ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

por | Feb 16, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitido por la Secretaría de Economía (SE) con fundamento en los artículos 5, fracciones I y XII y 12 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 59, fracción IV de la Ley Aduanera; 32-D del Código Fiscal de la Federación; así como en los artículos 4, 46, 49, 53, 58 y 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). La reforma fortalece los mecanismos de control, verificación y trazabilidad en permisos y avisos de importación y exportación, particularmente en el sector siderúrgico.

En materia de suspensión y cancelación de permisos y avisos (regla 2.2.20), la SE procederá cuando el particular: i) presente documentos o datos falsos, alterados o no reconocidos; ii) no entregue información requerida; iii) destine la mercancía a un fin distinto; iv) modifique las condiciones de planta o instalaciones que motivaron el otorgamiento; v) no pueda ser localizado en su domicilio; vi) haga mal uso del permiso o aviso; vii) deje de cumplir requisitos; o viii) no acredite estar al corriente en obligaciones conforme a la Ley de Minería y su Reglamento, en su caso. El procedimiento se sustanciará conforme a la regla 1.3.9, pudiendo implicar suspensión inmediata y eventual cancelación definitiva. No procederá el otorgamiento de nuevos permisos cuando el solicitante haya sido cancelado por las causales de las fracciones I, III o VI, sin perjuicio de otras sanciones legales.

Respecto de permisos de importación vía Ventanilla Digital (regla 2.2.21), se precisa que, tratándose de muestras, deberá adjuntarse digitalizado el acuse de recibo emitido por la DGIL (Pachuca 189, Col. Condesa, CDMX), acreditando la entrega física de la mercancía.

En cuanto al Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (regla 2.2.26), las solicitudes deberán presentarse en Ventanilla Digital indicando, entre otros datos: fracción arancelaria y NICO; volumen en unidad de la TIGIE; valor en dólares (conversión conforme al tipo de cambio publicado por Banco de México); país donde se fundió y coló el acero (que debe coincidir con el Certificado de Molino); país de transformación (Certificado de Calidad); país exportador; número y fecha de certificados; fabricante; molino seleccionado del catálogo oficial; descripción técnica detallada (tipo de acero, dimensiones, recubrimiento, acabado y accesorios) y precio unitario en USD/kg. Se define expresamente que el país de fundición y colado corresponde al primer vertido en estado sólido (planchas, palanquillas o lingotes), excluyendo materias primas como chatarra o mineral de hierro. Si el molino no está en el catálogo, podrá solicitarse su inscripción mediante escrito libre (regla 1.3.5), formato Excel del SNICE, opinión positiva del SAT (art. 32-D CFF) y Certificado de Molino con antigüedad no mayor a seis meses; la DGFCCE resolverá en un plazo de diez días hábiles.

Se consolida el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, con vigencia anual, para quienes estén inscritos en el padrón de sectores específicos (art. 59, fr. IV Ley Aduanera) y acrediten importaciones previas en los últimos 12 meses, proveedores en el extranjero, molinos registrados y disponibilidad de certificados. La DGFCCE notificará en un plazo máximo de 30 días hábiles y podrá autorizar volúmenes equivalentes a las importaciones realizadas en el año previo. Se prevé renovación anual dentro de plazos específicos y la posibilidad de ampliación por única ocasión del volumen autorizado para empresas manufactureras que cuenten con Licencia Ambiental Única (LGEEPA y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental). Los titulares deberán mantener cumplimiento fiscal y aduanero, reportar trimestralmente sus importaciones (con variación máxima del 3% respecto a certificados) y avisar cambios dentro de cinco días hábiles. La cancelación del Registro procederá por las causales de la regla 2.2.20 o por incumplimiento de obligaciones, otorgándose plazo de 10 días hábiles para defensa; la resolución se emitirá en un máximo de 15 días hábiles.

Adicionalmente, la regla 2.2.30 establece que determinados permisos (Anexo 2.2.2, numeral 8, fracción II) deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles. El Anexo 2.2.2 precisa que, para mercancías de las partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304, cuando exista transformación sin cambio de fracción arancelaria, deberá adjuntarse Certificado de Calidad y registrarse en VUCEM la información detallada de dicha transformación y del molino que fundió o coló el acero.

Finalmente, se actualiza el Anexo 2.2.13, relativo al Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), incorporando a nuevos participantes como Qatar, República Kirguisa y Mozambique, sumando 59 participantes, entre ellos México, Estados Unidos, Unión Europea, China, India y Sudáfrica, fortaleciendo el cumplimiento de los compromisos internacionales en comercio de diamantes en bruto.

La reforma establece un marco más estricto de verificación, suspensión y cancelación de permisos, robusteciendo la trazabilidad del acero, el control documental y el cumplimiento fiscal y ambiental, con impactos directos para importadores, exportadores y operadores del comercio exterior en México.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION