El cambio central consiste en incorporar un modelo de cumplimiento basado en riesgos, que obliga a quienes realizan Actividades Vulnerables a conocer y clasificar a sus Clientes o Usuarias, identificar al Beneficiario Controlador y a las Personas Políticamente Expuestas, establecer un Perfil transaccional, implementar alertas, actualizar su Manual de Políticas Internas, capacitar a su personal, utilizar mecanismos automatizados y someterse a auditorías.
1. ARTÍCULOS DE LA REFORMA
• Artículo 1 – Se mantiene como finalidad establecer las medidas y procedimientos mínimos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como las reglas para presentar Avisos e Informes. La modificación sirve como marco general para incorporar el nuevo sistema de cumplimiento basado en riesgos.
• Artículo 2 – Se actualizan y precisan conceptos utilizados a lo largo de las Reglas, particularmente los relacionados con las nuevas obligaciones de cumplimiento.
• Artículo 3 –. Se adicionan:
o VIII Bis: Evaluación Nacional de Riesgos.
o VIII Ter: Firma Electrónica.
o IX Bis: Grado de Riesgo.
o XI Bis: Manual de Políticas Internas.
o XI Ter: Mecanismos automatizados.
o XI Quáter: Mensaje de datos.
o XI Quinquies: Mitigantes.
o XI Sexties: Perfil transaccional.
En términos prácticos, desde esta reforma ya no basta con tener un expediente del Cliente: se incorpora formalmente la obligación de evaluar su riesgo, conocer su comportamiento y establecer controles para administrarlo. La fracción VII se deroga.
• Artículo 4 – Alta, registro y baja. Se actualizan los requisitos para el registro de quienes realizan Actividades Vulnerables y se incorporan reglas específicas para fideicomisos y otras figuras jurídicas. También se agregan las fracciones III y IV. El objetivo es que la autoridad pueda identificar correctamente a la persona o estructura mediante la cual se realiza la Actividad Vulnerable.
• Artículo 5 – Portal y medios electrónicos. Se actualizan las reglas para la utilización del Portal en Internet y medios electrónicos para realizar trámites y cumplir obligaciones.
• Artículo 5 Bis – Nueva disposición. Establece reglas adicionales relacionadas con los medios electrónicos utilizados para cumplir las obligaciones previstas en las Reglas.
• Artículo 6 – Notificaciones electrónicas. Se fortalece el sistema de notificaciones electrónicas. El obligado deberá consultar el Portal y atender las comunicaciones que le sean enviadas. La aceptación del alta implica aceptar este medio de comunicación. La autoridad contará con un periodo para implementar tecnológicamente el sistema.
Plazo importante: la Secretaría contará con 8 meses a partir de la entrada en vigor para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para las notificaciones electrónicas.
Se derogan los actuales quinto y sexto párrafos del artículo 6.
• Artículo 7 – Actualización de información. Se modifica el procedimiento para actualizar la información registrada. Se derogan sus segundo y tercer párrafos.
• Artículo 8 – Baja. Se actualizan las reglas relacionadas con la baja del padrón.
• Artículo 8 Bis – Nueva disposición. Regula determinados casos en los que el SAT podrá efectuar directamente la baja cuando existan circunstancias que impidan al sujeto realizarla directamente.
• Artículo 9 – Facultades de comprobación del SAT. El SAT podrá requerir información, documentación, datos o imágenes para corroborar la información proporcionada en el alta, registro o actualización.
Plazo: el requerimiento deberá atenderse dentro de 10 días hábiles y el SAT podrá conceder, a solicitud del interesado, una prórroga de hasta 5 días hábiles.
• Artículo 10 – Representante Encargado de Cumplimiento. Se modifica el procedimiento para aceptar o rechazar la designación. La persona designada deberá ingresar al Portal utilizando su RFC y e. firma.
El SAT notificará la aceptación o rechazo dentro de 10 días hábiles. El rechazo no libera al sujeto obligado de sus demás obligaciones. Las personas morales y quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras deberán designar como Representante Encargado de Cumplimiento a una persona física.
