Resolución De Aceptación Para El Inicio De Revisión A Las Cuotas Compensatorias De Vigas De Acero Tipo «I» Y «H» Originarias De España

por | Jun 20, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El miércoles 19 de mayo, la Secretaría de Economía publicó la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia.

Derivado de la resolución final de la investigación antidumping:

El 24 de marzo de 2023, se publicó la «Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia» mediante la cual la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

0.0613 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberría-Bergara, S.L., en adelante AMOB;

0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras;

0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania, y

0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido.

Posteriormente, por medio de solicitud:

El 29 de febrero de 2024, AMOB y AcerlorMittal Commercial Sections, S.A., en adelante AMCS, o en conjunto las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas.

La presente resolución dicta lo siguiente:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España.

Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Los formularios oficiales a que se refiere el punto 93 de esta Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet Industria Y Comercio Unidad- De Prácticas Comerciales Internacionales UPCI. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.