ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

por | Sep 24, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

En atención al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece a la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales como Ley Suprema de la Unión, se precisa que el 30 de noviembre de 2018 fue suscrito en Buenos Aires, Argentina, el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), junto con seis acuerdos paralelos, aprobado por el Senado el 19 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2019. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2019, se suscribió en la Ciudad de México un Protocolo Modificatorio al T-MEC y dos acuerdos paralelos, aprobados el 12 de diciembre de 2019 y publicados en el DOF el 21 de enero de 2020. Finalmente, el 29 de junio de 2020 se expidió el Decreto Promulgatorio del T-MEC y de sus instrumentos modificatorios y paralelos, entrando en vigor el 1 de julio de 2020.

En el marco de este tratado, el Artículo 10.12 (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios), párrafo 14, dispone que las Partes deben adoptar reglas de procedimiento para la revisión de resoluciones definitivas mediante paneles binacionales. Asimismo, el T-MEC establece la Comisión de Libre Comercio (Artículo 30.1), facultada para adoptar y actualizar dichas reglas. En ejercicio de esta atribución, la Comisión emitió la Decisión No. 4, mediante la cual adoptó la versión en español de las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12, con efectos a partir del 21 de octubre de 2022.

En cumplimiento de lo anterior, y conforme al artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, corresponde a la Secretaría de Economía expedir disposiciones administrativas vinculadas a los tratados internacionales. En consecuencia, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del T-MEC (Revisión ante un Panel Binacional).

Las Reglas de Procedimiento se estructuran en disposiciones iniciales y definiciones (Reglas 1 a 10), estableciendo lo siguiente:

  • Ámbito de aplicación: Son aplicables a todas las revisiones ante paneles binacionales conforme al Artículo 10.12.
  • Título: Se denominan “Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12”.
  • Finalidad: Garantizar revisiones justas, expeditas y económicas de resoluciones definitivas en materia antidumping y compensatoria, con una duración máxima de 315 días desde el inicio del procedimiento.
  • Prevalencia: En caso de conflicto entre el Tratado y las Reglas, prevalece el primero.
  • Definiciones: Se detallan conceptos esenciales como autoridad investigadora, información confidencial, información gubernamental, información privilegiada, lista para efectos de notificación, participante, panel, persona interesada, representante legal acreditado, resolución definitiva, Secretariado, entre otros. Dichas definiciones incorporan las previstas en el Artículo 10.8 del Tratado.
  • Código de Conducta: Los panelistas, candidatos, asistentes y personal de apoyo deberán observar el Código de Conducta previsto en el Artículo 10.17 del Tratado; el incumplimiento podrá ser notificado al secretario responsable para efectos correspondientes.

En conclusión, el Acuerdo publicado por la Secretaría de Economía tiene por objeto dar publicidad y obligatoriedad interna a las Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del T-MEC, asegurando un marco procesal uniforme para la revisión de resoluciones definitivas en materia de derechos antidumping y compensatorios mediante paneles binacionales, en armonía con los compromisos internacionales asumidos por México.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.