Proveedores de servicios de activos virtuales
• Artículo 10 Bis. Se actualizan los requisitos de alta y registro de los proveedores de servicios de activos virtuales, incluyendo información relacionada con socios, accionistas, representantes y Beneficiario Controlador.
• Artículo 10 Ter. Se complementan las obligaciones relacionadas con la información que debe proporcionarse en el registro.
• Artículo 10 Quáter. Se incorporan reglas adicionales para los proveedores de servicios de activos virtuales y su información de registro.
Fideicomisos y otras figuras jurídicas
• Artículo 10 Sexies – NUEVO. Establece el procedimiento para registrar a quienes realicen Actividades Vulnerables a través de fideicomisos y otras figuras jurídicas. Se deberán identificar las personas que integran la estructura y mantener actualizada la información.
• Artículo 10 Sexies 1 – NUEVO. Cuando la Actividad Vulnerable se realice mediante una Asociación en Participación, el asociante será responsable del alta y registro y utilizará la e.firma asociada al RFC de la Asociación.
2. ENFOQUE EN RIESGOS
• Artículo 10 Septies – NUEVO. Obliga a diseñar e implementar una metodología de evaluación de riesgos considerando:
o Actos y operaciones.
o Clientes o Usuarias.
o Transacciones.
o Canales de envío o distribución.
o Factores de riesgo identificados.
o Información de la Evaluación Nacional de Riesgos.
Debe estar documentada en el Manual de Políticas Internas o en otro documento formal. Además, debe realizarse una evaluación antes de implementar nuevos productos, servicios, canales, modalidades o dirigirse a nuevos tipos de Clientes.
• Artículo 10 Septies 1 – NUEVO. Establece los elementos que deben considerarse para evaluar el riesgo y los factores que deben utilizarse para determinar el nivel de exposición.
• Artículo 10 Septies 2 – NUEVO. Regula la implementación y aplicación de los mitigantes, es decir, las medidas que se utilizan para reducir los riesgos detectados.
• Artículo 10 Septies 3 – NUEVO. Obliga a revisar y actualizar la metodología y los mitigantes cuando existan cambios relevantes. Las modificaciones deberán quedar documentadas y disponibles para el SAT. La información y documentación generada bajo este capítulo deberá conservarse durante 10 años. El SAT podrá exigir ajustes o un plan de acción cuando considere insuficiente la administración del riesgo.
• Artículo 10 Septies 4 – NUEVO. Obliga a que todas las obligaciones de la Ley, Reglamento y Reglas se cumplan de manera congruente con los resultados obtenidos de la metodología de riesgos.
• Artículo 10 Septies 5 – NUEVO. La UIF, previa opinión del SAT, podrá emitir lineamientos, guías y mejores prácticas para facilitar el cumplimiento.
• Artículo 10 Septies 6 – NUEVO. La Secretaría deberá privilegiar un enfoque basado en riesgo en el ejercicio de sus facultades.
ENTRADA EN APLICACIÓN: LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE PARA LA AUTORIDAD A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027.
3. IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
• Artículo 11. Se refuerza la obligación de identificar y conocer directamente al Cliente o Usuaria. Los criterios, medidas y procedimientos deberán formar parte del Manual de Políticas Internas y deberán incluir mecanismos para verificar y actualizar la información.
• Artículo 12. Se mantiene la obligación de integrar un expediente único de identificación, pero se actualizan los datos y documentos que deben integrarse según el tipo de Cliente: persona física, persona moral mexicana o extranjera, persona moral de derecho público, entre otros. Los Anexos establecen la documentación específica.
• Artículo 12 Bis. Se actualizan determinados requisitos relacionados con la integración y documentación de los expedientes.
• Artículo 13. Se actualizan reglas específicas de identificación para determinados supuestos.
• Artículo 13 Bis. Complementa los requisitos de identificación y documentación.
• Artículo 14. Actualiza la información que debe recabarse dependiendo del tipo de Cliente o Usuaria.
• Artículo 15. Actualiza reglas específicas para integración del expediente.
• Artículo 16. Modifica supuestos particulares de identificación.
• Artículo 17. Actualiza los supuestos relacionados con las Actividades Vulnerables y la información que debe integrarse.
