ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI, 1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

por | Feb 18, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a los operadores económicos y jurídicos.

El instrumento fue emitido por el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II; 1253, fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento Interior de la propia Secretaría.

De conformidad con el Código de Comercio, corresponde a la Secretaría de Economía actualizar anualmente determinados montos con base en la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, considerando la inflación observada entre la última actualización y el mes de noviembre del año correspondiente.

El 26 de diciembre de 2025 se publicó un Acuerdo previo que contenía la actualización de dichos montos; sin embargo, derivado de la necesidad de otorgar mayor certeza respecto de las cantidades aplicables, se determinó modificar las fracciones I a V del Artículo Único de dicho instrumento.

En consecuencia, los montos actualizados quedan establecidos de la siguiente manera:

  • Artículo 1067 Bis, fracción II: $11,091.60 M.N.
  • Artículo 1253, fracción VI: $5,545.80 M.N.
  • Artículo 1339: $924,300.58 M.N.
  • Artículo 1340: $924,300.58 M.N.
  • Artículo 1390 Bis 33: rango de $3,113.63 M.N. a $10,051.06 M.N.

Este ajuste impacta directamente en la determinación de cuantías procesales en materia mercantil, particularmente en lo relativo a la procedencia de recursos, competencia por cuantía y procedimientos especiales previstos en el Código de Comercio. Por ello, se recomienda a empresas, áreas jurídicas corporativas y litigantes mercantiles revisar sus estrategias procesales y criterios de cuantificación conforme a los nuevos parámetros vigentes.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.