RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTAN LAS SOLICITUDES DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y ESPALDILLA DE CERDO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Dic 16, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Resolución corresponde a la etapa inicial de los expedientes administrativos acumulados AD_12-25 y AS_18-25, radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

Las solicitudes de inicio fueron presentadas los días 30 de abril y 30 de mayo de 2025 por las empresas Alimentos Kowi, S.A. de C.V.; Alimentos Soles, S.A. de C.V.; Comercializadora Porcícola Mexicana, S.A. de C.V.; Proteína Animal, S.A. de C.V.; y Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V., quienes comparecieron de manera conjunta como solicitantes. Dichas empresas manifestaron que las importaciones del producto investigado, originarias de los Estados Unidos, registraron un incremento constante durante el periodo analizado y se realizaron bajo prácticas desleales de comercio internacional, tanto en la modalidad de discriminación de precios como de subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto por las solicitantes, estas importaciones habrían generado efectos negativos en el mercado nacional, al afectar los precios internos y la situación financiera de la rama de producción nacional. En particular, señalaron impactos adversos en la utilidad de operación, el flujo de efectivo, el rendimiento sobre la inversión, así como en los índices de liquidez y endeudamiento de las empresas nacionales productoras. Para sustentar sus afirmaciones, las solicitantes presentaron argumentos y pruebas que obran en los expedientes administrativos correspondientes, los cuales fueron considerados por la Secretaría para efectos de la emisión de la Resolución de inicio.

Las solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mientras que el periodo de análisis de daño abarcaría del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Dichos periodos fueron planteados con la finalidad de analizar tanto la existencia de prácticas desleales de comercio internacional como la posible afectación a la rama de producción nacional.

El producto objeto de investigación es la pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, en presentación fresca, refrigerada o congelada, sujetas a las regulaciones nacionales que garantizan su inocuidad y trazabilidad. Se trata de dos cortes primarios del cerdo en canal, correspondientes a las extremidades posteriores (pierna) y anteriores (espaldilla). La Resolución precisa que, si bien estos cortes pueden presentarse enteros o en trozos, no se consideran dentro del producto investigado los cortes porcionados destinados directamente al consumidor final.

En cuanto a sus características, se describe que la pierna y espaldilla de cerdo están compuestas principalmente de agua, proteínas y grasas, además de contener pequeñas cantidades de otras sustancias como aminoácidos libres, péptidos, carbohidratos, ácido láctico, minerales y vitaminas. Asimismo, se detallan las denominaciones técnicas del producto tanto en el mercado nacional como en el internacional, incluyendo su referencia en idioma inglés.

Respecto de la clasificación arancelaria, la Resolución señala que el producto investigado ingresa al territorio nacional a través de diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, específicamente las fracciones 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99, con sus respectivos Números de Identificación Comercial. La unidad de medida aplicable para la importación de la pierna y espaldilla de cerdo es el kilogramo.

La Resolución también hace referencia a los decretos mediante los cuales se exenta del pago de arancel a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Conforme a dichos decretos, las importaciones definitivas del producto investigado se encuentran exentas del pago de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025. Adicionalmente, se establece que los importadores que cuenten con Licencia Única Universal y acrediten la celebración de contratos para la adquisición de dichas mercancías podrán aplicar los beneficios correspondientes hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que presenten los contratos ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 9 de enero de 2026.

En relación con el proceso productivo, las solicitantes describieron que el principal insumo para la producción de pierna y espaldilla de cerdo es el cerdo en pie finalizado. El proceso comprende las etapas de sacrificio, transformación inicial, corte y deshuese, así como preparación final, empaque y almacenamiento, asegurando el control de temperatura para su refrigeración o congelación, según corresponda.

El producto investigado se encuentra sujeto a diversas normas nacionales, entre las que destacan la NMX-FF-081-SCFI-2003, relativa a la calidad y clasificación de la carne de porcino en canal, y la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, que establece las especificaciones y procedimientos para la verificación sanitaria de carne y despojos de importación. Asimismo, se señala que en los Estados Unidos la carne destinada al consumo humano debe cumplir con la Ley Federal de Inspección de Carne, y que los productos exportados a México deben provenir de establecimientos aprobados y contar con certificaciones sanitarias que garanticen su inocuidad y trazabilidad, bajo la supervisión de las autoridades competentes.

La Resolución identifica los usos del producto investigado, señalando que la pierna y espaldilla de cerdo se destinan al consumo humano y se utilizan como insumo en la elaboración de carnes frías y embutidos, así como para su comercialización en cadenas de autoservicio, tiendas especializadas, mercados, carnicerías y establecimientos de servicios de alimentos. La distribución del producto importado se realiza a lo largo de todo el territorio nacional.

Finalmente, se enlistan las posibles partes interesadas que podrían comparecer en el procedimiento, incluyendo productoras nacionales, importadoras, exportadoras, empresas de las que no se cuenta con datos de localización, así como la Unificación Nacional Porcícola, A.C., en calidad de coadyuvante, y la Embajada de los Estados Unidos de América, como representante del gobierno del país exportador. Asimismo, se da cuenta de las prevenciones formuladas por la Secretaría de Economía a las solicitantes durante la etapa de admisión, relativas a aspectos técnicos, productivos, comerciales y a los programas de subsidios señalados, las cuales fueron atendidas mediante la presentación de información adicional y aclaraciones.

Con la emisión de esta Resolución, la Secretaría de Economía declaró formalmente el inicio de los procedimientos administrativos de investigación antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, conforme a la información y elementos presentados por las solicitantes en esta etapa inicial del procedimiento.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.