ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

por | Sep 26, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 30 de abril de 2025, la empresa Vidrio Plano de México, S.A. de C.V. (Vitro) presentó ante la Secretaría de Economía solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, respecto de las importaciones definitivas y temporales de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. La Solicitante argumentó que dichas importaciones ingresaron en condiciones de discriminación de precios con márgenes superiores a de minimis, ocasionando daño a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, por lo que solicitó la imposición de cuotas compensatorias a fin de restablecer condiciones de competencia leal en el mercado interno.

Vitro propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el de 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, aportando pruebas documentales y técnicas que obran en el expediente administrativo.

El producto objeto de investigación es el vidrio flotado de color (tintado o coloreado en su masa), sin armar, con espesor de 2 mm a 19 mm, clasificado en la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, con NICO 01, 02 y 99. Actualmente, dichas importaciones están sujetas al pago de un arancel temporal de 35% (DOF 22 de abril de 2024), con excepción de las mercancías originarias de países con los que México tiene tratados comerciales vigentes. La unidad de medida aplicable es el kilogramo.

El vidrio flotado de color se fabrica mediante el proceso de flotación sobre estaño fundido, obteniendo un producto plano y uniforme. Entre sus características destacan: absorción de calor solar, protección contra rayos ultravioleta, resistencia térmica y química, durabilidad, variabilidad en transmisión de luz y presentación estética. Su composición química principal es sílice (69–74%), óxido de sodio (12–16%), óxido de calcio (5–12%), óxido de magnesio (0–6%) y óxido de aluminio (0–3%), además de óxidos metálicos que proporcionan el color. Sus usos comprenden aplicaciones en arquitectura (ventanas, fachadas, puertas), industria automotriz, mobiliario, decoración e instrumentos ópticos y electrónicos.

En cuanto a normatividad aplicable, se identificaron:

  1. NOM-146-SCFI-2016 (vidrio de seguridad en la construcción, DOF 3 de febrero de 2017);
  2. ISO 16293-1:2008 (vidrio en la construcción – productos básicos de silicato sódico-cálcico); y
  3. ASTM C1036-21 (especificación estándar para vidrio plano).

La Secretaría identificó como posibles partes interesadas:

  • Productoras nacionales: Saint-Gobain México, S.A. de C.V. y Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V.
  • Diversas importadoras mexicanas, entre ellas Abastecedora de Aceros Zapata, Aluminio y Cristales Cuautla, Asia A&G Importaciones, Bode-Vidrio, CristaGGT de México, Distribuidora de Vidrios Zapopan, Ermita Comercial Vidriera, Grupo Vitropanel, entre otras.
  • Exportadoras chinas: China Glass Holdings Limited, CSG Holding Co. Ltd., Jinjing Group Co. Ltd., Kibing Group Ltd., Rider Glass Company Limited, Xinyi Glass Holdings Limited, entre otras.
  • Gobierno extranjero: Embajada de la República Popular China en México.

El 26 de mayo de 2025, la Secretaría previno a Vitro para subsanar y aclarar diversos aspectos sobre la identificación del producto, composición química, normas aplicables, metodología de cálculo del precio de exportación y valor normal, criterios de depuración de datos, tratamiento de muestras, ajustes por fletes y gastos, así como soporte documental respecto de las cotizaciones de empresas extranjeras. La Solicitante atendió la prevención el 23 de junio de 2025.

Asimismo, el 27 de mayo de 2025, la Secretaría requirió información a Saint-Gobain México, S.A. de C.V. y Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V., a fin de que manifestaran si durante 2022-2024 produjeron vidrio flotado de color, su capacidad instalada y su posición frente a la investigación. El 10 de junio de 2025, ambas empresas respondieron, precisando que la producción y comercialización corresponde a Guardian Industries VP, quien presentó información complementaria el 23 de junio de 2025.

En consecuencia, se configuran los elementos necesarios para que la autoridad resuelva sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en términos de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales aplicables.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.