril de 2025) y el Programa Sectorial de Economía 2025-2030 (DOF, 22 de diciembre de 2025), cuyos objetivos incluyen fortalecer el mercado interno, garantizar el abasto de productos básicos, diversificar la proveeduría e impulsar la estabilidad de precios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La autoridad justificó la emisión del Acuerdo con base en las condiciones del mercado nacional de arroz. Aunque la producción nacional de arroz paddy alcanzó 234 mil toneladas en 2025, lo que representó un incremento del 16% respecto de 2024, el Consumo Nacional Aparente (CNA) ascendió a 1.12 millones de toneladas, de las cuales únicamente 21% fue cubierto con producción nacional y 79% mediante importaciones, evidenciando una insuficiencia estructural de la oferta interna. Durante 2025, las importaciones totalizaron 1.088 millones de toneladas, de las cuales 81% correspondió a la fracción arancelaria 1006.10.99, principalmente provenientes de Estados Unidos (49%), Uruguay (30%) y Brasil (18%), registrando un incremento de 3.2% respecto al año anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, se establece un cupo de importación de 230,000 toneladas de arroz paddy clasificado en la fracción arancelaria 1006.10.99, con vigencia desde la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026. La asignación se realizará mediante el mecanismo de asignación directa, conforme al orden cronológico de presentación de solicitudes hasta agotar el monto autorizado. Podrán participar únicamente personas morales establecidas en México que acrediten haber importado arroz paddy durante los 24 meses previos a la solicitud.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Acuerdo establece que el monto de asignación será el menor entre la cantidad solicitada, la amparada en la factura comercial, el saldo disponible del cupo y un límite de 15,000 toneladas por solicitud. No obstante, las empresas que además acrediten compras nacionales de arroz paddy realizadas entre 2024 y 2026 podrán obtener asignaciones de hasta 30,000 toneladas, con posibilidad de solicitar asignaciones subsecuentes de hasta 15,000 toneladas, siempre que demuestren haber ejercido al menos el 80% del cupo previamente asignado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las solicitudes deberán presentarse mediante el trámite de Asignación Directa de Cupo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) utilizando e.firma, acompañadas de la factura comercial, los pedimentos de importación correspondientes y, en su caso, la documentación que acredite compras nacionales. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior resolverá la solicitud en un plazo máximo de cinco días hábiles, mientras que los certificados de cupo serán expedidos dentro de los dos días hábiles siguientes a su solicitud. Dichos certificados serán nominativos, intransferibles e improrrogables, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y no eximirán del cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. Asimismo, la Secretaría de Economía podrá cancelar las asignaciones cuando exista falsedad documental, incumplimiento de las condiciones del Acuerdo o uso indebido del certificado. Finalmente, la información relativa a las asignaciones y certificados será pública a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792791&amp;fecha=07/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
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