El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del SAT y su Reglamento Interior, emite una resolución que:
MODIFICA la regla 3.7.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025:
Se reforma el primer párrafo, fracción I, de la regla 3.7.35.
Se adiciona un nuevo inciso c) a la fracción III del mismo primer párrafo. «Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería 3.7.35. …
- Se aplicará al valor de estas una tasa global del 33.5%.
 
a) y b)
c) Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que las mismas:
1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque.
2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. TLCP 5.6, PAAP 5.7, TIPAT 5.7, T-MEC 7.8., Ley 59, 88, LFD 49, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6.»
Esto implica un ajuste normativo en las reglas que regulan ciertos procedimientos aduaneros o facilidades administrativas para los contribuyentes en operaciones de comercio exterior (aunque el contenido específico de la regla reformada no se incluye en el extracto).
La presente resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2025. Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.