El 30 de agosto de 2024, IMSA Plastics, S.A. de C.V. presentó ante la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 5.1 y 5.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC), así como en los artículos 28, 40, 50 y 52 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 60, 62 y 68 de su Reglamento (RLCE), la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato, en sus presentaciones celular, corrugada y sólida, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Tras analizar la información presentada y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo, la Secretaría determinó procedente el inicio del procedimiento y publicó la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2025, fijando como periodo investigado del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024, y como periodo de análisis de daño del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024, de conformidad con los artículos 76 y 78 del RLCE. El producto objeto de investigación son láminas de policarbonato utilizadas principalmente en los sectores de construcción, publicidad y seguridad, caracterizadas por su resistencia, transparencia y durabilidad, compuestas por resina de policarbonato, aditivos UV, color y película protectora, e ingresan al país por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme al Decreto LIGIE 2022 y al Acuerdo NICO. Las tres primeras fracciones se encuentran exentas de arancel, mientras que la última está sujeta a un arancel del 15%. El proceso de producción comprende ocho etapas: preparación y mezcla de resina, extrusión, formado, aplicación de película protectora, enfriamiento, corte, control de calidad y embalaje. Aunque no existe una norma mexicana específica para el producto, la resina base se encuentra sujeta a la norma ASTM D 3935-21 de la American Society for Testing and Materials, que regula las especificaciones del policarbonato sin relleno y reforzado. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría, con base en los artículos 53 y 54 de la LCE y 81 y 82 del RLCE, convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y demás interesados para que comparecieran a presentar argumentos y pruebas dentro de los plazos legales. Comparecieron como partes interesadas IMSA Plastics, S.A. de C.V. como solicitante; las importadoras CristaGGT de México, S.A. de C.V., Elisva, S.A. de C.V., Emcar, S.A. de C.V. y Meximport Food Win, S. de R.L.; así como las exportadoras Jiangsu ANKO Optical Materials Co., Ltd. y Jiangxi Polyrise Technology Co., Ltd.. Otras empresas, como Plásticos de Ingeniería Tecnoquim, Plásticos Especiales Garen y Enlaces y Servicios Globales, comparecieron fuera de plazo o sin cumplir los requisitos procesales, por lo que sus manifestaciones no fueron consideradas, conforme al artículo 82 del RLCE. La Secretaría otorgó prórrogas a varias partes para la presentación de respuestas y pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del RLCE, y requirió información adicional entre los meses de marzo y junio de 2025, con el objeto de verificar la relación comercial entre las empresas, su participación en las importaciones, los costos de producción, precios de exportación y márgenes de dumping, conforme a los artículos 83 y 86 del RLCE. Destaca el requerimiento formulado a Jiangsu ANKO Optical Materials Co., Ltd., relativo a su estructura corporativa, capacidad instalada, precios de exportación y posibles vínculos con otras empresas del sector. Las láminas de policarbonato investigadas se utilizan principalmente en la fabricación de techos, tragaluces, cerramientos, paredes divisorias, pantallas, difusores de luz y elementos de protección industrial o comercial, por lo que su presencia en condiciones de discriminación de precios podría causar daño material a la rama de producción nacional, conforme al artículo 39 de la LCE. La investigación continúa en curso, y la Secretaría de Economía valorará las pruebas y argumentos presentados por las partes para determinar si las importaciones originarias de China se efectuaron en condiciones de dumping y si causaron daño a la industria nacional, emitiendo en su momento la resolución preliminar conforme a los artículos 57 de la LCE y 89 del RLCE.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION