La Secretaría de Economía dio a conocer, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, con efectos a partir del 7 de noviembre de 2025.
Dicha determinación se emite con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 5o., fracción XIII, 70, primer y último párrafo, y 70 B de la Ley de Comercio Exterior; así como los artículos 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
La medida tiene su origen en la Resolución Final de la investigación antidumping publicada el 6 de noviembre de 2020, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 1.17 dólares por kilogramo a las importaciones de discos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, clasificadas en la fracción arancelaria 7616.99.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra aplicable.
De conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas tienen una vigencia de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, y únicamente pueden prorrogarse si, antes de su vencimiento, la Secretaría de Economía inicia un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de productores nacionales.
En el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias publicado el 30 de septiembre de 2024, se informó que la cuota aplicable a los discos de aluminio originarios de China vencería el 6 de noviembre de 2025, y que la fecha límite para presentar manifestación de interés para su revisión era el 2 de octubre de 2025. Al no haberse recibido solicitud alguna por parte de productores nacionales, la Secretaría de Economía determinó, conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la Ley de Comercio Exterior, eliminar la cuota compensatoria definitiva a partir del 7 de noviembre de 2025.
Asimismo, el Aviso dispone la notificación a las partes interesadas mencionadas en la resolución final publicada en 2020, y ordena la comunicación de la medida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para los efectos legales correspondientes.
Con esta resolución, concluye la aplicación de medidas antidumping sobre los discos de aluminio originarios de China, quedando las importaciones de dicho producto libres de cuota compensatoria a partir de la fecha señalada, en cumplimiento del marco normativo nacional e internacional en materia de defensa comercial.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.