La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de febrero de 2023 la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, en la que determinó la imposición de cuotas compensatorias definitivas diferenciadas por empresa exportadora. Dichas cuotas fueron de 10.32% para Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.; 7.00% para Hoa Sen Group Joint Stock Company; 6.40% para Nam Kim Steel Joint Stock Company; 8.29% para Pomina Flat Steel Joint Stock Company; y 10.84% tanto para Ton Dong A Corporation como para las demás exportadoras. En ese momento, se determinó que las importaciones de Maruichi Sun Steel Joint Stock Company no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Posteriormente, el 14 de septiembre de 2023 se resolvió un recurso administrativo de revocación interpuesto por Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V., mediante el cual la Secretaría modificó su determinación inicial e impuso a Maruichi una cuota compensatoria definitiva de 2.06% para diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, incluyendo operaciones bajo distintos regímenes aduaneros y al amparo de la Regla Octava. No obstante, el 26 de octubre de 2023, Maruichi promovió juicio contencioso administrativo, el cual fue resuelto el 8 de julio de 2025 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), declarando la nulidad de dicha resolución. En respuesta, la autoridad interpuso un recurso de revisión fiscal, admitido el 6 de enero de 2026.
Adicionalmente, el 28 de mayo de 2025 se publicó la resolución de inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias, fijando como periodo de análisis del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. El producto objeto de revisión corresponde a aceros planos recubiertos, es decir, productos laminados de acero al carbono o aleado con recubrimientos metálicos (principalmente de zinc o aleaciones) y/o orgánicos, utilizados para prevenir la corrosión. Estos productos, conocidos comercialmente como lámina galvanizada, galvalume, pintada, entre otros (Zintro, Zintroalum, Zincalume, etc.), se fabrican en distintos espesores (0.11 a 3 mm), anchos (hasta 1,250 mm), presentaciones (rollos, hojas o cintas) y con diversos tratamientos y acabados.
Las importaciones ingresan al mercado mexicano a través de múltiples fracciones arancelarias de la TIGIE, tanto en el capítulo 72 como bajo el esquema de la Regla Octava (capítulo 98), incluyendo diversos regímenes aduaneros. Cabe destacar que, además de las cuotas compensatorias, dichas importaciones están sujetas a aranceles: un arancel temporal de 25% para ciertas fracciones a partir de abril de 2024 (con vigencia de dos años), y un arancel general de 35% para otras fracciones desde el 1 de enero de 2026, salvo que provengan de países con tratados de libre comercio, en cuyo caso pueden estar exentas.
El proceso productivo de estos aceros parte del acero laminado en frío, el cual es recubierto mediante procesos de galvanización por inmersión en caliente o electrodeposición, así como recubrimientos orgánicos mediante pintura o barniz. Estos productos cumplen con normas internacionales como ASTM y JIS, y se utilizan ampliamente en sectores como la industria automotriz, línea blanca, maquinaria industrial y construcción.
En el procedimiento de revisión participaron como partes interesadas la productora nacional Ternium México; importadoras como Aceros y Overollings de México; diversas exportadoras vietnamitas; y el Gobierno de Vietnam. La Secretaría convocó a todas las partes con interés jurídico para presentar argumentos y pruebas, garantizando el derecho de defensa dentro del proceso administrativo.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.