El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera desarrolla y precisa el marco operativo previsto en la Ley Aduanera, fortaleciendo el control documental, la digitalización de procesos, la seguridad en el despacho aduanero y la responsabilidad de los sujetos que intervienen en el comercio exterior.
En materia de valor en aduana y control documental, los artículos 81 y 81-A establecen la obligación de integrar y conservar un expediente electrónico que contenga el CFDI o documento equivalente, contratos, documentos de transporte, comprobantes de pago, incrementables, notas de crédito y demás información necesaria para acreditar el valor declarado, así como la implementación de controles internos que permitan su trazabilidad y disponibilidad para la autoridad. El artículo 110 faculta a la autoridad para rechazar el valor declarado cuando existan inconsistencias, compulsa internacional adversa o se actualicen los supuestos del artículo 151 de la Ley, mientras que el artículo 128 regula la aplicación de métodos de valoración cuando existan mercancías con y sin venta.
Respecto al Padrón de Importadores y autorizaciones excepcionales, el artículo 83 prevé que entes públicos puedan inscribirse conforme a Reglas, y el artículo 86 contempla la posibilidad de autorizar por única ocasión la importación de mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos cuando el importador esté suspendido o en trámite, siempre que se acrediten razones de urgencia, seguridad o riesgo.
En el ámbito del despacho aduanero, el artículo 137 permite rectificar pedimentos antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado; el artículo 138 regula compensaciones por aranceles pagados en exceso en determinados supuestos; los artículos 141 y 141-A establecen reglas sobre destrucción accidental, mercancías dañadas, sustituciones y clasificación arancelaria; el artículo 150 regula aspectos vinculados con la toma de muestras y verificación; y el artículo 202 permite solicitar la entrega de mercancías embargadas mediante garantía. Asimismo, el artículo 247 dispone que no se configurará la infracción prevista en el artículo 184, fracción III de la Ley cuando las discrepancias en clasificación arancelaria, número de identificación comercial o contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no exista perjuicio al interés fiscal.
En relación con los regímenes aduaneros, los artículos 157, 160, 161, 162, 163, 165-A y 166 regulan las importaciones temporales, incluyendo vehículos de prueba, contenedores, embarcaciones y operaciones IMMEX, así como el cómputo de plazos y transferencias. Los artículos 177, 178-A, 179 y 185 desarrollan disposiciones sobre depósito fiscal, plazo máximo de permanencia, restricciones para mercancías peligrosas y cancelación de autorizaciones. Por su parte, los artículos 186 a 189-A regulan el tránsito interno y la consolidación de carga, mientras que los artículos 190 y 190-A establecen los requisitos de infraestructura, sistemas tecnológicos y control en tiempo real para recintos fiscalizados estratégicos.
En cuanto a la organización institucional, los artículos 207 a 211 regulan los Consejos Asesores del SAT y de la ANAM, y los artículos 211-A a 211-C crean y estructuran el Consejo Aduanero como órgano colegiado que interviene en procedimientos relacionados con agentes y agencias aduanales.
En materia de agentes aduanales, agencias aduanales y representación, el Título Séptimo establece requisitos para obtención de patente, funcionamiento de agencias, obligaciones documentales y causales de suspensión, cancelación e inhabilitación.
De especial relevancia es la regulación del despacho sin agente o agencia aduanal. El artículo 241 dispone que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado y sus filiales, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación podrán despachar directamente sus mercancías mediante funcionarios acreditados ante la autoridad aduanera, siempre que cuenten con facultades legales o poder suficiente. El artículo 242 establece la responsabilidad ilimitada de quienes promuevan el despacho sin agente o agencia respecto de los actos de sus representantes y auxiliares. El artículo 245 señala que las notificaciones derivadas del reconocimiento aduanero, inspección o facultades de comprobación se considerarán personales cuando se practiquen con cualquiera de sus representantes o auxiliares, y el artículo 246 aclara que la acreditación de representante legal no impide que posteriormente se utilicen los servicios de un agente o agencia aduanal.
Finalmente, en materia de medios de seguridad, el artículo 248 impone la obligación de utilizar candados oficiales o electrónicos en vehículos y contenedores en los regímenes que determinen las Reglas, debiendo coincidir el número declarado en el pedimento con el físicamente colocado, y prohibiéndose su apertura o alteración antes del arribo al destino correspondiente; dichos candados se consideran “otros medios de seguridad” para efectos del artículo 186 de la Ley.
Al definir con precisión qué le toca hacer a cada quien en cada etapa del despacho, estas actualizaciones no solo nos dan mayor seguridad jurídica, sino que también refuerzan la supervisión mediante herramientas tecnológicas. En términos prácticos, hoy contamos con un marco normativo más estructurado que reduce la incertidumbre y hace más eficiente nuestro comercio exterior.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.