RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

por | Sep 30, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 30 de abril de 2025, Industrias Tuk, S.A. de C.V. presentó ante la Secretaría de Economía una solicitud de inicio de investigación antidumping en la modalidad de discriminación de precios, respecto de las importaciones de cintas de papel autoadhesivas (masking tape) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo los regímenes definitivo y temporal. La solicitante argumentó que dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha ocasionado un daño importante a la rama de producción nacional. Propuso como periodo investigado el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, aportando pruebas documentales y estadísticas en respaldo de su petición.

Industrias Tuk, empresa mexicana dedicada a la fabricación y venta de cintas adhesivas y derivados de polietileno y polipropileno, señaló como domicilio legal la Ciudad de México. El producto objeto de investigación corresponde a cintas de papel autoadhesivas, clasificadas en la fracción arancelaria 4811.41.02 de la TIGIE, con NICO 00, sujetas a un arancel general del 5% y con unidad de medida en kilogramos. Se describió su proceso productivo, insumos empleados (papel, adhesivo y saturante), normas internacionales y nacionales aplicables (ASTM D3330, ASTM D3759 y NMX-N-099-SCFI-2009), así como sus usos y funciones, que abarcan aplicaciones industriales, de pintura, oficina, manualidades y empaque. También se identificaron como posibles partes interesadas a productoras nacionales (Janel y Navi Lux), importadoras, exportadoras vinculadas y la Embajada de China en México.

El 26 de mayo de 2025, la Secretaría previno a la solicitante para subsanar diversos aspectos: depuración metodológica de la base de importaciones, descripción del producto, acreditación de precios de exportación e internos en China, justificación de ajustes por fletes, soporte sobre costos de producción, evidencia de la fabricación en China de cintas jumbo, explicación del proceso productivo y conciliación de cifras financieras. El 23 de junio de 2025, Industrias Tuk respondió con aclaraciones y documentación complementaria.

La Secretaría, al analizar la procedencia de la investigación, estableció lo siguiente: es competente conforme al Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior (LCE), su Reglamento y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la legislación aplicable incluye, además, el Código Fiscal de la Federación y leyes supletorias de procedimiento; la información confidencial se protege conforme al Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE; se confirmó la legitimación procesal de Industrias Tuk para presentar la solicitud, en términos del artículo 50 de la LCE; y se fijaron como periodos investigado y de análisis de daño los propuestos, al ser congruentes con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC.

En el análisis de discriminación de precios, Industrias Tuk presentó un listado de importaciones originarias de China obtenidas de la ANAM y aplicó criterios de depuración para identificar el producto investigado (excluyendo operaciones no definitivas, descripciones ajenas o presentaciones distintas como tiras). La Secretaría cotejó esta información con la Balanza Comercial de Mercancías de México, encontrando diferencias y determinando que esta última constituye la mejor información disponible para calcular el precio de exportación. A partir de ello, calculó un precio promedio ponderado en dólares por kilogramo, empleando los criterios propuestos por la solicitante para identificar el producto.

Respecto a los ajustes al precio de exportación, Industrias Tuk propuso considerar el flete interno en China y el flete marítimo. Para acreditar el primero, presentó cotizaciones de la plataforma SeaRates, así como información técnica sobre la empresa productora Fujian Youyi Adhesive, una de las principales fabricantes en China. Tras requerimientos de la Secretaría, se aportó evidencia adicional sobre la validez de SeaRates, la localización de la planta en Fuqing y su cercanía al puerto de Fuzhou, así como justificación en el uso de contenedores estándar de 20 y 40 pies.

La Secretaría consideró que las cotizaciones de SeaRates constituyen una base razonable para estimar el ajuste por flete interno, que Fujian Youyi Adhesive efectivamente fabrica el producto investigado y que el IPC de China, obtenido de la Oficina Nacional de Estadística de ese país, es la fuente adecuada para actualizar los costos. Finalmente, la Secretaría determinó utilizar el promedio de los montos reportados en las cotizaciones y las variaciones de inflación durante 2024, descartando ciertos supuestos metodológicos de la solicitante.

En consecuencia, la Secretaría de Economía concluyó que existen los elementos suficientes para dar inicio a la investigación antidumping sobre las importaciones de cintas de papel autoadhesivas originarias de China.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FERDERACION.