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	<title>Oñate Willy CIA S.C., autor en Agencia Aduanal OWCIA</title>
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		<title>RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, independientemente del país de procedencia</title>
		<link>https://owcia.com/home/resolucion-por-la-que-se-acepta-la-solicitud-de-parte-interesada-y-se-declara-el-inicio-del-procedimiento-administrativo-de-investigacion-antidumping-sobre-las-importaciones-de-placa-de-acero-en-hoja/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2026 21:11:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El procedimiento se tramita bajo el expediente AD 11-26 y se sustenta principalmente en el Acuerdo Antidumping de la OMC, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, particularmente en los artículos 30, 31, 36, 39, 40, 41, 50, 52, 53 y 65 A de la LCE. El producto investigado es la placa de acero [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento se tramita bajo el expediente AD 11-26 y se sustenta principalmente en el Acuerdo Antidumping de la OMC, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, particularmente en los artículos 30, 31, 36, 39, 40, 41, 50, 52, 53 y 65 A de la LCE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El producto investigado es la placa de acero en hoja al carbono, laminada en caliente, sin chapar ni revestir y sin enrollar, con espesor igual o mayor a 4.75 mm y anchura igual o mayor a 600 mm. Ingresa principalmente por las fracciones arancelarias 7208.51.04, NICO 01, 02 y 03, y 7208.52.01, NICO 00, aunque la investigación también puede comprender mercancía que ingrese por cualquier otra fracción si corresponde al producto investigado. Estas fracciones están sujetas a un arancel de 35% desde el 1 de enero de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La investigación comprende importaciones definitivas y temporales originarias de Japón. Se fijó como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. De manera preliminar, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar que las importaciones japonesas se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al nivel de minimis. Durante el periodo analizado, dichas importaciones crecieron aproximadamente 35 veces, su participación en las importaciones totales pasó de 0.2% en 2023 a 8.3% en 2025, y sus precios se ubicaron por debajo del precio nacional en 15% en 2023, 17% en 2024 y 24% en 2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Secretaría identificó a Grupo Acerero y Ternium México como productores nacionales. Grupo Acerero representó aproximadamente 56% de la producción nacional durante el periodo analizado y 62% durante 2025, mientras que Ternium manifestó su apoyo a la investigación. La autoridad observó afectaciones en producción, precios, capacidad instalada, productividad, ventas internas, ingresos, resultados operativos e inventarios, por lo que consideró inicialmente que existen elementos para relacionar el daño con el aumento y los bajos precios de las importaciones originarias de Japón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la Secretaría consideró que Japón cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable frente al tamaño del mercado mexicano, lo que podría facilitar que las importaciones continúen aumentando en condiciones de dumping y agraven el daño a la industria nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución únicamente inicia la investigación y todavía no impone una cuota compensatoria. Sin embargo, si posteriormente se establecen medidas provisionales y cuotas compensatorias definitivas, estas podrían aplicarse a mercancías declaradas a consumo hasta 90 días antes de la aplicación de las medidas provisionales, conforme al artículo 65 A de la LCE y al artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier persona que acredite interés jurídico cuentan con un plazo de 23 días hábiles para comparecer, acreditar su interés jurídico, responder los formularios oficiales y presentar argumentos y pruebas. Para las empresas y el Gobierno expresamente identificados en la Resolución, el plazo comienza cinco días después de la notificación; para los demás interesados, comienza cinco días después de la publicación en el DOF. La información puede presentarse ante la UPCI por medios electrónicos de 09:00 a 18:00 horas o físicamente de 09:00 a 14:00 horas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para efectos empresariales, las compañías que importen o exporten, comercialicen o utilicen placa de acero en hoja originaria de Japón deberán revisar su clasificación arancelaria, origen, características técnicas, precios, proveedores, régimen aduanero y operaciones realizadas durante el periodo investigado, además de conservar pedimentos, facturas, documentos de transporte y demás soporte comercial y aduanero. También será importante valorar su comparecencia dentro del plazo de 23 días hábiles y dar seguimiento a las siguientes resoluciones de la Secretaría de Economía, ya que el procedimiento podría concluir con la imposición de medidas provisionales o cuotas compensatorias definitivas</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797705&amp;fecha=02/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a></p>
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		<title>RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2026 21:09:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Economía emitió la Resolución Final del procedimiento administrativo, concluyendo que dichas mercancías ingresaron al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y generaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional. En consecuencia, con fundamento principalmente en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción I, y 62, primer [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Secretaría de Economía emitió la Resolución Final del procedimiento administrativo, concluyendo que dichas mercancías ingresaron al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y generaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional. En consecuencia, con fundamento principalmente en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción I, y 62, primer párrafo, de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se declaró concluida la investigación y se determinó la imposición de cuotas compensatorias definitivas equivalentes a los márgenes de discriminación de precios determinados por la autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La medida comprende los aceros laminados en caliente, al carbono o aleados, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, con espesores de hasta 25.4 mm, independientemente de su ancho y presentación, incluyendo rollos, hojas, flejes, cintas o tiras. Las mercancías se clasifican, entre otras, en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE, así como las operaciones realizadas al amparo de la Regla Octava, mediante diversas fracciones del Capítulo 98.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La medida alcanza importaciones definitivas y temporales, depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las cuotas compensatorias definitivas, expresadas en dólares de los Estados Unidos por kilogramo, quedaron establecidas de la siguiente manera: para mercancía originaria de China, 0.3087 USD/kg cuando provenga de Shanghai Meishan Iron; 0.3050 USD/kg para Wuhan Iron; 0.3070 USD/kg para las demás productoras exportadoras chinas que comparecieron y no fueron seleccionadas, y 0.3087 USD/kg para las demás exportadoras de China. Para mercancía originaria de Vietnam, corresponde una cuota de 0.2855 USD/kg para Hoa Phat Dung Quat; 0.2719 USD/kg para Formosa Ha Tinh, y 0.2855 USD/kg para las demás exportadoras vietnamitas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será competente para aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional. En operaciones bajo depósito fiscal, estas deberán cubrirse antes del retiro de las mercancías para su importación definitiva o temporal. No obstante, conforme al artículo 66 de la LCE, el importador no estará obligado al pago cuando acredite que el país de origen de la mercancía es distinto de China o Vietnam, debiendo comprobar el origen conforme a las disposiciones mexicanas aplicables en materia de determinación y certificación de origen para efectos no preferenciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento se rigió por el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento y, de manera supletoria, por el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. La Resolución Final fue emitida dentro del plazo excepcional de 18 meses contado a partir del inicio de la investigación, previsto en el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping, atendiendo al volumen y complejidad de la información analizada y a las prórrogas otorgadas durante el procedimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los importadores, agentes y agencias aduanales y empresas que utilicen aceros laminados en caliente deberán revisar el origen de la mercancía, fracción arancelaria, NICO, proveedor y régimen aduanero antes de efectuar las operaciones, así como considerar la cuota compensatoria aplicable dentro del costo de importación, por lo que las operaciones realizadas a partir de su entrada en vigor deberán observar las cuotas compensatorias definitivas señaladas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797809&amp;fecha=03/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a></p>
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		<title>ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 18:18:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en los artículos 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la ANAM, con el objetivo de fortalecer la operación de la Agencia y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en los artículos 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la ANAM, con el objetivo de fortalecer la operación de la Agencia y hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones en materia aduanera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Acuerdo establece que la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros podrá ejercer determinadas facultades previstas en el artículo 25 del Reglamento Interior de la ANAM. Entre ellas se encuentra la facultad para autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, conforme a la fracción XXXVI; asimismo, podrá realizar análisis y dictámenes para determinar las características, naturaleza, usos, origen y funciones de mercancías de comercio exterior, incluyendo análisis de minerales, metales, materias primas y otros productos, de acuerdo con la fracción XXXIX. También podrá determinar la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar dictámenes de agentes aduanales, mandatarios, dictaminadores aduaneros u otros peritos, conforme a la fracción XL del mismo artículo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Acuerdo aclara que estas facultades delegadas no sustituyen ni eliminan las atribuciones que ya corresponden a las personas servidoras públicas de la Dirección General Jurídica de Aduanas y de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, quienes continuarán ejerciendo las facultades previstas en el Reglamento Interior de la ANAM y demás disposiciones aplicables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796920&amp;fecha=21/08/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/acuerdo-por-el-que-se-delegan-facultades-a-los-servidores-publicos-de-la-agencia-nacional-de-aduanas-de-mexico/">ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 16:47:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El cambio central consiste en incorporar un modelo de cumplimiento basado en riesgos, que obliga a quienes realizan Actividades Vulnerables a conocer y clasificar a sus Clientes o Usuarias, identificar al Beneficiario Controlador y a las Personas Políticamente Expuestas, establecer un Perfil transaccional, implementar alertas, actualizar su Manual de Políticas Internas, capacitar a su personal, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/acuerdo-por-el-que-se-modifican-las-reglas-de-caracter-general-a-que-se-refiere-la-ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/">ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El cambio central consiste en incorporar un modelo de cumplimiento basado en riesgos, que obliga a quienes realizan Actividades Vulnerables a conocer y clasificar a sus Clientes o Usuarias, identificar al Beneficiario Controlador y a las Personas Políticamente Expuestas, establecer un Perfil transaccional, implementar alertas, actualizar su Manual de Políticas Internas, capacitar a su personal, utilizar mecanismos automatizados y someterse a auditorías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. ARTÍCULOS DE LA REFORMA</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 1 – Se mantiene como finalidad establecer las medidas y procedimientos mínimos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como las reglas para presentar Avisos e Informes. La modificación sirve como marco general para incorporar el nuevo sistema de cumplimiento basado en riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 2 –&nbsp; Se actualizan y precisan conceptos utilizados a lo largo de las Reglas, particularmente los relacionados con las nuevas obligaciones de cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 3 –. Se adicionan:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; VIII Bis: Evaluación Nacional de Riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; VIII Ter: Firma Electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; IX Bis: Grado de Riesgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Bis: Manual de Políticas Internas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Ter: Mecanismos automatizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Quáter: Mensaje de datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Quinquies: Mitigantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; XI Sexties: Perfil transaccional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En términos prácticos, desde esta reforma ya no basta con tener un expediente del Cliente: se incorpora formalmente la obligación de evaluar su riesgo, conocer su comportamiento y establecer controles para administrarlo. La fracción VII se deroga.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 4 – Alta, registro y baja. Se actualizan los requisitos para el registro de quienes realizan Actividades Vulnerables y se incorporan reglas específicas para fideicomisos y otras figuras jurídicas. También se agregan las fracciones III y IV. El objetivo es que la autoridad pueda identificar correctamente a la persona o estructura mediante la cual se realiza la Actividad Vulnerable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 5 – Portal y medios electrónicos. Se actualizan las reglas para la utilización del Portal en Internet y medios electrónicos para realizar trámites y cumplir obligaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 5 Bis – Nueva disposición. Establece reglas adicionales relacionadas con los medios electrónicos utilizados para cumplir las obligaciones previstas en las Reglas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 6 – Notificaciones electrónicas. Se fortalece el sistema de notificaciones electrónicas. El obligado deberá consultar el Portal y atender las comunicaciones que le sean enviadas. La aceptación del alta implica aceptar este medio de comunicación. La autoridad contará con un periodo para implementar tecnológicamente el sistema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plazo importante: la Secretaría contará con 8 meses a partir de la entrada en vigor para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para las notificaciones electrónicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se derogan los actuales quinto y sexto párrafos del artículo 6.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 7 – Actualización de información. Se modifica el procedimiento para actualizar la información registrada. Se derogan sus segundo y tercer párrafos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 8 – Baja. Se actualizan las reglas relacionadas con la baja del padrón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 8 Bis – Nueva disposición. Regula determinados casos en los que el SAT podrá efectuar directamente la baja cuando existan circunstancias que impidan al sujeto realizarla directamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 9 – Facultades de comprobación del SAT. El SAT podrá requerir información, documentación, datos o imágenes para corroborar la información proporcionada en el alta, registro o actualización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plazo: el requerimiento deberá atenderse dentro de 10 días hábiles y el SAT podrá conceder, a solicitud del interesado, una prórroga de hasta 5 días hábiles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 – Representante Encargado de Cumplimiento. Se modifica el procedimiento para aceptar o rechazar la designación. La persona designada deberá ingresar al Portal utilizando su RFC y e. firma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;El SAT notificará la aceptación o rechazo dentro de 10 días hábiles. El rechazo no libera al sujeto obligado de sus demás obligaciones. Las personas morales y quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras deberán designar como Representante Encargado de Cumplimiento a una persona física.