RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA ADULTO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Ago 13, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El 11 de abril de 2025, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas (ANAFABI) junto con Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci, Benotto y Línea Siete solicitaron el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios, contra las importaciones definitivas y temporales de bicicletas para adulto originarias de China, independientemente de su procedencia. Argumentaron que dichas importaciones ingresaron en volúmenes significativos y con márgenes de subvaloración superiores al de minimis, aumentando entre 2022 y 2024 y causando daño material a la industria nacional. Propusieron como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño de 2022 a 2024. ANAFABI es una asociación civil que representa a fabricantes de bicicletas, mientras que las empresas solicitantes fabrican y comercializan estos productos. El producto investigado son bicicletas para adulto con rodada mayor a 20 pulgadas, de cualquier tipo (montaña, urbanas, desensambladas), excluyendo bicicletas de carrera/ruta y eléctricas. Una bicicleta está compuesta principalmente por cuadro, tijera, ruedas, asiento, manubrio y frenos, diferenciándose por tamaño, materiales, modelos y accesorios. Las importaciones ingresan principalmente por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, con arancel general de 15%, reducciones preferenciales según acuerdos comerciales (Vietnam 4.5%, Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur 3% en 2025) y un arancel temporal adicional del 35% vigente desde el 23 de abril de 2024 por dos años. La unidad de medida es la pieza. El proceso productivo incluye: (a) formación del cuadro y tijera mediante corte, doblado y soldadura; (b) limpieza y pintura o galvanizado; (c) armado de rines y colocación de componentes básicos; y (d) ensamble final incorporando transmisión, frenos, asiento y accesorios.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.