El 30 de abril de 2025, Deacero, S.A.P.I. de C.V. (en adelante Deacero o la Solicitante), promovió solicitud de inicio de procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, respecto de las importaciones de cables de acero originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. La empresa manifestó que dichas importaciones ingresaron al mercado mexicano en condiciones de dumping, con márgenes superiores a los niveles de minimis, generando un daño a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, por lo que resultaba necesario la imposición de cuotas compensatorias a efecto de restablecer condiciones de competencia leal en el mercado interno. Para tal efecto, propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, acompañando argumentos y pruebas que fueron integrados al expediente administrativo correspondiente y valorados para la emisión de la presente Resolución.
Deacero es una empresa mexicana dedicada a la producción, transformación, terminación, distribución y comercialización de productos siderúrgicos, incluyendo maquinaria y herramientas de acero, señalando como domicilio para notificaciones el ubicado en Av. Presidente Masaryk No. 61, cuarto piso, despacho 401, Col. Polanco V Sección, Ciudad de México. El producto objeto de investigación consiste en cables de acero, constituidos por alambre, torón y alma o núcleo, con diámetros que van de 3.18 a 79.38 milímetros, fabricados con acero al alto carbono. Se identificó que el producto es conocido bajo diversas denominaciones técnicas o comerciales, tanto en español como en inglés, y que se excluyen de la investigación los cables de acero inoxidable y aquellos plastificados o recubiertos.
La Solicitante expuso que los cables investigados presentan diversas características técnicas según sus componentes: el alambre, como elemento básico elaborado en distintos diámetros y acabados; el torón, conformado por conjuntos de alambres enrollados helicoidalmente en una o más capas; y el alma o núcleo, que puede ser de acero, fibra natural o sintética, lo que determina la resistencia, flexibilidad y aplicaciones específicas del producto. Asimismo, los cables objeto de análisis abarcan múltiples construcciones (desde 1×7 hasta 35×61), tipos de torsión (regular, Lang y alternado), y patrones de torones (capa simple, Seale, Filler, Warrington, Warrington Seale). Su acabado puede ser negro o galvanizado, diferenciándose por el recubrimiento superficial de zinc, el cual otorga mayor resistencia a la corrosión y determina su uso en ambientes externos o húmedos.
En cuanto a su clasificación arancelaria, el producto se ubica en las fracciones 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO), de conformidad con el Decreto LIGIE 2022 y el Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente. Cabe destacar que, a partir del 23 de abril de 2024, dichas fracciones se encuentran sujetas a aranceles de entre 25% y 35%, conforme al Decreto publicado el 22 de abril de 2024, salvo los casos en que resulten aplicables preferencias arancelarias previstas en tratados internacionales celebrados por México. La unidad de medida establecida en la TIGIE para el producto investigado es el kilogramo.
Respecto del proceso productivo, se precisó que las materias primas principales son el alambrón, lubricantes y grasa, sometidos a etapas de decapado, trefilado, patentado, galvanizado (cuando aplica), torcido y cerrado, hasta obtener el cable de acero terminado. Este proceso fue documentado mediante un esquema productivo de la empresa Kiswire, Ltd., que cuenta con plantas en Malasia y Vietnam.
En materia de normatividad técnica, se indicó que los cables de acero se encuentran regulados por estándares internacionales como la API 9-A / ISO 10425:2003 y la Norma Europea EN 12385, aunque se precisó que el producto puede importarse a México sin sujeción obligatoria a norma alguna.
Finalmente, se detalló que los usos y funciones de los cables de acero objeto de investigación son de carácter múltiple y se aplican en sectores como: eléctrico y telecomunicaciones; carga y transporte (grúas, polipastos, cabrestantes, puentes de carga y amarre); minería (excavación, arrastre, izado de pozos, transporte de góndolas y vagones); pesca (amarre, remolque y arrastre en buques); industria petrolera (líneas de perforación, extracción y revestimiento de pozos, elevación de mástiles); y construcción e ingeniería (suspensión de puentes, maquinaria pesada de excavación y movimiento de tierras).
En suma, la Secretaría analizó la solicitud presentada por Deacero, en la que se advierte la presunta práctica desleal de comercio internacional consistente en la discriminación de precios en las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam, así como la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional, por lo que procedió a la valoración de los elementos técnicos, legales y económicos para sustentar la Resolución correspondiente.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.