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Proveedores de servicios de activos virtuales</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Bis. Se actualizan los requisitos de alta y registro de los proveedores de servicios de activos virtuales, incluyendo información relacionada con socios, accionistas, representantes y Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Ter. Se complementan las obligaciones relacionadas con la información que debe proporcionarse en el registro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Quáter. Se incorporan reglas adicionales para los proveedores de servicios de activos virtuales y su información de registro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fideicomisos y otras figuras jurídicas</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Sexies – NUEVO. Establece el procedimiento para registrar a quienes realicen Actividades Vulnerables a través de fideicomisos y otras figuras jurídicas. Se deberán identificar las personas que integran la estructura y mantener actualizada la información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Sexies 1 – NUEVO. Cuando la Actividad Vulnerable se realice mediante una Asociación en Participación, el asociante será responsable del alta y registro y utilizará la e.firma asociada al RFC de la Asociación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. ENFOQUE EN RIESGOS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies – NUEVO. Obliga a diseñar e implementar una metodología de evaluación de riesgos considerando:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Actos y operaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clientes o Usuarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Transacciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Canales de envío o distribución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Factores de riesgo identificados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Información de la Evaluación Nacional de Riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Debe estar documentada en el Manual de Políticas Internas o en otro documento formal. Además, debe realizarse una evaluación antes de implementar nuevos productos, servicios, canales, modalidades o dirigirse a nuevos tipos de Clientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 1 – NUEVO. Establece los elementos que deben considerarse para evaluar el riesgo y los factores que deben utilizarse para determinar el nivel de exposición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 2 – NUEVO. Regula la implementación y aplicación de los mitigantes, es decir, las medidas que se utilizan para reducir los riesgos detectados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 3 – NUEVO. Obliga a revisar y actualizar la metodología y los mitigantes cuando existan cambios relevantes. Las modificaciones deberán quedar documentadas y disponibles para el SAT. La información y documentación generada bajo este capítulo deberá conservarse durante 10 años. El SAT podrá exigir ajustes o un plan de acción cuando considere insuficiente la administración del riesgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 4 – NUEVO. Obliga a que todas las obligaciones de la Ley, Reglamento y Reglas se cumplan de manera congruente con los resultados obtenidos de la metodología de riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 5 – NUEVO. La UIF, previa opinión del SAT, podrá emitir lineamientos, guías y mejores prácticas para facilitar el cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 10 Septies 6 – NUEVO. La Secretaría deberá privilegiar un enfoque basado en riesgo en el ejercicio de sus facultades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ENTRADA EN APLICACIÓN: LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE PARA LA AUTORIDAD A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 11. Se refuerza la obligación de identificar y conocer directamente al Cliente o Usuaria. Los criterios, medidas y procedimientos deberán formar parte del Manual de Políticas Internas y deberán incluir mecanismos para verificar y actualizar la información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 12. Se mantiene la obligación de integrar un expediente único de identificación, pero se actualizan los datos y documentos que deben integrarse según el tipo de Cliente: persona física, persona moral mexicana o extranjera, persona moral de derecho público, entre otros. Los Anexos establecen la documentación específica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 12 Bis. Se actualizan determinados requisitos relacionados con la integración y documentación de los expedientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 13. Se actualizan reglas específicas de identificación para determinados supuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 13 Bis. Complementa los requisitos de identificación y documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 14. Actualiza la información que debe recabarse dependiendo del tipo de Cliente o Usuaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 15. Actualiza reglas específicas para integración del expediente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 16. Modifica supuestos particulares de identificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 17. Actualiza los supuestos relacionados con las Actividades Vulnerables y la información que debe integrarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 17 Bis – NUEVO. Establece una regla específica para Clientes de riesgo medio: el expediente deberá contener los datos y documentos previstos en el artículo 12.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 18. Refuerza las reglas para realizar Actividades Vulnerables por medios electrónicos, digitales, ópticos o tecnológicos. Antes de operar por estos medios deberá integrarse el expediente, establecer mecanismos de identificación y contar con procedimientos para prevenir su uso indebido, incorporados al Manual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 19. Mantiene y actualiza la obligación de dar seguimiento y acumular operaciones realizadas por un mismo Cliente. El periodo de acumulación puede ser de hasta seis meses, contado desde el primer acto u operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 21. Obliga a revisar por lo menos una vez al año los expedientes de Clientes con los que exista una relación de negocios para verificar que estén completos y actualizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 22. Si existen indicios de que el Cliente actúa por cuenta de otra persona, deberá solicitarse información para identificar al Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23. Se mantiene la prohibición de utilizar nombres ficticios o confidenciales para registrar Clientes o Usuarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DEL CLIENTE</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis – NUEVO. Cada Cliente o Usuaria deberá contar con una clasificación individual de riesgo. Como mínimo deberán existir tres niveles:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Medio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Alto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La clasificación debe estar incorporada al Manual de Políticas Internas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 1 – NUEVO. El riesgo inicial se determinará considerando la información proporcionada por el Cliente. Después deberá reevaluarse por lo menos cada seis meses. En Clientes de mayor riesgo, la frecuencia deberá ser mayor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 2 – NUEVO. Establece los factores que deben utilizarse para determinar el riesgo, incluyendo características del Cliente y características transaccionales, como monto, frecuencia, volumen, contrapartes, origen y destino de recursos, moneda y tipo de operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 3 – NUEVO. Para PEP mexicanas deberán establecerse factores adicionales de riesgo que permitan determinar si su comportamiento transaccional es razonable respecto de sus ingresos, funciones y nivel de responsabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Bis 4 – NUEVO. Se consideran, como mínimo, de alto riesgo las PEP extranjeras y determinados Clientes no residentes vinculados con jurisdicciones consideradas de riesgo. En estos casos deberán recabarse las razones por las cuales realizan operaciones en México.</p>



