El lunes 27 de mayo, la Secretaría de Economía publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
El 7 de enero de 2014, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping», mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 (mil quinientos sesenta y ocho punto noventa y dos) dólares por tonelada métrica a las importaciones de dicha mercancía con diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm).
Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:
El 13 de diciembre de 2019, la Secretaría determinó mantener la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica vigente por cinco años más, contados a partir del 8 de enero de 2019.
El 22 de diciembre de 2023, la Secretaría fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Continua el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE.
Para cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, se otorga el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación