La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan al territorio nacional por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, con fundamento en el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
La medida deriva de la Resolución Final publicada en el DOF el 6 de enero de 2021, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 7.07 dólares por kilogramo a dicho producto. Conforme al Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, publicado el 16 de octubre de 2025, se estableció que la cuota vencería el 6 de enero de 2026, salvo manifestación oportuna de interés por parte de un productor nacional.
El 7 de noviembre de 2025, Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V., en su carácter de productor nacional, manifestó en tiempo y forma su interés en el inicio del examen de vigencia, lo que actualizó los supuestos legales para su procedencia. La Secretaría fijó como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Durante la tramitación del procedimiento, la cuota compensatoria continuará vigente, pudiendo garantizarse su pago conforme al Reglamento de la LCE. Las personas con interés jurídico disponen de un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOF, para comparecer y presentar argumentos y pruebas ante la Secretaría de Economía.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.