Esta resolución se enmarca en la legislación nacional e internacional en materia de comercio exterior, particularmente en el Acuerdo Antidumping de la OMC, la Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento. Conforme a estas normas, las cuotas compensatorias definitivas deben eliminarse después de cinco años, salvo que antes de su vencimiento se inicie un procedimiento de examen de vigencia a solicitud de un productor nacional, con el fin de determinar si su eliminación daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional.
En 2016, la Secretaría determinó, mediante resolución final de una investigación antidumping, imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de los países señalados, al acreditarse prácticas de discriminación de precios (dumping) que causaban daño a la industria nacional. Las cuotas fueron las siguientes:
- China: 1.02 dólares por kilogramo.
- España: 0.13 dólares por kilogramo (incluyendo a la empresa Global Special Steel Products, S.A.U.).
- Portugal: 0.40 dólares por kilogramo.
En 2022, tras un primer examen de vigencia, se determinó prorrogar estas cuotas por cinco años adicionales, contados a partir de febrero de 2021.
Posteriormente, en octubre de 2025, la Secretaría publicó el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, señalando que las aplicables a los productos de presfuerzo vencerían el 26 de febrero de 2026, salvo que algún productor nacional manifestara interés en que se realizara un nuevo examen.
El 19 de enero de 2026, la empresa mexicana Deacero, S.A.P.I. de C.V., productora nacional de artículos siderúrgicos, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia. Acreditó su calidad de productor nacional mediante documentación sectorial y datos de producción.
Con base en esta solicitud y en lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y en los artículos 70 y 70 B de la LCE, la Secretaría determinó que se cumplían los requisitos legales para iniciar el procedimiento.
El producto examinado son los productos de presfuerzo, utilizados principalmente en la industria de la construcción para reforzar estructuras de concreto. Se trata de alambres o torones de acero al carbono (de uno o siete alambres), que pueden estar galvanizados o plastificados, y que se caracterizan por su alta resistencia mecánica.
Estos productos ingresan a México por diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), principalmente dentro de los capítulos 72 y 73, y su unidad de medida comercial es el kilogramo.
A partir del 1 de enero de 2026, dichas fracciones están sujetas a un arancel general del 35%, conforme a reformas publicadas en el DOF; sin embargo, las importaciones originarias de países con los que México tiene tratados de libre comercio pueden estar exentas de arancel, lo cual es independiente de la aplicación de cuotas compensatorias cuando exista dumping.
El proceso productivo incluye etapas como decapado, trefilado en frío, galvanizado (opcional), trenzado o grafilado, relevado de esfuerzos y plastificado. Estos procesos otorgan al producto propiedades como alta resistencia a la tensión y baja relajación, necesarias para estructuras como puentes, losas, presas, naves industriales y elementos prefabricados.
Existen normas nacionales (NMX) e internacionales (ASTM) que regulan sus especificaciones técnicas y métodos de prueba, garantizando estándares de calidad en el mercado.
La Secretaría fijó:
- Periodo de examen: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- Periodo de análisis: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Durante el desarrollo del procedimiento, las cuotas compensatorias continúan vigentes. Además, las partes interesadas (productores, importadores, exportadores y gobiernos extranjeros) cuentan con 28 días hábiles para comparecer, acreditar interés jurídico y presentar pruebas y argumentos. únicamente declara el inicio del examen de vigencia. El objetivo es analizar si la eliminación de las cuotas podría propiciar nuevamente prácticas de dumping y afectar a la industria nacional.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.