RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

por | Oct 19, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió una Resolución mediante la cual se modifican los formatos oficiales para la presentación de Avisos e Informes de quienes realizan Actividades Vulnerables.

El artículo primero reforma los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y adiciona el artículo 3 Bis de la Resolución, estableciendo nuevas disposiciones para la presentación de Avisos e Informes ante la UIF, por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entre los principales cambios se encuentra la actualización de los formatos electrónicos para incorporar información relacionada con la identificación del Beneficiario Controlador, así como los datos de las personas físicas, morales y fideicomisos que intervengan en operaciones consideradas Actividades Vulnerables.

Asimismo, conforme al artículo 18, fracción VI, segundo párrafo, de la LFPIORPI, se contempla la presentación de Avisos dentro de las 24 horas siguientes cuando existan sospechas o información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con una operación pudieran provenir o destinarse a delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso cuando dicha operación no se haya realizado.

Por otra parte, el artículo 3 Bis establece que quienes no hayan realizado operaciones sujetas a Aviso durante el mes correspondiente deberán presentar el Informe mediante el Anexo 14. El artículo 4 regula los informes relativos a las operaciones previstas en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general, mientras que el artículo 5 señala que los Avisos e Informes deberán enviarse electrónicamente mediante archivos XML a través del Portal en Internet.

En cuanto a la corrección de información, el artículo 8 permite modificar un Aviso por una sola ocasión, dentro de los 30 días naturales siguientes a la emisión del acuse electrónico. Además, cuando la autoridad rechace un Aviso por errores en la información, este no se considerará presentado, por lo que deberá corregirse y enviarse nuevamente dentro del plazo correspondiente.

El artículo segundo reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, además de adicionar los Anexos 12-C y 14-A, para actualizar los datos y requisitos de los formatos aplicables a cada Actividad Vulnerable.

El Anexo 12-C corresponde a las actividades previstas en el artículo 17, fracción XII, apartado D, de la LFPIORPI, relacionadas con la intervención de personas facilitadoras públicas y privadas en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Por su parte, el Anexo 14-A establece el formato para presentar los Avisos de 24 horas relacionados con las actividades de comercio exterior previstas en el artículo 17, fracción XIV, de la misma Ley.

En materia aduanera, destaca la actualización del Anexo A, que identifica las fracciones arancelarias de las mercancías cuyo despacho se considera Actividad Vulnerable, conforme al artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI y al artículo 30 de su Reglamento. Esta modificación deriva de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicada el 7 de junio de 2022, mediante la cual se implementó la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, que dio lugar a la creación y modificación de diversas fracciones arancelarias.

En consecuencia, las agencias y agentes aduanales deberán considerar la actualización del Anexo A para identificar las mercancías comprendidas en las disposiciones aplicables y cumplir con las obligaciones de presentación de Avisos e Informes que correspondan. La Resolución proporcionada señala la reforma de dicho Anexo, aunque no reproduce el listado de fracciones arancelarias específicas.

Estas modificaciones buscan fortalecer los mecanismos de identificación, control y reporte de las Actividades Vulnerables, mediante formatos electrónicos actualizados que permitan cumplir con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de carácter general, particularmente en las operaciones relacionadas con el comercio exterior.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.