OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21168 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

por | Jul 24, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

De acuerdo con:

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el listado definitivo de contribuyentes que quedaron ubicados en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al determinarse que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, presumiéndose la realización de operaciones inexistentes. Previamente, el SAT notificó a cada contribuyente un oficio de presunción, así como el listado global en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y desvirtuar los hechos. Al no comparecer ni aportar elementos suficientes, la autoridad emitió las resoluciones definitivas, las notificó conforme a la ley y, una vez transcurridos los 30 días hábiles previstos en el artículo 69-B sin que existiera resolución judicial que suspendiera o revocara el procedimiento, incorporó sus nombres al listado definitivo. En consecuencia, los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La publicación tiene como finalidad combatir la facturación de operaciones inexistentes y brindar certeza a los contribuyentes respecto de las personas que realizan este tipo de prácticas.

ANEXO 1: CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES QUE NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN, ACTUALIZANDO DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.