<p class="wp-block-paragraph">APLICACIÓN: ESTOS ARTÍCULOS SERÁN APLICABLES RESPECTO DE LOS ACTOS U OPERACIONES REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. CONOCIMIENTO Y MONITOREO DEL CLIENTE</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter – NUEVO. Obliga a establecer una política de conocimiento del Cliente que incluya controles para mitigar riesgos y procedimientos de seguimiento y monitoreo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 1 – NUEVO. Regula el Perfil transaccional y los elementos que deben utilizarse para determinar cuál es el comportamiento esperado del Cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 2 – NUEVO. Obliga a implementar un sistema de alertas para detectar cambios en el comportamiento o Perfil transaccional y posibles operaciones relacionadas con los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 3 – NUEVO. Para Clientes de alto riesgo deberá recabarse mayor información y realizarse un monitoreo más estricto. También deberán aplicarse cuestionarios para conocer el origen y destino de los recursos. El cuestionario puede realizarse electrónicamente, pero deberá contener la Firma Electrónica de quien lo suscriba.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 4 – NUEVO. Establece medidas reforzadas para Clientes de alto riesgo. Para personas físicas podrá requerirse información del cónyuge, dependientes económicos y sociedades relacionadas; para personas morales, mayor información de socios y accionistas; y para PEP extranjeras, información adicional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Ter 5 – NUEVO. Si una persona es PEP y además tiene riesgo alto, deberá obtenerse la aprobación de un directivo o equivalente antes de realizar las operaciones. Para personas físicas, deberá existir una constancia que justifique la decisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quáter – NUEVO. Define quiénes serán considerados Personas Políticamente Expuestas, incluyendo personas que desempeñen o hayan desempeñado determinadas funciones públicas relevantes en México o en el extranjero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quáter 1 – NUEVO. Regula la consulta de la información correspondiente a PEP mediante la herramienta que determine la autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quáter 2 – NUEVO. Establece reglas complementarias para la identificación y tratamiento de PEP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">PLAZO: LA CONSULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 QUÁTER 1 PODRÁ REALIZARSE NUEVE MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. BENEFICIARIO CONTROLADOR</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies – NUEVO. Obliga a establecer procedimientos para identificar al Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies 1 – NUEVO. El procedimiento deberá documentarse, conservar la información que sustente la identificación y mantenerse actualizado durante toda la relación de negocios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies 2 – NUEVO. Establece casos en los que no será necesario recabar nuevamente la información del Beneficiario Controlador, por ejemplo, determinados fideicomisos o personas morales que coticen en bolsas de valores reconocidas, así como determinadas personas morales señaladas en los Anexos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 23 Quinquies 3 – NUEVO. Permite considerar los lineamientos que emita la UIF, previa opinión del SAT, para cumplir con estas obligaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aplicación: los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies serán obligatorios para actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. AVISOS E INFORMES</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24. Se actualiza la presentación de Avisos e Informes. Deberán enviarse electrónicamente a través del SAT utilizando el RFC y e.firma correspondiente. Las personas morales, fideicomisos y otras figuras deberán utilizar la e.firma asociada a su propio RFC y no la del representante legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis – NUEVO. Determina cuál debe considerarse como la fecha del acto u operación para efectos de presentar el Aviso en determinados supuestos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 1 – NUEVO. Establece reglas específicas para determinar la información que debe considerarse en ciertos Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 2 – NUEVO. Complementa las reglas de determinación de la información y fecha de las operaciones reportables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 3 – NUEVO. Regula supuestos específicos de presentación de Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 4 – NUEVO. Establece información adicional que deberá considerarse para determinados reportes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 5 – NUEVO. Complementa los criterios para los Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 24 Bis 6 – NUEVO. Establece reglas adicionales para la información que deberá enviarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 25. Mantiene el informe de “no operaciones” cuando durante el mes no se hayan realizado actos u operaciones objeto de Aviso. Una vez enviado, el informe no podrá modificarse ni eliminarse; si posteriormente se detecta una operación reportable, deberá presentarse el Aviso correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 25 Bis – NUEVO. Si durante el mes únicamente se realizaron operaciones comprendidas en el artículo 27 Bis, deberá presentarse un informe señalando esa circunstancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26. Se refuerza que para elaborar Avisos deberán observarse las mejores prácticas de la UIF, los criterios del artículo 34 y los mecanismos de prevención del artículo 38.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26 Bis – NUEVO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26 Bis 1 – NUEVO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 26 Bis 2 – NUEVO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ESTOS ARTÍCULOS CREAN NUEVOS SUPUESTOS DE AVISO. NO SERÁN ENVIADOS INMEDIATAMENTE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026: PODRÁN ENVIARSE SEIS MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFIQUE LOS FORMATOS OFICIALES Y ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESTOS NUEVOS AVISOS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 27. Se modifica y se adiciona un cuarto párrafo para incorporar nuevos supuestos relacionados con la presentación de Avisos. Su primer párrafo queda derogado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 29. Se adiciona un tercer párrafo y se actualizan reglas relacionadas con la información que debe presentarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">9. OTRAS OBLIGACIONES</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 34. Ahora exige establecer criterios y elementos para clasificar Clientes o Usuarias por niveles de riesgo y para elaborar y presentar Avisos, conforme a los Capítulos III Bis y IV y a las guías, lineamientos y mejores prácticas de la UIF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 34 Bis. Mantiene la posibilidad de obtener certificación de la UIF en materia de cumplimiento. La certificación tendrá una vigencia de cinco años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 34 Ter – NUEVO. Determinadas personas que realizan Actividades Vulnerables conforme al artículo 17, fracción XII, Apartados C y D, deberán observar, en lo conducente, las reglas de enfoque basado en riesgos, clasificación de Clientes, conocimiento del Cliente, Manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 35. Regula el intercambio de información entre integrantes de un mismo Grupo Empresarial. El intercambio debe tener como finalidad fortalecer la prevención y detección de posibles operaciones ilícitas y deberá garantizar seguridad y confidencialidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 – DEROGADO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 Bis – NUEVO. Establece reglas sobre actuaciones y diligencias administrativas ante el SAT. Se realizarán en días y horas hábiles y, para los plazos fijados en días, no se contabilizarán los días inhábiles, salvo disposición en contrario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 Bis 1 – NUEVO. Establece reglas complementarias para el cómputo de plazos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 36 Bis 2 – NUEVO. Complementa las reglas para actuaciones y diligencias administrativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">10. MANUAL DE POLÍTICAS INTERNAS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37. Se modifica para establecer que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con un Manual de Políticas Internas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">PLAZO: DEBERÁ ELABORARSE DENTRO DE LOS 90 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL ALTA Y REGISTRO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Manual deberá incluir, entre otros:</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Identificación y conocimiento del Cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clasificación de riesgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Beneficiario Controlador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; PEP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Perfil transaccional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Monitoreo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Avisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Capacitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Control interno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Confidencialidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Metodología de riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis – NUEVO. Establece contenido adicional y procedimientos que deberán integrarse al Manual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis 1 – NUEVO. Regula la actualización y aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el Manual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis 2 – NUEVO. Si el sujeto obligado decide que no realizará determinadas operaciones, podrá quedar exento de establecer políticas específicas para ellas, siempre que lo deje expresamente asentado en el Manual. Si posteriormente decide realizar esas operaciones, deberá establecer las políticas antes de realizarlas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 37 Bis 3 – NUEVO. El SAT podrá señalar modificaciones al Manual cuando considere que son necesarias para cumplir correctamente las Reglas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">QUIENES YA ESTABAN REGISTRADOS Y YA AGOTARON SU PLAZO DE 90 DÍAS DEBERÁN TENER EL MANUAL ACTUALIZADO CON EL MÉTODO DE RIESGOS A MÁS TARDAR EL 1 DE MARZO DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">11. MECANISMOS DE PREVENCIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38. Se actualizan los mecanismos de prevención que puede establecer la UIF y el uso de listas emitidas por autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades extranjeras reconocidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38 Bis – NUEVO. La UIF deberá aplicar medidas proporcionales y con enfoque basado en riesgos respecto de determinadas asociaciones y sociedades sin fines de lucro, particularmente para prevenir riesgos relacionados con el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38 Bis 1 – NUEVO. Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro estarán obligadas a cumplir las medidas que emita la UIF, incluso cuando no sean consideradas Actividad Vulnerable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 38 Bis 2 – NUEVO. Establece reglas complementarias para la aplicación de estas medidas preventivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">12. CAPACITACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39. Se reforma para fortalecer las obligaciones de capacitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39 Bis – NUEVO. Establece la obligación de contar con programas de capacitación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y cumplimiento de las Reglas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39 Bis 1 – NUEVO. Regula el contenido y características de la capacitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 39 Bis 2 – NUEVO. Establece procedimientos de selección de personal para identificar elementos relevantes para el cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FECHA IMPORTANTE: ESTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SERÁN OBLIGATORIOS PARA LAS NUEVAS CONTRATACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2027. EL PRIMER PERIODO ANUAL DE CAPACITACIÓN SERÁ DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">13. MECANISMOS AUTOMATIZADOS</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 41 – NUEVO. Obliga a contar con mecanismos automatizados para revisar continuamente las operaciones y el comportamiento de Clientes o Usuarias. Pueden ser sistemas especializados, hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que sean verificables por la autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FECHA LÍMITE: DEBERÁN ESTAR IMPLEMENTADOS A MÁS TARDAR EL 1 DE JUNIO DE 2027 Y DEBERÁN CONTENER LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ACTOS U OPERACIONES REALIZADOS A PARTIR DE ESA FECHA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">14. AUDITORÍA</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se crea todo un nuevo Capítulo XIV, integrado por los artículos 42 a 51.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 42. Establece la obligación y alcance general de la auditoría de cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 43. Regula aspectos relacionados con la selección y características del auditor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 44. Establece requisitos de independencia y competencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 45. Regula la revisión de las obligaciones y documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 46. Establece elementos que deberá contener el trabajo de auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 47. Regula los resultados y hallazgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 48. Establece la clasificación del cumplimiento y las acciones correctivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 49. Regula el dictamen y su contenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 50. Establece reglas sobre la presentación y conservación de la documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 51. Complementa las obligaciones relacionadas con el dictamen y seguimiento de la auditoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La auditoría deberá revisar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley, Reglamento y Reglas y deberá identificar deficiencias, acciones correctivas, responsables y plazos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">PRIMER PERIODO DE AUDITORÍA: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2028.</p>



