RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Oct 19, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La medida comprende sartenes, ollas y baterías de cocina de aluminio, con cualquier tipo de revestimiento o pulido, que ingresen al territorio nacional mediante la fracción arancelaria 7615.10.02, NICO 02 y 99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción arancelaria. De acuerdo con la Resolución, dicha fracción se encuentra sujeta a un arancel de importación del 15%.

La cuota compensatoria fue establecida originalmente el 13 de octubre de 2016 y prorrogada mediante Resolución publicada el 31 de marzo de 2023. Actualmente, se determina conforme a un precio de referencia de 10.60 dólares por kilogramo, aplicándose a las importaciones cuyo precio sea inferior a dicho monto. La cuota corresponde a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por los kilogramos importados, sin exceder de 5.65 dólares por kilogramo para Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y 7.73 dólares por kilogramo para las demás empresas exportadoras. Las mercancías cuyo precio de importación sea igual o superior a 10.60 dólares por kilogramo no estarán sujetas al pago de esta cuota. El procedimiento se inició a solicitud de la productora nacional Vasconia Brands, S.A. de C.V., quien manifestó oportunamente su interés en mantener la medida. Para su desarrollo, la Secretaría estableció como periodo de examen del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026, conforme al artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

De acuerdo con el artículo 89 F, último párrafo, de la LCE, la cuota compensatoria definitiva continuará vigente durante la tramitación del procedimiento, por lo que su aplicación no queda suspendida con el inicio del examen. Asimismo, podrá garantizarse su pago conforme al artículo 94 del RLCE. Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras y demás personas que acrediten interés jurídico dispondrán de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar dicho interés, responder el formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas correspondientes. La documentación podrá enviarse al correo upci@economia.gob.mx, de 09:00 a 18:00 horas, o presentarse físicamente de 09:00 a 14:00 horas en Calle Pachuca número 189, colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

En consecuencia, esta Resolución no establece una nueva cuota compensatoria ni determina todavía su prórroga definitiva, sino que inicia el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Economía evaluará si corresponde mantenerla o eliminarla. Mientras se emite la resolución correspondiente, las importaciones comprendidas en la medida continuarán sujetas a las condiciones de aplicación de la cuota compensatoria vigente.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.