RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

por | Oct 19, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía emitió la resolución preliminar mediante la cual determina continuar con el procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarios de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

La investigación inició mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de agosto de 2025, a solicitud de Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V., Cesantoni, S.A. de C.V. y Nitropiso, S.A. de C.V., considerando como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Las mercancías comprendidas son losetas, baldosas y recubrimientos cerámicos y porcelánicos utilizados para pisos y muros, que ingresan mediante las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción aplicable. La medida comprende importaciones definitivas y temporales. Dichas fracciones se encuentran sujetas a un arancel del 35%, conforme al Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2026.

Del análisis realizado, la Secretaría determinó preliminarmente la existencia de discriminación de precios y daño material a la rama de producción nacional, derivado del incremento de las importaciones investigadas y de sus bajos precios, que afectaron la participación de mercado, producción, ventas y demás indicadores económicos de la industria mexicana.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, así como 57, fracción I, y 62, párrafo primero, de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se establecen las siguientes cuotas compensatorias provisionales:

De conformidad con el artículo 87 de la LCE, las cuotas se determinarán en dólares por metro cuadrado y deberán liquidarse en su equivalente en moneda nacional. Su vigencia será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución, conforme al artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping.

Asimismo, el artículo 65 de la LCE permite a los importadores garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 66 de la LCE establece que no estarán obligados a pagarlas cuando acrediten que las mercancías son originarias de un país distinto de India, conforme a las disposiciones aplicables para la determinación y certificación del origen.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION