RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Feb 5, 2026 | Banners | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía inició formalmente el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia, las cuales ingresan al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

El antecedente de esta medida se remonta a la Resolución Final de la investigación antidumping, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de febrero de 2016, mediante la cual se determinó la imposición de una cuota compensatoria definitiva de 24.66% a las importaciones del producto referido. Posteriormente, mediante resolución publicada en el DOF el 2 de agosto de 2022, la Secretaría resolvió el examen de vigencia previo, prorrogando la aplicación de dicha cuota compensatoria por un periodo adicional de cinco años, contados a partir del 13 de febrero de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) y 70, fracción II, de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 16 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual se informó que, de no existir manifestación de interés por parte de productoras nacionales, la cuota compensatoria correspondiente al aceite epoxidado de soya se eliminaría a partir del 12 de febrero de 2026, estableciendo como fecha límite para manifestar dicho interés el 6 de enero de 2026.

Dentro del plazo legal, las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V.; OMM Grupo Químico, S.A. de C.V.; y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V., en su carácter de productoras nacionales, manifestaron oportunamente su interés en que se iniciara el examen de vigencia, acreditando su existencia legal, personalidad jurídica y participación en la producción nacional del producto objeto de examen, conforme a lo previsto en los artículos 70 B y 89 F de la LCE y 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

El producto objeto de examen, identificado comercialmente como aceite epoxidado de soya (ESO o ESBO), es un triglicérido epóxico utilizado principalmente como plastificante y coestabilizador térmico en la industria del policloruro de vinilo (PVC), así como en tintas, barnices y recubrimientos. Su clasificación arancelaria comprende las fracciones 1518.00.02 NICO 00 y 3812.20.01 NICO 00, sujetas a aranceles de 15% y 5%, respectivamente, conforme al Decreto LIGIE 2022, sin perjuicio de las exenciones aplicables a países con tratados comerciales vigentes.

Con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó iniciar el examen de vigencia, fijando como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. Asimismo, resolvió que la cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se sustancia el procedimiento, pudiendo garantizarse su pago conforme al artículo 94 del RLCE. Finalmente, se otorgó un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOF, para que productoras nacionales, importadores, exportadores y demás personas con interés jurídico comparezcan al procedimiento, presenten argumentos y ofrezcan pruebas, ya sea por medios electrónicos ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) o de manera física en el domicilio oficial de la Secretaría de Economía.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.