• Artículo 17 Bis – NUEVO. Establece una regla específica para Clientes de riesgo medio: el expediente deberá contener los datos y documentos previstos en el artículo 12.
• Artículo 18. Refuerza las reglas para realizar Actividades Vulnerables por medios electrónicos, digitales, ópticos o tecnológicos. Antes de operar por estos medios deberá integrarse el expediente, establecer mecanismos de identificación y contar con procedimientos para prevenir su uso indebido, incorporados al Manual.
• Artículo 19. Mantiene y actualiza la obligación de dar seguimiento y acumular operaciones realizadas por un mismo Cliente. El periodo de acumulación puede ser de hasta seis meses, contado desde el primer acto u operación.
• Artículo 21. Obliga a revisar por lo menos una vez al año los expedientes de Clientes con los que exista una relación de negocios para verificar que estén completos y actualizados.
• Artículo 22. Si existen indicios de que el Cliente actúa por cuenta de otra persona, deberá solicitarse información para identificar al Beneficiario Controlador.
• Artículo 23. Se mantiene la prohibición de utilizar nombres ficticios o confidenciales para registrar Clientes o Usuarias.
4. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DEL CLIENTE
• Artículo 23 Bis – NUEVO. Cada Cliente o Usuaria deberá contar con una clasificación individual de riesgo. Como mínimo deberán existir tres niveles:
o Bajo.
o Medio.
o Alto.
La clasificación debe estar incorporada al Manual de Políticas Internas.
• Artículo 23 Bis 1 – NUEVO. El riesgo inicial se determinará considerando la información proporcionada por el Cliente. Después deberá reevaluarse por lo menos cada seis meses. En Clientes de mayor riesgo, la frecuencia deberá ser mayor.
• Artículo 23 Bis 2 – NUEVO. Establece los factores que deben utilizarse para determinar el riesgo, incluyendo características del Cliente y características transaccionales, como monto, frecuencia, volumen, contrapartes, origen y destino de recursos, moneda y tipo de operación.
• Artículo 23 Bis 3 – NUEVO. Para PEP mexicanas deberán establecerse factores adicionales de riesgo que permitan determinar si su comportamiento transaccional es razonable respecto de sus ingresos, funciones y nivel de responsabilidad.
• Artículo 23 Bis 4 – NUEVO. Se consideran, como mínimo, de alto riesgo las PEP extranjeras y determinados Clientes no residentes vinculados con jurisdicciones consideradas de riesgo. En estos casos deberán recabarse las razones por las cuales realizan operaciones en México.
APLICACIÓN: ESTOS ARTÍCULOS SERÁN APLICABLES RESPECTO DE LOS ACTOS U OPERACIONES REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027.
5. CONOCIMIENTO Y MONITOREO DEL CLIENTE
• Artículo 23 Ter – NUEVO. Obliga a establecer una política de conocimiento del Cliente que incluya controles para mitigar riesgos y procedimientos de seguimiento y monitoreo.
• Artículo 23 Ter 1 – NUEVO. Regula el Perfil transaccional y los elementos que deben utilizarse para determinar cuál es el comportamiento esperado del Cliente.
• Artículo 23 Ter 2 – NUEVO. Obliga a implementar un sistema de alertas para detectar cambios en el comportamiento o Perfil transaccional y posibles operaciones relacionadas con los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
• Artículo 23 Ter 3 – NUEVO. Para Clientes de alto riesgo deberá recabarse mayor información y realizarse un monitoreo más estricto. También deberán aplicarse cuestionarios para conocer el origen y destino de los recursos. El cuestionario puede realizarse electrónicamente, pero deberá contener la Firma Electrónica de quien lo suscriba.
• Artículo 23 Ter 4 – NUEVO. Establece medidas reforzadas para Clientes de alto riesgo. Para personas físicas podrá requerirse información del cónyuge, dependientes económicos y sociedades relacionadas; para personas morales, mayor información de socios y accionistas; y para PEP extranjeras, información adicional.
• Artículo 23 Ter 5 – NUEVO. Si una persona es PEP y además tiene riesgo alto, deberá obtenerse la aprobación de un directivo o equivalente antes de realizar las operaciones. Para personas físicas, deberá existir una constancia que justifique la decisión.
6. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
• Artículo 23 Quáter – NUEVO. Define quiénes serán considerados Personas Políticamente Expuestas, incluyendo personas que desempeñen o hayan desempeñado determinadas funciones públicas relevantes en México o en el extranjero.
• Artículo 23 Quáter 1 – NUEVO. Regula la consulta de la información correspondiente a PEP mediante la herramienta que determine la autoridad.
• Artículo 23 Quáter 2 – NUEVO. Establece reglas complementarias para la identificación y tratamiento de PEP.
PLAZO: LA CONSULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 QUÁTER 1 PODRÁ REALIZARSE NUEVE MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO.
7. BENEFICIARIO CONTROLADOR
• Artículo 23 Quinquies – NUEVO. Obliga a establecer procedimientos para identificar al Beneficiario Controlador.
• Artículo 23 Quinquies 1 – NUEVO. El procedimiento deberá documentarse, conservar la información que sustente la identificación y mantenerse actualizado durante toda la relación de negocios.
• Artículo 23 Quinquies 2 – NUEVO. Establece casos en los que no será necesario recabar nuevamente la información del Beneficiario Controlador, por ejemplo, determinados fideicomisos o personas morales que coticen en bolsas de valores reconocidas, así como determinadas personas morales señaladas en los Anexos.
• Artículo 23 Quinquies 3 – NUEVO. Permite considerar los lineamientos que emita la UIF, previa opinión del SAT, para cumplir con estas obligaciones.
Aplicación: los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies serán obligatorios para actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027.
8. AVISOS E INFORMES
• Artículo 24. Se actualiza la presentación de Avisos e Informes. Deberán enviarse electrónicamente a través del SAT utilizando el RFC y e.firma correspondiente. Las personas morales, fideicomisos y otras figuras deberán utilizar la e.firma asociada a su propio RFC y no la del representante legal.
• Artículo 24 Bis – NUEVO. Determina cuál debe considerarse como la fecha del acto u operación para efectos de presentar el Aviso en determinados supuestos.
• Artículo 24 Bis 1 – NUEVO. Establece reglas específicas para determinar la información que debe considerarse en ciertos Avisos.
• Artículo 24 Bis 2 – NUEVO. Complementa las reglas de determinación de la información y fecha de las operaciones reportables.
• Artículo 24 Bis 3 – NUEVO. Regula supuestos específicos de presentación de Avisos.
• Artículo 24 Bis 4 – NUEVO. Establece información adicional que deberá considerarse para determinados reportes.
• Artículo 24 Bis 5 – NUEVO. Complementa los criterios para los Avisos.
• Artículo 24 Bis 6 – NUEVO. Establece reglas adicionales para la información que deberá enviarse.
• Artículo 25. Mantiene el informe de “no operaciones” cuando durante el mes no se hayan realizado actos u operaciones objeto de Aviso. Una vez enviado, el informe no podrá modificarse ni eliminarse; si posteriormente se detecta una operación reportable, deberá presentarse el Aviso correspondiente.
• Artículo 25 Bis – NUEVO. Si durante el mes únicamente se realizaron operaciones comprendidas en el artículo 27 Bis, deberá presentarse un informe señalando esa circunstancia.
• Artículo 26. Se refuerza que para elaborar Avisos deberán observarse las mejores prácticas de la UIF, los criterios del artículo 34 y los mecanismos de prevención del artículo 38.
• Artículo 26 Bis – NUEVO.
• Artículo 26 Bis 1 – NUEVO.
• Artículo 26 Bis 2 – NUEVO.
ESTOS ARTÍCULOS CREAN NUEVOS SUPUESTOS DE AVISO. NO SERÁN ENVIADOS INMEDIATAMENTE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026: PODRÁN ENVIARSE SEIS MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFIQUE LOS FORMATOS OFICIALES Y ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESTOS NUEVOS AVISOS.
• Artículo 27. Se modifica y se adiciona un cuarto párrafo para incorporar nuevos supuestos relacionados con la presentación de Avisos. Su primer párrafo queda derogado.
• Artículo 29. Se adiciona un tercer párrafo y se actualizan reglas relacionadas con la información que debe presentarse.
9. OTRAS OBLIGACIONES
• Artículo 34. Ahora exige establecer criterios y elementos para clasificar Clientes o Usuarias por niveles de riesgo y para elaborar y presentar Avisos, conforme a los Capítulos III Bis y IV y a las guías, lineamientos y mejores prácticas de la UIF.
• Artículo 34 Bis. Mantiene la posibilidad de obtener certificación de la UIF en materia de cumplimiento. La certificación tendrá una vigencia de cinco años.
• Artículo 34 Ter – NUEVO. Determinadas personas que realizan Actividades Vulnerables conforme al artículo 17, fracción XII, Apartados C y D, deberán observar, en lo conducente, las reglas de enfoque basado en riesgos, clasificación de Clientes, conocimiento del Cliente, Manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.
• Artículo 35. Regula el intercambio de información entre integrantes de un mismo Grupo Empresarial. El intercambio debe tener como finalidad fortalecer la prevención y detección de posibles operaciones ilícitas y deberá garantizar seguridad y confidencialidad.
• Artículo 36 – DEROGADO.
• Artículo 36 Bis – NUEVO. Establece reglas sobre actuaciones y diligencias administrativas ante el SAT. Se realizarán en días y horas hábiles y, para los plazos fijados en días, no se contabilizarán los días inhábiles, salvo disposición en contrario.
• Artículo 36 Bis 1 – NUEVO. Establece reglas complementarias para el cómputo de plazos.
• Artículo 36 Bis 2 – NUEVO. Complementa las reglas para actuaciones y diligencias administrativas.
10. MANUAL DE POLÍTICAS INTERNAS
• Artículo 37. Se modifica para establecer que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con un Manual de Políticas Internas.
PLAZO: DEBERÁ ELABORARSE DENTRO DE LOS 90 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL ALTA Y REGISTRO.
El Manual deberá incluir, entre otros:
o Identificación y conocimiento del Cliente.
o Clasificación de riesgo.
o Beneficiario Controlador.
o PEP.
o Perfil transaccional.
o Monitoreo.
o Avisos.
o Capacitación.
o Control interno.
o Auditoría.
o Confidencialidad.
o Metodología de riesgos.
• Artículo 37 Bis – NUEVO. Establece contenido adicional y procedimientos que deberán integrarse al Manual.
• Artículo 37 Bis 1 – NUEVO. Regula la actualización y aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el Manual.
• Artículo 37 Bis 2 – NUEVO. Si el sujeto obligado decide que no realizará determinadas operaciones, podrá quedar exento de establecer políticas específicas para ellas, siempre que lo deje expresamente asentado en el Manual. Si posteriormente decide realizar esas operaciones, deberá establecer las políticas antes de realizarlas.
• Artículo 37 Bis 3 – NUEVO. El SAT podrá señalar modificaciones al Manual cuando considere que son necesarias para cumplir correctamente las Reglas.
QUIENES YA ESTABAN REGISTRADOS Y YA AGOTARON SU PLAZO DE 90 DÍAS DEBERÁN TENER EL MANUAL ACTUALIZADO CON EL MÉTODO DE RIESGOS A MÁS TARDAR EL 1 DE MARZO DE 2027.
11. MECANISMOS DE PREVENCIÓN
• Artículo 38. Se actualizan los mecanismos de prevención que puede establecer la UIF y el uso de listas emitidas por autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades extranjeras reconocidas.
• Artículo 38 Bis – NUEVO. La UIF deberá aplicar medidas proporcionales y con enfoque basado en riesgos respecto de determinadas asociaciones y sociedades sin fines de lucro, particularmente para prevenir riesgos relacionados con el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.
• Artículo 38 Bis 1 – NUEVO. Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro estarán obligadas a cumplir las medidas que emita la UIF, incluso cuando no sean consideradas Actividad Vulnerable.
• Artículo 38 Bis 2 – NUEVO. Establece reglas complementarias para la aplicación de estas medidas preventivas.
12. CAPACITACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL
• Artículo 39. Se reforma para fortalecer las obligaciones de capacitación.
