La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 1994, con un mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, cuyo objeto es obligar a los importadores a otorgar garantías en operaciones de importación definitiva cuando el valor declarado pudiera ser inferior al valor real de mercado, con la finalidad de combatir la subvaluación, en términos de la Ley Aduanera. Este esquema ha sido declarado legal y constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que los precios estimados no forman parte de la base gravable del impuesto general de importación, sino que funcionan exclusivamente como un referente técnico para identificar posibles riesgos fiscales y determinar el monto de las garantías mediante depósitos en cuentas aduaneras, tomando como base valores de mercado objetivos y no discrecionales.
En seguimiento a esta política, el 29 de agosto de 2014 se publicó el Decreto para la productividad, competitividad y combate a la subvaluación del sector calzado, instruyendo a la autoridad hacendaria a implementar acciones permanentes de control, incluyendo el uso de precios estimados. Derivado de ello, el 5 de septiembre de 2014 se dio a conocer el Anexo 3 de la Resolución de 1994, mediante el cual se establecieron precios estimados aplicables a diversas fracciones arancelarias del calzado, mismo que ha sido actualizado en múltiples ocasiones (2016, 2019, 2020, 2022 y 2025) para ajustarse a las condiciones del mercado. Asimismo, el 12 de mayo de 2025 se publicó el Anexo 5, incorporando precios estimados para muebles, aparatos de alumbrado y posteriormente juguetes, artículos para recreo o deporte, guitarras, papel y cartón, con modificaciones sucesivas en mayo, junio y julio de 2025.
En este contexto, se expide la Resolución que modifica los Anexos 3 y 5, con el objeto de actualizar los precios estimados y continuar el combate efectivo a la subvaluación que ocasiona afectaciones graves al erario. En el Anexo 3, relativo al sector calzado, se reforman los precios estimados por par para diversas fracciones arancelarias, incluyendo calzado con parte superior de caucho o plástico para hombres (USD 13.13), mujeres (desde USD 7.55 hasta USD 13.18) y niños (desde USD 5.56 hasta USD 10.74), calzado formal, de vestir y deportivo, así como calzado con procesos específicos como vulcanizado. Destacan también precios más elevados para calzado con corte de cuero para hombres (USD 31.61) y mujeres (USD 24.84), así como calzado deportivo y casual para distintos segmentos de edad, con precios estimados que oscilan entre USD 9.99 y USD 24.85 por par, dependiendo de su clasificación arancelaria y características técnicas.
Por su parte, en el Anexo 5 se actualizan los precios estimados para mercancías de los sectores de alumbrado y recreo, estableciendo, entre otros, un precio estimado de USD 3.70 por pieza para lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, así como para otras lámparas comprendidas en la fracción 9405.11.01, y un precio estimado de USD 5.00 por kilogramo para artículos inflables clasificados en la fracción 9506.62.01.
Con estas modificaciones, la autoridad fiscal busca que los precios estimados reflejen de manera más precisa las condiciones actuales del mercado internacional, fortaleciendo los mecanismos de control aduanero, garantizando el interés fiscal y manteniendo una política activa contra la subvaluación en sectores sensibles, sin afectar la determinación legal del valor en aduana ni la base gravable de los impuestos a la importación.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION