COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXO 2.
Modificaciones a la regla 1.5.1. “Manifestación de valor” Se reforman las fracciones IV, V y VII, inciso d), de la regla 1.5.1., relativa a la Manifestación de Valor.
Entre los cambios relevantes, se establece que, cuando no se haya autorizado al agente o agencia aduanal para consultar o descargar el formato E2 en la Ventanilla Digital, dicho formato y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que haya realizado el despacho. Asimismo, cuando la información declarada sea incompleta o inexacta, deberá generarse un nuevo formato E2.
Adicionalmente, se precisa que la fracción VII, inciso d), resulta aplicable a determinadas importaciones temporales previstas en el artículo 106 de la Ley Aduanera
Autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado (regla 2.4.1.)
Se adiciona un último párrafo a la regla 2.4.1., mediante el cual se prevé que, tratándose de la salida de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, podrá otorgarse autorización para instalaciones ubicadas en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y se cuente con el CFDI correspondiente a la enajenación.
Procedimiento para el despacho por lugar distinto al autorizado (regla 2.4.3.)
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II, relativo a exportación, estableciendo que, en el caso de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias antes señaladas, deberá anexarse al pedimento:
- Un escrito libre con los datos de identificación del cliente.
- La relación de los CFDI emitidos por la enajenación de las mercancías.
- La documentación que compruebe la realización de las operaciones amparadas por dichos comprobantes
Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2, incorporando, entre otros, el trámite 49/LA, relativo a la Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Dicho trámite es de carácter gratuito, con pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos, y establece de manera detallada los requisitos, documentación, condiciones, plazos de resolución, vigencia y seguimiento, así como las autoridades competentes y los fundamentos jurídicos aplicables
Disposición transitoria.
Se adiciona el Transitorio Décimo Quinto a las RGCE para 2025, estableciendo que, para los efectos del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con dichas disposiciones conforme a lo previsto en el Transitorio Quinto de las RGCE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF, POR LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES DADAS A CONOCER DE MANERA ANTICIPADA EN EL PORTAL DEL SAT, SU CONTENIDO SURTIRÁ SUS EFECTOS EN TÉRMINOS DE LA REGLA 1.1.2. DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.