<p class="wp-block-paragraph">15. ANEXOS</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se modifica la información que debe presentarse mediante los Anexos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se reforman: Anexos 1, 2, 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7, 7 Bis, 8 y 9.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se adicionan: Anexos 2 Bis, 2 Ter y 10, además de nuevos apartados en los Anexos 3, 8 y 9.</p>



<p class="wp-block-paragraph">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se derogan: del Anexo 6 Bis, inciso b), numeral v), los párrafos primero y segundo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo 2 Bis establece los datos de identificación para quienes realicen Actividades Vulnerables mediante un fideicomiso, incluyendo número o referencia, fecha de constitución, RFC y datos del fiduciario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo 10 incorpora información relacionada con Personas Políticamente Expuestas y sus dependientes económicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FECHAS IMPORTANTES</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>90 días naturales después del alta: plazo para elaborar el Manual de Políticas Internas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: evaluación de riesgos disponible para la autoridad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: aplicación de los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: Manual actualizado con metodología de riesgos para quienes ya estaban registrados y cuyo plazo de 90 días ya terminó.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de marzo de 2027: nuevas reglas de selección de personal.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de enero al 31 de diciembre de 2027: primer periodo anual de capacitación.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de junio de 2027: mecanismos automatizados implementados.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>1 de enero al 31 de diciembre de 2028: primer periodo anual de auditoría.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>9 meses después de la entrada en vigor: consulta prevista en el artículo 23 Quáter 1.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>8 meses después de la entrada en vigor: implementación tecnológica de notificaciones electrónicas.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>10 años: conservación de información y documentación relacionada con la metodología de riesgos.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>5 años: vigencia de la certificación prevista en el artículo 34 Bis.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: CORRESPONDIENTES A LOS PLAZOS ADIONALES DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795797&amp;fecha=07/08/2026#gsc.tab=0">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/acuerdo-por-el-que-se-modifican-las-reglas-de-caracter-general-a-que-se-refiere-la-ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/">ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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					<wfw:commentRss>https://owcia.com/home/acuerdo-por-el-que-se-modifican-las-reglas-de-caracter-general-a-que-se-refiere-la-ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027.</title>
		<link>https://owcia.com/home/aviso-mediante-el-cual-se-da-a-conocer-el-monto-del-cupo-maximo-para-exportar-azucar-a-los-estados-unidos-de-america-del-ciclo-azucarero-comprendido-entre-el-1-de-octubre-de-2026-y-el-30-de-septiembr/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 20:10:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banners]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este Aviso tiene como fundamento el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022. Dicho Acuerdo [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/aviso-mediante-el-cual-se-da-a-conocer-el-monto-del-cupo-maximo-para-exportar-azucar-a-los-estados-unidos-de-america-del-ciclo-azucarero-comprendido-entre-el-1-de-octubre-de-2026-y-el-30-de-septiembr/">AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Este Aviso tiene como fundamento el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022. Dicho Acuerdo regula la exportación a Estados Unidos de azúcar originaria de México derivada de la caña de azúcar o de remolacha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con base en los Puntos 13 y 15 del Acuerdo, el cupo total para cada ciclo azucarero debe calcularse en el mes de julio de cada año y ajustarse de manera ordinaria en septiembre, diciembre y marzo, de acuerdo con las necesidades del mercado estadounidense. Asimismo, el monto debe publicarse en el DOF y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el ciclo 2026-2027, el cálculo se realizó utilizando la información del informe WASDE (World Agricultural Supply and Demand Estimates) correspondiente a julio de 2026, publicado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) el 10 de julio de 2026, así como el balance azucarero proyectado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX; 32, fracciones VII, inciso a), y XI; y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se determinó que el cupo total máximo para exportar azúcar a Estados Unidos durante el ciclo comprendido del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 será de 610,573.919 toneladas métricas valor crudo (TMVC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El monto del cupo se obtuvo mediante la fórmula prevista en el Punto 13 del Acuerdo:</p>



