RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING  SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIÑA EN ALMÍBAR ORIGINARIAS DEL REINO DE TAILANDIA, LA REPÚBLICA DE FILIPINAS Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Oct 10, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 27 de septiembre de 2024, Productora de Papel, S.A. de C.V. y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V. presentaron ante la Secretaría de Economía la solicitud de inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios (dumping), respecto de las importaciones de cartoncillo, tanto definitivas como temporales, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5.3 y 5.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC, y los artículos 28, 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de febrero de 2025, declaró el inicio formal de la investigación antidumping. El periodo investigado comprende del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, y el periodo de análisis de daño del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.

El producto objeto de investigación, denominado cartoncillo, consiste en papel o cartón estucado por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en rollos o en hojas, con un peso igual o superior a 150 g/m². Este material, conocido comercialmente como cartoncillo plegadizo o estucado, se utiliza ampliamente en la fabricación de empaques plegables, envases para productos de consumo, y artículos gráficos e industriales.

De acuerdo con el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE 2022) y el Acuerdo NICO 2022, el cartoncillo se clasifica principalmente en las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99. Conforme al Decreto TIGIE 2024, publicado el 22 de abril de 2024, las importaciones bajo dichas fracciones están sujetas a aranceles temporales del 20% y 25%, con vigencia de dos años, salvo cuando las mercancías provengan de países con tratados comerciales vigentes con México.

El proceso productivo del cartoncillo inicia con la preparación de fibra virgen o reciclada, que se somete a pulpeo, refinación y formación de hoja, para luego aplicarle un recubrimiento que mejora sus propiedades de brillo y lisura. Las empresas chinas Chenming Paper y Ningbo Asia Pulp & Paper Co. Ltd. fueron identificadas como productoras relevantes del producto investigado.

El cartoncillo puede cumplir con certificaciones internacionales voluntarias como FSC-COC, FSSC 22000, ISO 9001 e ISO 14001, aunque estas no son de carácter obligatorio.

En el desarrollo del procedimiento, la Secretaría notificó formalmente a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras y al Gobierno de China, convocándolos a presentar pruebas y argumentos. Entre las partes comparecientes se encuentran, además de las solicitantes, diversas empresas importadoras y exportadoras, entre ellas Edelmann Packaging México, S.A. de C.V., Herpons Continental, S.A. de C.V., Mirsa Distribuidora, S.A. de C.V., Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V., y Cargraphics, S.A. de C.V., así como las exportadoras chinas Bofeng Group Holdings (HK) Limited, Gold East Trading (Hong Kong) Co. Limited, Guangxi Jingui Pulp & Paper Co., Ltd., Jiangsu Bohui Paper Industry Co., Ltd., Ningbo Asia Pulp & Paper Co., Ltd. y Shandong Bohui Paper Industry Co., Ltd.

Durante las distintas etapas procesales, las partes solicitaron y obtuvieron prórrogas para presentar formularios, argumentos y pruebas. La Secretaría de Economía consideró la mayoría de las presentaciones para la integración del expediente administrativo. Asimismo, se realizaron requerimientos de información complementaria el 26 de junio de 2025, cuyas respuestas se recibieron entre el 10 y el 31 de julio de 2025.

El objetivo de la investigación es determinar la existencia de prácticas de discriminación de precios por parte de los exportadores chinos y su efecto de daño o amenaza de daño a la producción nacional de cartoncillo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento (RLCE).

Esta investigación representa un procedimiento de interés para el sector papelero y de empaques en México, debido a su impacto en la competitividad del mercado interno, precios de importación, y condiciones de abasto industrial. Las empresas nacionales e importadoras involucradas deberán seguir los plazos procesales establecidos para la presentación de réplicas, pruebas complementarias y alegatos finales, conforme a lo dispuesto por la Secretaría de Economía y las reglas del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.