AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027.

por | Jul 31, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

Este Aviso tiene como fundamento el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022. Dicho Acuerdo regula la exportación a Estados Unidos de azúcar originaria de México derivada de la caña de azúcar o de remolacha.

Con base en los Puntos 13 y 15 del Acuerdo, el cupo total para cada ciclo azucarero debe calcularse en el mes de julio de cada año y ajustarse de manera ordinaria en septiembre, diciembre y marzo, de acuerdo con las necesidades del mercado estadounidense. Asimismo, el monto debe publicarse en el DOF y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Para el ciclo 2026-2027, el cálculo se realizó utilizando la información del informe WASDE (World Agricultural Supply and Demand Estimates) correspondiente a julio de 2026, publicado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) el 10 de julio de 2026, así como el balance azucarero proyectado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).

Con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX; 32, fracciones VII, inciso a), y XI; y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se determinó que el cupo total máximo para exportar azúcar a Estados Unidos durante el ciclo comprendido del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 será de 610,573.919 toneladas métricas valor crudo (TMVC).

El monto del cupo se obtuvo mediante la fórmula prevista en el Punto 13 del Acuerdo:

CTt = mín [(Xt × Z), Yt]

Donde Xt representa las necesidades totales de azúcar de Estados Unidos conforme al informe WASDE, Z es el factor aplicable al mes de julio (0.5) y Yt corresponde al excedente de oferta nacional calculado por CONADESUCA.

Para determinar Xt, se consideraron las siguientes variables del mercado estadounidense: uso total de 12,571,000 toneladas cortas valor crudo; inventarios iniciales de 1,686,000; producción de azúcar de caña y remolacha de 9,004,000; importaciones bajo arancel-cupo de 1,422,000; importaciones bajo otros programas de 300,000; y otras importaciones por 510,000 toneladas cortas valor crudo. Como resultado, las necesidades totales ascendieron a 1,346,085 toneladas cortas valor crudo, equivalentes a 1,221,147.838 TMVC. Al aplicar el factor Z = 0.5, el resultado fue de 610,573.919 TMVC.

Por su parte, para calcular Yt, CONADESUCA tomó en cuenta una oferta total de azúcar de 6,291,148 toneladas métricas, un consumo nacional total de 4,368,426 toneladas métricas y un inventario final proyectado de 903,839 toneladas métricas, obteniendo un excedente de 1,018,883 toneladas métricas, equivalente a 1,080,015.980 TMVC.

Al comparar ambos resultados mediante la fórmula establecida, el cupo total quedó fijado en 610,573.919 TMVC, por ser el menor de los dos valores calculados.

Finalmente, de conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a), del Acuerdo, la primera asignación del cupo, con base en la información de julio de 2026, será de 366,344.351 TMVC

“ESTA ASIGNACIÓN TENDRÁ VIGENCIA DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027, CORRESPONDIENTE AL CICLO AZUCARERO 2026-2027.”

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.