RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Sep 19, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía, en ejercicio de sus atribuciones legales y con fundamento en los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, así como en los artículos 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Dichas medidas fueron originalmente establecidas mediante la resolución final publicada el 21 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, imponiéndose cuotas compensatorias del 67.6% para Rumania, 36.8% para Rusia y 60.1% para Ucrania. Posteriormente, dichas cuotas han sido objeto de diversos procedimientos de revisión y prórroga: en 2012, la Secretaría de Economía confirmó su vigencia por cinco años más; en 2016, volvió a prorrogar las medidas hasta 2020; y en 2022, nuevamente extendió su vigencia hasta el 21 de septiembre de 2025. Asimismo, en 2014 se emitió resolución final en materia de elusión, determinándose que la cuota compensatoria debía aplicarse también a las importaciones de placa de acero con contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.

El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, señalando expresamente que las medidas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania vencerían el 21 de septiembre de 2025, salvo que un productor nacional manifestara su interés en la revisión antes del 14 de agosto de 2025. En tiempo y forma, el 13 de agosto de 2025, la empresa Grupo Acerero, S.A. de C.V., en su calidad de productor nacional, presentó manifestación de interés en el inicio del examen de vigencia, acreditando su representatividad mediante constancia expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

Con base en lo anterior, la Secretaría considera procedente declarar el inicio del procedimiento de examen de vigencia, a fin de evaluar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional en forma de discriminación de precios. Para tal efecto, se fijan como periodos de análisis los siguientes: i) periodo de examen, comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y ii) periodo de análisis, comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2025.

En términos del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras dure el procedimiento de examen. Las partes interesadas contarán con un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar su interés jurídico, presentar el formulario oficial establecido para tales efectos y ofrecer las pruebas y argumentos que estimen pertinentes, ya sea mediante la plataforma electrónica de la Secretaría o de manera física en el domicilio oficial de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

En consecuencia, la Secretaría de Economía declara formalmente iniciado el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, medidas que continuarán aplicándose hasta en tanto se emita la resolución final del presente procedimiento.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.