Decreto Que Modifica La Tarifa De La Ligie

por | Abr 23, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El lunes 22 de abril, la Secretaría de Economía actuando por orden de la Presidencia de la República, publicó el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

En función de atender lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 donde se establece la reactivación económica y el fortalecimiento del mercado interno. La SE emite el presente decreto como manera de promover el desarrollo de industria en los sectores más vulnerables de estas.

Artículo Único: Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad.

Estas modificaciones temporales a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias que abarcan una amplia gama de productos, incluyendo acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, entre otros. Los aranceles temporales oscilan entre el 5% y el 50%, y se aplicarán durante el periodo establecido en el decreto.

Se observa que el impuesto de importación tiene una variabilidad de entre el 25 y 35 por cada unidad.

Además, quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:

  1. En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;
  2. En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b), del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y
  3. En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.

El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su vigencia es de dos años contados a partir de su entrada en vigor (23 de abril de 2024).

Para obtener información detallada y ver la tabla completa de las fracciones arancelarias modificadas, se recomienda consultar directamente el texto completo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.