La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan al territorio nacional por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, con fundamento en el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento.
La medida deriva de la Resolución Final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 6 de enero de 2021, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 13.13 dólares por pieza a las importaciones del producto referido. Posteriormente, mediante el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, publicado el 16 de octubre de 2025, se informó que dicha cuota vencería el 6 de enero de 2026, salvo manifestación de interés por parte de un productor nacional, estableciéndose como fecha límite para ello el 12 de noviembre de 2025.
Dentro del plazo legal, Industrias Tamer, S.A. de C.V., en su carácter de productora nacional, manifestó oportunamente su interés en que se iniciara el examen de vigencia, acreditando su legitimación conforme a la normativa aplicable. En consecuencia, la Secretaría determinó procedente el inicio del procedimiento y fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 76 del RLCE.
El producto objeto de examen son los gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral, con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, utilizados principalmente para levantar cargas pesadas en actividades automotrices, industriales y de construcción, los cuales se encuentran sujetos a un arancel general de importación del 15%, sin perjuicio de la aplicación de la cuota compensatoria.
Durante la tramitación del examen de vigencia, la cuota compensatoria definitiva continuará vigente, pudiendo garantizarse su pago en términos del artículo 94 del RLCE. Asimismo, las personas físicas o morales con interés jurídico disponen de un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOF, para comparecer, acreditar dicho interés y presentar argumentos y pruebas ante la Secretaría de Economía.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.