El viernes 21 de junio, la Secretaría de Economía publicó la resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
El 13 de enero de 2014, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping», mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:
las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, en adelante vajillas, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares, por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada exportador;
las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria, y
se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mugs, siempre y cuando se demuestre lo siguiente:
- Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.
- Que no tengan decorado o impresión alguna.
- Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.
Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:
El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó mantener la cuota compensatoria por cinco años más, en los términos descritos.
La Secretaría fijó como periodo de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria.
Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.