RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ATOMIZADORES DE PLÁSTICO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Jun 11, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 21 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, aplica una cuota compensatoria del 86% a las importaciones de atomizadores de plástico originarios de China (clasificados en la fracción arancelaria 9616.10.01), para proteger la industria nacional. Esta cuota ha sido prorrogada en 2015 y 2020, con vigencia hasta abril de 2024. En marzo de 2024, un productor nacional, solicitó revisar la vigencia de esta cuota, lo que inició un nuevo procedimiento administrativo en abril de 2024.

El producto en cuestión son atomizadores plásticos con especificaciones técnicas definidas por el Glass Packaging Institute. La fabricación involucra varios componentes plásticos y metálicos, y la importación está sujeta a aranceles salvo en casos de países con tratados comerciales.

La cuota antidumping protege a los fabricantes mexicanos de la competencia desleal, ayudando a mantener precios y volúmenes de producción local. La renovación de la cuota es crucial para la continuidad de esta protección.

La cuota incrementa el costo de los atomizadores importados desde China, lo que puede traducirse en precios más altos para productos que utilizan estos atomizadores.

Mantener la cuota puede generar tensiones con China, pero es un mecanismo legal avalado por las normas internacionales para evitar prácticas desleales.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.