• Artículo 39 Bis – NUEVO. Establece la obligación de contar con programas de capacitación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y cumplimiento de las Reglas.
• Artículo 39 Bis 1 – NUEVO. Regula el contenido y características de la capacitación.
• Artículo 39 Bis 2 – NUEVO. Establece procedimientos de selección de personal para identificar elementos relevantes para el cumplimiento.
FECHA IMPORTANTE: ESTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SERÁN OBLIGATORIOS PARA LAS NUEVAS CONTRATACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027. EL PRIMER PERIODO ANUAL DE CAPACITACIÓN SERÁ DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2027.
13. MECANISMOS AUTOMATIZADOS
• Artículo 41 – NUEVO. Obliga a contar con mecanismos automatizados para revisar continuamente las operaciones y el comportamiento de Clientes o Usuarias. Pueden ser sistemas especializados, hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que sean verificables por la autoridad.
FECHA LÍMITE: DEBERÁN ESTAR IMPLEMENTADOS A MÁS TARDAR EL 1 DE JUNIO DE 2027 Y DEBERÁN CONTENER LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ACTOS U OPERACIONES REALIZADOS A PARTIR DE ESA FECHA.
14. AUDITORÍA
Se crea todo un nuevo Capítulo XIV, integrado por los artículos 42 a 51.
• Artículo 42. Establece la obligación y alcance general de la auditoría de cumplimiento.
• Artículo 43. Regula aspectos relacionados con la selección y características del auditor.
• Artículo 44. Establece requisitos de independencia y competencia.
• Artículo 45. Regula la revisión de las obligaciones y documentación.
• Artículo 46. Establece elementos que deberá contener el trabajo de auditoría.
• Artículo 47. Regula los resultados y hallazgos.
• Artículo 48. Establece la clasificación del cumplimiento y las acciones correctivas.
• Artículo 49. Regula el dictamen y su contenido.
• Artículo 50. Establece reglas sobre la presentación y conservación de la documentación.
• Artículo 51. Complementa las obligaciones relacionadas con el dictamen y seguimiento de la auditoría.
La auditoría deberá revisar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley, Reglamento y Reglas y deberá identificar deficiencias, acciones correctivas, responsables y plazos.
PRIMER PERIODO DE AUDITORÍA: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2028.
15. ANEXOS
También se modifica la información que debe presentarse mediante los Anexos:
• Se reforman: Anexos 1, 2, 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7, 7 Bis, 8 y 9.
• Se adicionan: Anexos 2 Bis, 2 Ter y 10, además de nuevos apartados en los Anexos 3, 8 y 9.
• Se derogan: del Anexo 6 Bis, inciso b), numeral v), los párrafos primero y segundo.
El Anexo 2 Bis establece los datos de identificación para quienes realicen Actividades Vulnerables mediante un fideicomiso, incluyendo número o referencia, fecha de constitución, RFC y datos del fiduciario.
El Anexo 10 incorpora información relacionada con Personas Políticamente Expuestas y sus dependientes económicos.
FECHAS IMPORTANTES
- 30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general.
- 90 días naturales después del alta: plazo para elaborar el Manual de Políticas Internas.
- 1 de marzo de 2027: evaluación de riesgos disponible para la autoridad.
- 1 de marzo de 2027: aplicación de los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies.
- 1 de marzo de 2027: Manual actualizado con metodología de riesgos para quienes ya estaban registrados y cuyo plazo de 90 días ya terminó.
- 1 de marzo de 2027: nuevas reglas de selección de personal.
- 1 de enero al 31 de diciembre de 2027: primer periodo anual de capacitación.
- 1 de junio de 2027: mecanismos automatizados implementados.
- 1 de enero al 31 de diciembre de 2028: primer periodo anual de auditoría.
- 9 meses después de la entrada en vigor: consulta prevista en el artículo 23 Quáter 1.
- 8 meses después de la entrada en vigor: implementación tecnológica de notificaciones electrónicas.
- 10 años: conservación de información y documentación relacionada con la metodología de riesgos.
- 5 años: vigencia de la certificación prevista en el artículo 34 Bis.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: CORRESPONDIENTES A LOS PLAZOS ADIONALES DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION