RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Ago 12, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

Desde el 11 de agosto de 1995, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía) impuso una cuota compensatoria definitiva de 57.69% a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, tras una investigación antidumping. Esta medida ha sido revisada y prorrogada en exámenes de vigencia y revisiones de oficio en 2002, 2006, 2012, 2016 y 2021, siempre extendiéndose por periodos de cinco años. El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría publicó un aviso señalando que dicha cuota vencería el 11 de agosto de 2025, salvo que un productor nacional solicitara un nuevo examen antes del 7 de julio de 2025. En tiempo y forma, ArcelorMittal México, Ternium México, Deacero y Grupo Simec, acreditando su calidad de productores nacionales, presentaron su interés para iniciar el procedimiento, proponiendo distintos periodos de análisis.

La Secretaría, con fundamento en el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, determinó que se actualizan los supuestos legales para proceder al examen. Se fijó como periodo de examen del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y como periodo de análisis del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025. Durante el trámite, la cuota compensatoria continuará vigente y podrá garantizarse su pago. Los interesados —productores, importadores, exportadores o cualquier persona con interés jurídico— contarán con 28 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el DOF, para presentar el formulario, pruebas y argumentos, ya sea por vía electrónica o de forma física en las oficinas de la Secretaría.

El producto examinado, la varilla corrugada (concrete reinforcing bar), es una barra de acero con corrugaciones que mejoran su adherencia al concreto, fabricada en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y comercializada en rollos o tramos de 6 a 12 metros.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial Diario Oficial de la Federación.