RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Feb 5, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía resolvió iniciar el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, como resultado de una investigación antidumping iniciada en 2011. Dicha investigación concluyó con la Resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de febrero de 2011, mediante la cual se estableció una cuota compensatoria definitiva aplicable cuando el precio de importación fuera inferior al precio de referencia de 1,772 dólares por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre dicho precio y el valor en aduana, sin exceder un tope del 56% ad valorem. Posteriormente, la Resolución Final de la revisión de la cuota compensatoria, publicada en el DOF el 20 de junio de 2013, modificó el esquema original e impuso una cuota compensatoria definitiva fija de 1,252 dólares por tonelada métrica.

La vigencia de dicha cuota ha sido objeto de exámenes periódicos, prorrogándose en dos ocasiones: primero mediante la Resolución Final del examen de vigencia publicada el 4 de noviembre de 2016, que extendió su aplicación por cinco años contados a partir del 25 de febrero de 2016, y posteriormente a través de la Resolución Final publicada el 28 de julio de 2022, que prorrogó nuevamente la cuota por cinco años más, a partir del 25 de febrero de 2021. En seguimiento a lo anterior, el 16 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, en el cual se señaló que la cuota aplicable a la tubería de acero sin costura vencería el 24 de febrero de 2026, salvo que una productora nacional manifestara oportunamente su interés en que se iniciara un nuevo examen de vigencia, fijándose como fecha límite el 16 de enero de 2026.

En este contexto, el 9 de enero de 2026, Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), empresa constituida conforme a las leyes mexicanas y acreditada como productora nacional mediante constancia de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia. TAMSA propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, lo cual fue aceptado por la Secretaría por ajustarse a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (excepto inoxidable), con diámetro exterior nominal igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm), independientemente del espesor, recubrimiento o grado de acero, incluyendo tubería estándar, de presión y de línea. Quedan excluidas las tuberías con diámetros menores o mayores a los señalados, la tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, estructural y tubos para caldera. El producto ingresa al territorio nacional principalmente a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 de la TIGIE, con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO), conforme al Decreto LIGIE 2022 y al Acuerdo de NICO, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente. Asimismo, conforme al Decreto publicado el 29 de diciembre de 2025, dichas fracciones están sujetas a un arancel del 35% a partir del 1 de enero de 2026, salvo para importaciones originarias de países con los que México tiene tratados comerciales vigentes, que se encuentran exentas.

El proceso productivo comprende la obtención de acero líquido mediante hornos BF, BOF o EAF, seguido de colada continua, laminación en mandril retenido, tratamientos térmicos, inspección, pruebas hidrostáticas y acondicionamiento final, utilizando insumos como chatarra, energía eléctrica, gas natural, refractarios y recubrimientos. El producto se fabrica conforme a normas internacionales ASTM, ASME, ISO y API, destacando las normas ASTM A53, ASTM A106, ASME SA53, ASME SA106, ISO 3183, ISO 31383 y API 5L, y se destina principalmente a la conducción de fluidos en sistemas industriales, energéticos, petroquímicos, gasoductos y oleoductos.

La Secretaría de Economía es competente para emitir la resolución de inicio del examen, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, así como en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5°, fracción VII, 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Resultan aplicables además el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. En materia de confidencialidad, la información se rige por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 a 160 del RLCE.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.