Resolución Final De La Investigación Antidumping Sobre Las Importaciones De Llantas Neumáticas Para Automóvil Y Camioneta 13 A 22 Pulgadas De China

por | Oct 3, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El lunes 30 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Solicitud de Inicio de la investigación:

El 30 de noviembre de 2022, Bridgestone de México, S.A. de C.V.; Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., Continental Tire de México, S.A. de C.V., Industrias Michelin, S.A. de C.V., o en su conjunto las Solicitantes, así como su coadyuvante la Cámara Nacional de la Industria Hulera, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.

Inicio de investigación:

El 5 de abril de 2023, la Secretaría fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2022.

La presente resolución dicta lo siguiente:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas:

19.37% a las importaciones provenientes de Shandong Linglong.

7.16% a las importaciones provenientes de Shandong Changfeng Tyres.

32.24% a las importaciones provenientes de Wanli Tire.

5.18% a las importaciones provenientes de Zodo Tire.

11.55% a las importaciones provenientes de Shandong Haohua Tire.

14.82% a las importaciones provenientes de Zhongyi Rubber, Shandong Fengyuan Tire Manufacturing, Shouguang Firemax Tyre, Qingdao Nexen Tire, Prinx Chengshan (Shandong) Tire, Giti Tire (Fujian), Yuanxin Tyre, Shandong New Continent, Shandong Yongfeng Tyres, Giti Radial Tire (Anhui), Shaanxi Yanchang Petroleum Group, Shandong Yongsheng Rubber Group, Kenda Rubber (China), Shandong Wanda Boto, Tercelo Tire, Sichuan Tyre & Rubber, Anhui Jichi Tire, Shandong Changlu Hong Tire, Triangle Tyre, Jiangsu Hankook Tire, Shandong Province Sanli Tire Manufacture, Qingzhou Rydanz Rubber, Qingdao Doublestar Tire Industrial, Kenda Rubber (Tianjin), Shan Dong Lu Tai Rubber y Hankook Tire China.

32.24% a las importaciones provenientes de Zhaoqing Junhong, Chongqing Hankook Tire y las demás empresas productoras-exportadoras que no comparecieron al presente procedimiento.

Las cuotas compensatorias definitivas, señaladas en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.