La Secretaría de Economía publicó el 29 de julio de 2005 la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Estados Unidos, clasificadas en la fracción arancelaria 1518.00.02, imponiendo una cuota compensatoria definitiva del 62.45%.
Posteriormente, dicha medida fue prorrogada en tres ocasiones mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
el 9 de enero de 2012, el 5 de agosto de 2016 y el 26 de julio de 2021, ampliando su vigencia por periodos de cinco años cada vez, siendo el último a partir del 30 de julio de 2020. El 30 de septiembre de 2024, se publicó un aviso en el DOF informando que dicha cuota compensatoria sería eliminada el 29 de julio de 2025, a menos que se solicitara un nuevo examen de vigencia.
En respuesta, las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA) y OMM Grupo Químico, S.A. de C.V., manifestaron su interés en que se iniciara el procedimiento correspondiente. Aunque Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V. también presentó una solicitud, esta fue desestimada.
Las empresas solicitantes propusieron como periodo de examen del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y acreditaron su calidad como productoras nacionales mediante facturas de venta. El producto objeto del examen es el aceite epoxidado de soya (ESO o ESBO), un triglicérido epóxico derivado del aceite de soya refinado. Se caracteriza por especificaciones técnicas como un índice de oxirano de 6.2% a 7% y un índice de yodo máximo de 2%, y se utiliza en aplicaciones industriales y alimentarias.

La información confidencial proporcionada por las partes interesadas está protegida por la legislación, y solo puede ser consultada por quienes cumplan con los requisitos establecidos. En cuanto a la legitimación para el inicio del procedimiento, la Secretaría determinó que las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA) y OMM Grupo Químico, S.A. de C.V., en su calidad de productores nacionales, presentaron en tiempo y forma su solicitud para iniciar el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Estados Unidos. Por tanto, se actualizan los supuestos legales y procede iniciar el examen.
No se aceptó la comparecencia de Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V. ya que no acreditó debidamente la representación legal de quien manifestó el interés en su nombre. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025, en apego al artículo 76 del Reglamento de la LCE. En consecuencia, y con fundamento en el marco jurídico aplicable, se determina iniciar el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva.
Derivado de la naturaleza informativa de este boletín, se les invita a revisar el extracto oficial de la publicación del DOF. Para más información, se adjunta el link de dicha publicación. Diario Oficial de la Federación.