Conforme a lo dispuesto en los artículos 32-A, quinto párrafo, y 52, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, así como en las reglas 1.4., fracción XIX, y 2.10.6. de la RMF 2026, este Anexo resulta aplicable instituciones financieras y entidades específicas, entre las que se incluyen instituciones de crédito, aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsa, sociedades controladoras de grupos financieros, establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, sociedades integradoras e integradas, así como el Banco de México, cada una con formatos guía y anexos diferenciados, atendiendo a la naturaleza de sus operaciones.
El dictamen fiscal deberá presentarse exclusivamente a través del sistema SIPRED’2025, desarrollado por el SAT, integrándose en un solo archivo electrónico encriptado con extensión “sb2x”, que contenga los estados financieros básicos, notas, conciliaciones contables-fiscales, determinaciones de contribuciones, información sobre partes relacionadas, precios de transferencia, operaciones con residentes en el extranjero, regímenes fiscales preferentes, así como la opinión del contador público y su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
El Anexo 19 detalla de manera exhaustiva los anexos obligatorios, los índices, columnas, formatos, reglas de captura y validación, así como los criterios técnicos para la presentación de cifras, porcentajes y textos, estableciendo que los importes deberán expresarse en pesos mexicanos (salvo el caso del Banco de México, que se presenta en millones de pesos) y que ciertas explicaciones y notas deberán contener un mínimo de 100 caracteres. Asimismo, se precisan los supuestos en los que deben explicarse variaciones significativas entre ejercicios fiscales, particularmente cuando excedan los umbrales porcentuales establecidos.
Adicionalmente, el Anexo regula el tratamiento de diferencias de contribuciones determinadas por el contador público, obligándolo a describir de forma pormenorizada los procedimientos de auditoría aplicados, el origen de las diferencias y los elementos de la contribución (objeto, base y tasa), así como a revelar las diferencias no materiales no investigadas, conforme a las reglas del CFF y su Reglamento.
Finalmente, se incorporan procedimientos técnicos para el uso del SIPRED’2025, requerimientos mínimos del equipo de cómputo, catálogos oficiales (entidades federativas y actividades económicas), notas técnicas, y reglas especiales aplicables a fusiones y escisiones, consolidando al Anexo 19 como el marco normativo integral que rige la elaboración, contenido y presentación del dictamen fiscal para el ejercicio 2025, con impactos directos en la gestión de cumplimiento fiscal, control interno y mitigación de riesgos tributarios para empresas y grupos empresariales obligados o que opten por dictaminarse.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION