RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

por | Nov 5, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía, en ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley de Comercio Exterior (LCE), su Reglamento Interior, y conforme a los compromisos del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), ha iniciado el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

La medida correctiva se originó con la Resolución Final de la investigación antidumping, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de noviembre de 2000, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva del 99.9% a las importaciones de tubería de acero sin costura procedentes de Japón, clasificadas en diversas fracciones arancelarias del Capítulo 73 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGIE).

Desde entonces, la Secretaría ha determinado en exámenes de vigencia publicados en el DOF los días 4 de octubre de 2006, 20 de abril de 2012, 18 de octubre de 2016 y 13 de diciembre de 2021, la continuidad y prórroga quinquenal de la citada cuota compensatoria, al confirmar la persistencia de prácticas desleales y el riesgo de daño a la industria nacional.

El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría emitió el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, donde señaló que la medida relativa a la tubería de acero sin costura vencería el 10 de noviembre de 2025, salvo que una empresa nacional manifestara su interés en iniciar un nuevo procedimiento.

En cumplimiento de dicho aviso, la empresa Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) productora nacional de acero debidamente acreditada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), presentó el 29 de septiembre de 2025 su solicitud formal de examen, proponiendo como periodo de análisis el comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

El producto bajo revisión es la tubería sin costura de acero al carbono o aleado, laminada en caliente, con un diámetro exterior de 101.6 mm hasta 460 mm, sin recubrimiento, comúnmente utilizada como tubería de conducción, línea o presión para la conducción de fluidos industriales, agua, vapor, gas natural o productos petroquímicos.

Las fracciones arancelarias aplicables se encuentran detalladas en la TIGIE y en el Acuerdo de Números de Identificación Comercial (NICO) publicados en el DOF los días 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente.

El producto ingresa al mercado nacional bajo diversas fracciones de la TIGIE, sujetas a la presentación de avisos automáticos de importación, conforme al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (DOF, 25 de noviembre de 2022).

Adicionalmente, el Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado el 22 de abril de 2024, establece aranceles temporales del 25% y 35% para las fracciones correspondientes, vigentes por dos años a partir del 23 de abril de 2024, sin perjuicio del trato arancelario preferencial derivado de los tratados internacionales suscritos por México.

De acuerdo con lo señalado en las resoluciones anteriores, la tubería objeto de examen se fabrica conforme a las siguientes normas internacionales:

  • API 5L del American Petroleum Institute (API).
  • ASTM A106, A53, A333, A335, entre otras, de la American Society for Testing and Materials (ASTM).
  • DIN 1629, 17175, entre otras, del Deutsches Institut für Normung (DIN).

Estas normas regulan los estándares de resistencia, composición y tratamiento térmico del producto.

Las partes con interés en el procedimiento son TAMSA, como productora nacional, y el Gobierno de Japón, representado por su embajada en México.

La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución con fundamento en los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 5, fracción VII; 70, fracción II; 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como en los artículos 1, 2, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Este procedimiento garantiza la defensa de la industria nacional del acero, particularmente en un contexto de competencia internacional con prácticas de dumping. La posible continuación de la cuota compensatoria del 99.9% se traducirá en una protección regulatoria para la planta productiva mexicana, evitando el desplazamiento del mercado interno por importaciones en condiciones desleales.

Asimismo, la medida tiene efectos directos sobre el sector energético, petroquímico y de infraestructura, al incidir en el precio y disponibilidad de insumos estratégicos.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.