El lunes 1 de junio, la Secretaría de Economía publicó la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
El 1 de julio de 2019, se publicó la «Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China», por medio de la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.46 dólares, por kilogramo.
Posteriormente, en su aviso de vigencia previos se determinó lo siguiente:
El 14 de septiembre de 2023, se publicó el «Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias», mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al poliéster fibra corta, en adelante PFC, objeto de este examen.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFC originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2024.
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.