RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

por | Oct 19, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, con la finalidad de adecuar los procedimientos de registro a las reformas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicadas el 16 de julio de 2025, así como a las modificaciones de su Reglamento y de las Reglas de carácter general, publicadas el 27 de marzo y el 7 de agosto de 2026, respectivamente.

Conforme al artículo primero, se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo, 2 Bis y 4, primer párrafo, y se adicionan disposiciones a los artículos 2 y 4, a fin de establecer que las personas que realicen Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, incluyendo aquellas que actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, deberán efectuar su alta y registro a través del Portal en Internet, utilizando el formato electrónico del Anexo “A”. Asimismo, se establece que la persona Representante Encargada de Cumplimiento deberá completar su designación mediante el Anexo “B”, de conformidad con el artículo 20 de la Ley y las disposiciones aplicables. Para el registro de integrantes o miembros de fideicomisos y otras figuras jurídicas, deberá utilizarse la plantilla Excel disponible en el Portal para generar el archivo XML correspondiente. En caso de modificaciones o correcciones a dicha información, será necesario realizar previamente la baja del integrante o miembro y posteriormente efectuar un nuevo registro con los datos actualizados, conforme a los artículos 7 y 10 Sexies de las Reglas.

Por su parte, el artículo segundo reforma los Anexos “A” y “B”, incorporando información específica para identificar a las personas físicas, morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas que realicen Actividades Vulnerables. Entre los datos requeridos se encuentran la identificación del sujeto obligado, RFC, información de contacto, domicilio, actividad realizada y datos de la persona Representante Encargada de Cumplimiento. En materia de comercio exterior, el numeral 3.1.7 del Anexo “A” establece la obligación de identificar la categoría bajo la cual se efectúa el despacho de mercancías, distinguiendo entre agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal y personas físicas o morales que promuevan el despacho sin intervención de un agente o agencia aduanal, conforme al artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI.

De acuerdo con el artículo primero transitorio, la Resolución entrará en vigor el 1 de febrero de 2027, con excepción de las personas facilitadoras públicas y privadas previstas en el artículo 17, fracción XII, Apartado D de la Ley, para quienes será aplicable a partir del 1 de junio de 2027, conforme al segundo transitorio. Finalmente, el artículo tercero transitorio establece que las agencias aduanales, las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de un agente o agencia aduanal, así como quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, que hayan realizado su alta y registro como Actividad Vulnerable antes del 1 de febrero de 2027, deberán efectuar su baja conforme al artículo 8 de las Reglas y, de manera inmediata, realizar nuevamente el trámite de alta, identificando expresamente el carácter con el que llevan a cabo sus actos u operaciones. Esta disposición resulta especialmente relevante para el sector aduanero, al establecer la actualización obligatoria del registro de quienes se encuentren en dichos supuestos.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.