<p class="wp-block-paragraph">CTt = mín [(Xt × Z), Yt]</p>



<p class="wp-block-paragraph">Donde Xt representa las necesidades totales de azúcar de Estados Unidos conforme al informe WASDE, Z es el factor aplicable al mes de julio (0.5) y Yt corresponde al excedente de oferta nacional calculado por CONADESUCA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para determinar Xt, se consideraron las siguientes variables del mercado estadounidense: uso total de 12,571,000 toneladas cortas valor crudo; inventarios iniciales de 1,686,000; producción de azúcar de caña y remolacha de 9,004,000; importaciones bajo arancel-cupo de 1,422,000; importaciones bajo otros programas de 300,000; y otras importaciones por 510,000 toneladas cortas valor crudo. Como resultado, las necesidades totales ascendieron a 1,346,085 toneladas cortas valor crudo, equivalentes a 1,221,147.838 TMVC. Al aplicar el factor Z = 0.5, el resultado fue de 610,573.919 TMVC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, para calcular Yt, CONADESUCA tomó en cuenta una oferta total de azúcar de 6,291,148 toneladas métricas, un consumo nacional total de 4,368,426 toneladas métricas y un inventario final proyectado de 903,839 toneladas métricas, obteniendo un excedente de 1,018,883 toneladas métricas, equivalente a 1,080,015.980 TMVC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al comparar ambos resultados mediante la fórmula establecida, el cupo total quedó fijado en 610,573.919 TMVC, por ser el menor de los dos valores calculados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, de conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a), del Acuerdo, la primera asignación del cupo, con base en la información de julio de 2026, será de 366,344.351 TMVC</p>



