La publicación del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 tiene impactos prácticos inmediatos y directos para los usuarios de comercio exterior, al establecer de manera obligatoria los formatos, avisos, autorizaciones, declaraciones, solicitudes y modelos auxiliares que deben utilizarse en la gestión diaria de las operaciones de importación y exportación. En la práctica, el Anexo refuerza la estandarización documental, lo que implica que cualquier trámite presentado con formatos distintos, incompletos o desactualizados podrá ser objeto de prevenciones, retrasos, rechazo del trámite o contingencias operativas, incrementando costos administrativos y riesgos de incumplimiento. Asimismo, se consolida el uso de medios electrónicos como la Ventanilla Digital, el SAAI y el Portal del SAT, lo que obliga a las empresas a mantener actualizados sus accesos, perfiles y registros electrónicos, así como a capacitar a su personal y proveedores logísticos en el correcto uso de dichas plataformas. El Anexo también impacta en los procesos de control interno y cumplimiento, ya que define con precisión los documentos aceptables como identificación oficial y comprobante de domicilio, limitando su valor probatorio y reforzando la necesidad de contar con expedientes completos y debidamente integrados para auditorías, revisiones o actos de fiscalización. En materia operativa, las autorizaciones y avisos previstos inciden directamente en operaciones sensibles como importaciones temporales, programas IMMEX, traslados de mercancías, rectificación de pedimentos, retorno de mercancías y despacho aduanero, por lo que su correcta aplicación resulta clave para evitar sanciones, suspensión de padrones o presunción de infracciones aduaneras. En términos estratégicos, el Anexo 1 obliga a las empresas a alinear sus procedimientos internos, contratos con agentes o agencias aduanales y políticas de cumplimiento, a fin de asegurar que todas las operaciones de comercio exterior durante 2026 se realicen conforme a los formatos y lineamientos vigentes, fortaleciendo la seguridad jurídica, pero elevando el nivel de exigencia regulatoria y administrativa para los operadores económicos.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.