Del análisis del expediente administrativo relativo al procedimiento, se desprende que dicho producto se clasifica arancelariamente en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) en las fracciones 1518.00.02 y 3812.20.01, correspondientes respectivamente al Capítulo 15 relativo a grasas y aceites animales o vegetales modificados químicamente, y al Capítulo 38 relativo a productos diversos de la industria química, particularmente plastificantes compuestos para caucho o plástico. Conforme al Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de 2022 y al Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO), ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, las importaciones de aceite epoxidado de soya clasificadas en dichas fracciones se encuentran sujetas al pago de aranceles de 15% y 5%, respectivamente; no obstante, cuando dichas mercancías son originarias de países con los que México mantiene tratados o acuerdos comerciales vigentes, pueden gozar de preferencias arancelarias o exención del pago de arancel, siempre que cumplan con las reglas de origen correspondientes. La unidad de medida comercial y arancelaria utilizada para este producto es el kilogramo.
El aceite epoxidado de soya se obtiene a partir de un proceso químico de epoxidación del aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado, mediante la reacción con agentes oxidantes como peróxido de hidrógeno, en presencia de heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio. El proceso productivo se realiza generalmente por lotes y a presión atmosférica, iniciando con la carga del aceite y otros reactivos en el reactor, seguida del calentamiento mediante vapor y la posterior dosificación controlada del peróxido de hidrógeno. Durante la reacción se monitorea el avance mediante análisis químicos y el índice de yodo, hasta verificar la conclusión de la epoxidación; posteriormente se realizan etapas de enfriamiento, separación de fase acuosa, neutralización de acidez, eliminación de solventes y humedad mediante vacío, así como procesos de purificación, lavado, decantación, filtrado, vaporizado, blanqueado y secado, obteniéndose finalmente el producto con las características requeridas. Las empresas nacionales manifestaron que dicho proceso productivo es sustancialmente similar al empleado a nivel internacional, lo cual fue corroborado mediante literatura técnica y fuentes especializadas.
En cuanto a las especificaciones técnicas, el aceite epoxidado de soya no cuenta con una norma oficial específica; sin embargo, su identificación y control de calidad se sustentan en diversos métodos de prueba de la American Society for Testing and Materials (ASTM), entre los que destacan la determinación de densidad o gravedad específica (ASTM D-1298 y D-287), viscosidad (ASTM D-4878), índice de acidez (ASTM D-4662), contenido de epoxi u oxirano (ASTM D-1652) y contenido de humedad mediante titulación Karl Fischer (ASTM D-1533), siendo particularmente relevante el índice de epoxi por constituir una característica esencial para identificar el producto objeto de investigación.
Desde el punto de vista funcional, el aceite epoxidado de soya se utiliza principalmente como plastificante y coestabilizador térmico en la fabricación de compuestos de policloruro de vinilo (PVC) y sus copolímeros, ya que contribuye a evitar la degradación térmica del material durante los procesos de transformación industrial. Asimismo, se emplea como medio de dispersión de pigmentos y agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos, mientras que el aceite de soya del cual se deriva también tiene aplicaciones en las industrias química, farmacéutica, alimentaria, cosmética, de pinturas y de alimentos para animales, la autoridad investigadora convocó a productores nacionales, importadores, exportadores y demás interesados a comparecer y aportar pruebas. Entre las productoras nacionales solicitantes se encuentran Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V.; OMM Grupo Químico, S.A. de C.V., y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V.; como importadoras participaron Conductores Monterrey, S.A. de C.V.; Fine Packaging, S.A. de C.V., y Omya México, S.A. de C.V.; mientras que entre las exportadoras destacan B.B.C. Indústria e Comércio Ltda. e Inbra Indústrias Químicas Ltda., así como la Embajada de la República Federativa de Brasil en calidad de representación gubernamental interesada.
Mediante la Resolución Preliminar publicada el 5 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría determinó continuar con la investigación e imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, consistentes en 0.13 dólares por kilogramo para las exportaciones de B.B.C. Indústria; 1.14 dólares por kilogramo para Inbra Indústrias; 1.16 dólares por kilogramo para las demás exportadoras brasileñas; y 1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China. Posteriormente se otorgó a las partes interesadas la oportunidad de presentar argumentos y pruebas complementarias, se celebraron reuniones técnicas de información, se formularon requerimientos de información adicional, se notificaron los hechos esenciales de la investigación, y se llevó a cabo una audiencia pública, en la que las partes comparecientes expusieron sus argumentos y presentaron alegatos.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.