ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEGUNDO PERIODO GENERAL DE VACACIONES 2025 PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

por | Dic 9, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Acuerdo se emite considerando que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) es la autoridad competente para la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, y para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Asimismo, le corresponde la emisión de disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

Dio a conocer el Segundo Periodo General de Vacaciones correspondiente al año 2025, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3 fracción XIII, 4 apartado A, 8 y 11 fracciones II, III y XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, así como su reforma del 24 de mayo de 2022.

A efecto de dar certeza jurídica a los contribuyentes y operadores de comercio exterior, y en términos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece lo siguiente:

Periodo declarado inhábil para efectos del cómputo de plazos y términos

INICIO FIN

18 de diciembre de 2025      2 de enero de 2026.

  • Durante dicho periodo NO correrán plazos ni términos legales relativos a actos, trámites y procedimientos tramitados ante las unidades administrativas de la ANAM.

Lo anterior no afecta las actividades esenciales de comercio exterior, ya que se mantendrá el personal designado para guardias operativas, conforme a lo previsto en:

  • Artículo 13 del CFF
  • Artículos 1, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera
  • Artículo 14 del Reglamento de la Ley Aduanera
  • Anexo 4 (Horario de las Aduanas) de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes

Estas disposiciones garantizan la continuidad de las funciones indispensables relacionadas con el despacho aduanero y el ejercicio de facultades conferidas a la ANAM.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.