El miércoles de 18 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Por medio de una solicitud:
El 27 de junio de 2024, Deacero, S.A.P.I. de C.V. solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola, en adelante clavos para pistola, manifestó que las importaciones de clavos para pistola originarias de China ingresaron al mercado mexicano a precios dumping durante el periodo abril de 2021 a marzo de 2024, con una creciente subvaloración y un aumento en términos absolutos y relativos, lo que provocó un impacto negativo en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, causándole un daño material.
Adicionalmente, en su aviso sobre vigencia de cuotas compensatorias:
El 2 de noviembre de 2022, se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 25 de septiembre de 2023.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos para pistola, originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
Las personas y el gobierno señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles a que se refiere el artículo 53 de la LCE, empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federacion.