El lunes 17 de febrero, la Secretaría de Economía publicó la resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025.
Contenido de la Resolución:
La resolución establece facilidades administrativas para los siguientes sectores:
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Entre las facilidades más llamativas de la presente resolución se encuentran:
Facilidades de Comprobación (Regla 1.2):
- Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pueden deducir hasta el 10% de sus ingresos (con un límite de $800,000.00 anuales) por conceptos como mano de obra eventual, alimentación de ganado y gastos menores.
- No se requiere documentación fiscal detallada, pero los gastos deben estar registrados en la contabilidad y vinculados a la actividad.
- Los gastos menores no pueden exceder de $5,000.00 individualmente.
Pagos Provisionales Semestrales (Regla 1.3):
- Los contribuyentes pueden optar por realizar pagos provisionales de ISR semestrales en lugar de mensuales, siempre que cumplan con las obligaciones de retenciones y declaraciones de IVA en los mismos plazos.
- Esta opción simplifica el cumplimiento de obligaciones fiscales para 2025.
Coordinados en Autotransporte (Regla 2.5, 3.4):
- Los coordinados (grupos de empresas de autotransporte) pueden cumplir con las obligaciones fiscales de manera global, simplificando el pago de impuestos para sus integrantes.
- Esto incluye la emisión de CFDI con complementos de liquidación para cada integrante.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2025.