De acuerdo con:
Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.
se encuentran en el supuesto de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el primer párrafo del citado precepto legal, al haberse detectado la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar los servicios o bienes amparados.
En consecuencia, los contribuyentes notificados disponen de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la última notificación conforme a los artículos 69 del Reglamento del CFF y 135 del propio Código, para presentar ante la autoridad emisora del oficio individual un escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, mediante el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y acompañen la documentación e información que estimen pertinente, en términos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, a fin de desvirtuar los hechos señalados.
Se advierte que, en caso de no aportar pruebas dentro del plazo otorgado o bien de no desvirtuar los hechos consignados, se procederá conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, emitiéndose la resolución respectiva y publicándose en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación la relación definitiva de los contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción, en atención al interés público de combatir la facturación de operaciones inexistentes. etc

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación