OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

por | Jul 24, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

De acuerdo con:

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó la publicación definitiva de contribuyentes que, aunque presentaron argumentos y pruebas durante el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. La autoridad determinó que dichos contribuyentes no acreditaron contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes facturados. Tras agotar el procedimiento legal, que incluyó la notificación del oficio de presunción, la publicación del listado preliminar, un plazo de 15 días hábiles para ofrecer pruebas y la emisión de resoluciones definitivas, el SAT confirmó su inclusión en el listado definitivo, al haber transcurrido además el plazo de 30 días hábiles sin que existiera resolución judicial que suspendiera o revocara el procedimiento. En consecuencia, los nombres de estos contribuyentes serán publicados en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con el efecto de que los comprobantes fiscales emitidos por ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La medida busca combatir la facturación de operaciones inexistentes y brindar certeza a los contribuyentes sobre las personas físicas y morales que realizan este tipo de prácticas. El oficio corresponde a la Administración Central de Fiscalización Estratégica y está fechado el 22 de junio de 2026.

ANEXO 1:  CON FECHA 22 DE JUNIO DE 2026, CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES QUE SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y/O PRUEBAS, PERO NO DESVIRTUARON EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN, ACTUALIZANDO DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.