<p class="wp-block-paragraph">“ESTA ASIGNACIÓN TENDRÁ VIGENCIA DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027, CORRESPONDIENTE AL CICLO AZUCARERO 2026-2027.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795170&amp;fecha=31/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
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		<title>OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 19:17:47 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con: Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó la publicación definitiva de contribuyentes que, aunque presentaron argumentos y pruebas durante el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. La autoridad determinó que dichos contribuyentes no acreditaron contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes facturados. Tras agotar el procedimiento legal, que incluyó la notificación del oficio de presunción, la publicación del listado preliminar, un plazo de 15 días hábiles para ofrecer pruebas y la emisión de resoluciones definitivas, el SAT confirmó su inclusión en el listado definitivo, al haber transcurrido además el plazo de 30 días hábiles sin que existiera resolución judicial que suspendiera o revocara el procedimiento. En consecuencia, los nombres de estos contribuyentes serán publicados en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con el efecto de que los comprobantes fiscales emitidos por ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La medida busca combatir la facturación de operaciones inexistentes y brindar certeza a los contribuyentes sobre las personas físicas y morales que realizan este tipo de prácticas. El oficio corresponde a la Administración Central de Fiscalización Estratégica y está fechado el 22 de junio de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ANEXO 1:&nbsp; CON FECHA 22 DE JUNIO DE 2026, CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES QUE SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y/O PRUEBAS, PERO NO DESVIRTUARON EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN, ACTUALIZANDO DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="692" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-1024x692.png" alt="" class="wp-image-5503" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-1024x692.png 1024w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-980x663.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-3-480x325.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794669&amp;fecha=24/07/2026#gsc.tab=0https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794669&amp;fecha=24/07/2026">Diario Oficial de la Federación.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21168 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 19:15:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con: Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el listado definitivo de contribuyentes que quedaron ubicados en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al determinarse que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, presumiéndose la realización de operaciones inexistentes. Previamente, el SAT notificó a cada contribuyente un oficio de presunción, así como el listado global en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y desvirtuar los hechos. Al no comparecer ni aportar elementos suficientes, la autoridad emitió las resoluciones definitivas, las notificó conforme a la ley y, una vez transcurridos los 30 días hábiles previstos en el artículo 69-B sin que existiera resolución judicial que suspendiera o revocara el procedimiento, incorporó sus nombres al listado definitivo. En consecuencia, los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La publicación tiene como finalidad combatir la facturación de operaciones inexistentes y brindar certeza a los contribuyentes respecto de las personas que realizan este tipo de prácticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ANEXO 1: CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES QUE NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN, ACTUALIZANDO DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2.png"><img decoding="async" width="1024" height="764" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-1024x764.png" alt="" class="wp-image-5499" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-1024x764.png 1024w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-980x731.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/07/image-2-480x358.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794668&amp;fecha=24/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Diario Oficial de la Federación.</a></p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/oficio-500-05-00-00-00-2026-21168-mediante-el-cual-se-comunica-listado-global-definitivo-en-terminos-del-articulo-69-b-parrafo-cuarto-del-codigo-fiscal-de-la-federacion/">OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21168 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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		<title>ANEXOS 3, 9, 14, 15, 21, 22 Y 29 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026</title>
		<link>https://owcia.com/home/anexos-3-9-14-15-21-22-y-29-de-la-primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2026-publicada-el-9-de-julio-de-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:25:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banners]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 9 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 correspondientes a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el SAT, actualiza criterios normativos, tablas, listados y diversos instrumentos administrativos vinculados con la aplicación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 9 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 correspondientes a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el SAT, actualiza criterios normativos, tablas, listados y diversos instrumentos administrativos vinculados con la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En materia de Impuesto sobre la Renta, destaca la modificación al Anexo 3, mediante la incorporación del criterio no vinculativo 43/ISR/PI, relativo a las cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, primas, compensaciones complementarias por invención, compensaciones relacionadas con la NOM-035-STPS-2018 o conceptos análogos, cuando dichos pagos se realizan a través de terceros. El SAT establece que dichas cantidades no constituyen ingresos exentos, por lo que deben recibir el tratamiento fiscal correspondiente como ingresos gravados por concepto de salarios, ingresos asimilados o dividendos, según corresponda. Asimismo, precisa que los pagos efectuados a las asociaciones o sociedades utilizadas como intermediarias no son deducibles para efectos del ISR, al no cumplir con el requisito de estricta indispensabilidad previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR, y que el IVA trasladado por dichas operaciones no resulta acreditable conforme al artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El criterio también considera práctica fiscal indebida la omisión de retener y enterar el ISR, la acumulación incorrecta de dichos ingresos por parte de las personas físicas y la participación de asesores o terceros en la implementación de estos esquemas. El criterio tiene como fundamento, entre otros, los artículos 1, 10, 25, 27, 90, 93, 94, 96, 140 de la Ley del ISR, así como los artículos 153-J y 163 de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-035-STPS-2018.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Anexo 9, se actualiza la tabla prevista en la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, aplicable a la opción de actualización de deducciones contemplada en el artículo 121 de la Ley del ISR para personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, incorporándose los factores de actualización que deberán emplearse conforme al tiempo transcurrido entre la adquisición y la enajenación del inmueble.</li>



<li>Anexo 14, se publica la Primera Modificación al listado de donatarias autorizadas, con información generada del 10 de diciembre de 2025 al 11 de mayo de 2026, actualizando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones comprenden nuevas autorizaciones, autorizaciones para recibir donativos del extranjero, organizaciones autorizadas a partir del ejercicio 2025, cambios de rubro, cambios de denominación, revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR, cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V, así como actualizaciones derivadas del cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medidas cautelares emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Anexo 15, se publica la Décima Tercera Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, mediante la actualización del Código de Claves Vehiculares utilizado para efectos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Las modificaciones incorporan nuevas claves, modelos y versiones de vehículos nacionales e importados, incluyendo unidades de combustión, híbridas y eléctricas de diversos fabricantes, así como actualizaciones derivadas de cambios de denominación empresarial.</li>



<li>Anexos 21, 22 y 29 también fueron actualizados como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, incorporando las adecuaciones técnicas y administrativas correspondientes para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2026, de conformidad con las reglas vigentes de la Resolución Miscelánea Fiscal.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones publicadas no implican reformas legales ni derogaciones de leyes fiscales, sino que constituyen actualizaciones de anexos administrativos de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyo objeto es precisar criterios interpretativos, actualizar tablas, listados y catálogos oficiales, así como fortalecer la correcta aplicación de las disposiciones contenidas principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal del Trabajo y la propia Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793859&amp;fecha=17/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
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		<title>ANEXO 2 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:23:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el cual actualiza las fichas de trámite fiscales, precisando requisitos, documentación, procedimientos, medios de presentación y fundamentos legales aplicables a diversos trámites previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el cual actualiza las fichas de trámite fiscales, precisando requisitos, documentación, procedimientos, medios de presentación y fundamentos legales aplicables a diversos trámites previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del IEPS, la Ley del ISAN, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones fiscales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las modificaciones de mayor impacto destaca la actualización de las fichas relativas a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En la ficha 2/CFF se refuerzan los requisitos para la inscripción de personas morales, exigiendo que el documento constitutivo incorpore las claves del RFC de socios, accionistas, asociados y demás integrantes de la estructura orgánica, así como la presentación de una relación en formato .xlsx con la información correspondiente. Asimismo, se establece que el representante legal, socios y demás personas vinculadas deberán encontrarse inscritos en el RFC, con estatus distinto de suspendido o cancelado, y no ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF. De detectarse dichos supuestos, el SAT emitirá el «Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF», debiendo solventarse mediante la ficha 167/CFF. El fundamento jurídico de este trámite se encuentra en los artículos 17-B, 19 y 27 del CFF; 22, 23 y 28 del Reglamento del CFF (RCFF), así como en las reglas 2.4.3., 2.4.10., 2.4.11. y 3.20.7. de la RMF 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la ficha 3/CFF se actualiza el procedimiento de inscripción en el RFC de personas físicas mediante oficina virtual, dirigido principalmente a mexicanos residentes en el extranjero, personas físicas que únicamente perciben salarios y personas sin obligaciones fiscales. Se mantiene la necesidad de contar con CURP, presentar documentación digitalizada en formato PDF y acudir a una cita virtual previamente agendada, con fundamento en el artículo 27 del CFF, artículo 22 del RCFF y regla 2.4.10. de la RMF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo también actualiza los documentos aceptados como comprobantes de domicilio, incorporando, entre otros, cartas de residencia o radicación emitidas por autoridades estatales o municipales, comprobantes de alineación y número oficial, recibos oficiales de pago de contribuciones locales y documentos emitidos para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, reconoce como originales los comprobantes descargados de plataformas digitales cuando permitan verificar su autenticidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el Anexo consolida y actualiza más de un centenar de fichas de trámite relacionadas con devoluciones, pagos en parcialidades, reducción de multas, aclaraciones por restricción o cancelación de certificados de sello digital (artículos 17-H y 17-H Bis del CFF), buzón tributario, devoluciones de saldos a favor, recursos de revocación, autorizaciones de proveedores de certificación de CFDI, donatarias autorizadas, precios de transferencia, maquiladoras, residentes en el extranjero, IEPS, estímulos fiscales y servicios digitales, proporcionando mayor certeza respecto de los requisitos y procedimientos administrativos aplicables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793858&amp;fecha=17/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>
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		<title>ANEXO 1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:22:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, documento que contiene el catálogo oficial de las formas fiscales, formatos, cuestionarios e instructivos que deben utilizar los contribuyentes para realizar trámites ante la autoridad fiscal. La modificación tiene un carácter administrativo, pues actualiza los instrumentos mediante los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, documento que contiene el catálogo oficial de las formas fiscales, formatos, cuestionarios e instructivos que deben utilizar los contribuyentes para realizar trámites ante la autoridad fiscal. La modificación tiene un carácter administrativo, pues actualiza los instrumentos mediante los cuales se presentan solicitudes, avisos e informes ante el SAT.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como parte de la actualización del Anexo, el SAT elimina diversas formas oficiales que dejan de formar parte del catálogo vigente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Forma Oficial 96 del Código Fiscal de la Federación. Esta forma era utilizada para la declaración de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales mexicanas que optaban por no inscribirlos en el RFC. A partir de esta modificación, la forma oficial desaparece y el trámite queda identificado únicamente mediante la ficha de trámite 39/CFF del Anexo 2, lo que evidencia la migración de los procedimientos hacia los formatos electrónicos previstos en dicho Anexo.</li>



<li>Forma Oficial 34 de la Ley del ISR, así como los formatos CGS1 y CGS2, también son derogadas del catálogo de formas oficiales, por lo que dejan de ser documentos válidos para la presentación de trámites ante la autoridad fiscal. Los procedimientos correspondientes deberán atenderse conforme a los formatos y fichas de trámite vigentes establecidos por el SAT.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El Anexo mantiene y actualiza el listado de formatos oficiales para diversos procedimientos, entre ellos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Inscripción, actualización y avisos en el RFC;</li>



<li>Cambios de domicilio y datos de identidad;</li>



<li>Solicitudes de pago en parcialidades, diferido y líneas de captura;</li>



<li>Reducción de multas y reintegros;</li>



<li>Declaraciones informativas;</li>



<li>Avisos relacionados con proveedores de certificación de CFDI;</li>



<li>Autorizaciones e informes en materia de ISR, IVA, IEPS, servicios digitales, fideicomisos, precios de transferencia, maquiladoras y otros regímenes fiscales especiales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones no crean nuevas obligaciones fiscales ni modifican las disposiciones sustantivas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Su efecto consiste en actualizar los medios oficiales mediante los cuales los contribuyentes realizan trámites ante el SAT, eliminando formas impresas que han sido sustituidas por fichas de trámite y formatos electrónicos previstos en el Anexo 2. En consecuencia, las empresas deberán verificar que cualquier gestión presentada ante la autoridad utilice las versiones vigentes de los formatos autorizado</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793857&amp;fecha=17/07/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/anexo-1-de-la-primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2026-publicada-el-9-de-julio-de-2026/">ANEXO 1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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