AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO DE DICIEMBRE DE 2025 AL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2025 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

por | Feb 5, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

Con la publicación del reporte WASDE (World Agricultural Supply and Demand Estimates) por parte del Departamento de Agricultura de los EUA (USDA) en diciembre de 2025, se procede a realizar el ajuste ordinario previsto para dicho mes, comparando las necesidades de consumo de EE. UU. frente a la capacidad de oferta excedente de México informada por CONADESUCA.

Para determinar el monto del ajuste, se aplica la fórmula de Cupo Total (CT):

Representa el volumen de azúcar que los Estados Unidos requieren importar de México para mantener un balance en su mercado interno. Se define como:

                Uso Total: Proyección de consumo humano y otros usos en EUA.

                II (Inventarios Iniciales): Existencias físicas de azúcar al inicio del periodo.

                P (Producción): Suma del azúcar de caña y remolacha producida en EUA.

                I_OMC^AC (Importaciones Arancel-Cupo): Cuotas de importación bajo compromisos de la OMC.

                I_OP(Otros Programas): Importaciones bajo programas de re-exportación.

                I_N5 (Nota 5): Otras importaciones de alto nivel especificadas en el WASDE.

                Factor 1.10231125: Coeficiente para convertir Toneladas Cortas a Toneladas Métricas.

Es un coeficiente de seguridad que limita la asignación del cupo dependiendo del mes del ciclo. Para el ajuste de diciembre de 2025, el valor de Z = 0.8, lo que significa que solo se puede asignar hasta el 80% de las necesidades proyectadas de EUA.

Determina la disponibilidad física de azúcar en México destinada a la exportación, calculada por CONADESUCA:

                Oferta Total: Suma de producción nacional e inventarios.

                Consumo Nacional: Demanda interna proyectada en México.

                Inventario Final: Reserva estratégica de seguridad en el país.

                Factor 1.06: Coeficiente de conversión para elevar las Toneladas Métricas a Valor Crudo (TMVC).

De acuerdo con los datos recabados:

                El cálculo derivado de las necesidades de EUA (X_(t+2)∙z) arrojó un monto de 5,192.726 TMVC.

                El cálculo de excedentes de (X_(t+2)) resultó en 1,242,508.680 TMVC.

Sin embargo, el Punto 13 del Acuerdo establece que, si el resultado de un ajuste ordinario es inferior a un monto previamente calculado, subsistirá el monto mayor. Dado que el ajuste de septiembre de 2025 estableció un cupo de 199,251.799 TMVC, y este valor es superior al calculado en diciembre, se determina que el monto vigente para el ciclo 2025-2026 tras este ajuste ordinario se mantiene en:

Monto del Cupo Máximo: 199,251.799 TMVC (Toneladas Métricas Valor Crudo).

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.